Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2015)

Sentido del fallo26/10/2015 “PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 4º, fracción V, párrafo segundo, en la porción normativa que establece “…formar frentes… o fusiones, ni…”, de la Constitución Política del Estado de Puebla. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3º, fracción II, párrafo séptimo, y 4º, fracción V, párrafo segundo, en la porción normativa que establece “…coaliciones…”, de la Constitución Política del Estado de Puebla, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. CUARTO. Con la salvedad a que se refiere el punto resolutivo anterior, se reconoce la validez de las demás normas reclamadas, pero a condición de que el artículo 4º, fracción I, inciso c), se interprete en el sentido de que, cuando sólo se trate de las campañas para la elección de diputados locales o de ayuntamientos, se aplicará el plazo de treinta días y, cuando coincida alguna de éstas con la campaña para la elección de gobernador, se aplicará el de sesenta días; y el diverso 35, fracción II, se interprete en el sentido de que la votación referida en el citado precepto corresponde a la emitida para la elección de diputados de mayoría relativa en la primera asignación de diputados de representación proporcional, sin considerar los votos nulos ni los emitidos a favor de los candidatos no registrados; ambos de la Constitución Política del Estado de Puebla. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.”
Número de expediente77/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha26 Octubre 2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO



ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2015 Y 78/2015



ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 77/2015 Y 78/2015 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA, RESPECTIVAMENTE




MINISTRa margarita b. luna ramos

SECRETARIO alfredo villeda ayala


Vo. Bo.

ministra

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil quince.

Cotejó.



RESULTANDO:


PRIMERO. Partidos políticos. Mediante escritos presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas, por las personas y en nombre de las organizaciones que a continuación se indican:


28 de agosto de 2015

C.N.R., Presidente del Partido de la Revolución Democrática (de ahora en adelante PRD).

28 de agosto de 2015

Martí Batres Guadarrama, Presidente del Partido MORENA.


SEGUNDO. Actos reclamados. De la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que los partidos políticos reclamaron el Decreto que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial local el 29 de julio de 2015, por cuanto hace a las siguientes disposiciones:


77/2015 PRD

  • Artículo 3º, fracción II, párrafo séptimo;

  • Artículo 4º, fracción I inciso c);

  • Artículo 3º, fracción II, párrafos último y penúltimo; y,

  • Artículo 4º, fracciones II, penúltimo párrafo; y III, párrafo primero;

78/2015 MORENA

  • Artículo 3º, fracción I, primer párrafo, parte final;

  • Artículo 4º, fracción I, inciso c);

  • Artículo 4º, fracción V, segundo párrafo; y,

  • Artículo 35, fracción II.


TERCERO. Órganos legislativo y ejecutivo responsables. En los dos asuntos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora del ordenamiento legal impugnado, respectivamente, el Congreso así como el Gobernador, ambos del Estado de Puebla, cuya publicación hizo el Periódico Oficial estatal el 29 de julio de 2015.


CUARTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos que los partidos consideraron violados fueron los siguientes:


77/2015

PRD



  • Artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, y penúltimo y último párrafos; así como el apartado C, segundo párrafo, inciso b); e inciso a) de la fracción XXI; y la fracción XXIX-U, del artículo 73, de la Constitución Federal; así como el artículo transitorio Segundo, fracción I, inciso g), del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que prevé que la Ley General de Partidos Políticos, establecerá el sistema único de fiscalización.

78/2015 MORENA

  • Artículos 1º, 4, 35, 39, 40, 41, 54, fracción V, 116, fracción IV incisos a) b), c), d), g), h), i) y j); 116 fracción II y IV, y 133 de la Constitución Federal;


  • Artículos 1°, 2 y 4, en correlación con los diversos 35, fracciones I y II, 41, Base I, segundo párrafo, y 133, todos de la Constitución Federal;




  • Artículos 1º, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;


  • Artículos I, II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;


  • Artículos 4, inciso j); y, 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

QUINTO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.


SEXTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de 31 de agosto de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD, con el número 77/2015 y, por razón de turno, se determinó que le correspondía a la señora M.M.B.L.R. fungir como Instructora en el procedimiento.


Mediante acuerdo de Presidencia de 31 de agosto 2015, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la diversa acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido MORENA, la cual fue identificada con el número 78/2015, y tomando en consideración que en este asunto se reclamó el mismo decreto reclamado en la acción de inconstitucionalidad 77/2015, se ordenó su acumulación.


Por auto de 2 de septiembre de 2015, ante el extravío de una de las páginas del escrito de demanda del Partido MORENA, suscitado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la señora Ministra Instructora ordenó la apertura del incidente de reposición de autos, previsto en los artículos 12 y 13, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, y previos los trámites y audiencia respectiva, se declaró repuesta la constancia extraviada, mediante resolución de 10 de septiembre de 2015.


En diverso proveído de 11 de septiembre de 2015, se admitieron a trámite las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y se ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió las normas impugnadas y al titular del Poder Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo a su vez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con la acción intentada. Asimismo, ordenó se diera vista a la Procuradora General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde.


SÉPTIMO. Inicio del proceso electoral. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, informó que el próximo proceso electoral ordinario para renovar al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, dará inicio la cuarta semana del mes de noviembre, es decir, del 23 al 29 de noviembre de 2015.


OCTAVO. Informes. La autoridad que emitió y la que promulgó la ley electoral impugnada, rindieron sus respectivos informes; y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expuso la opinión que le correspondió; documentos que se tienen a la vista, y que se reproducen en los siguientes anexos de esta ejecutoria, los cuales fueron tomados de sus originales que obran agregados a los autos en las fojas que a continuación se mencionan:


Autoridad

Anexos

Fojas

Gobernador del Estado de Puebla.

I

Tomo I, 349 a 440

Congreso del Estado de Puebla.

II

Tomo I, 441 a 549

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III

Tomo II, 810 a 869


NOVENO. Cierre de instrucción. Una vez recibidos los alegatos de las partes, mediante proveído de 29 de septiembre de 2015, se decretó el cierre de la instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO



PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 77/2015 y 78/2015, promovidas...

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