Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente5858/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 211/2015))
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2015. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA.

COLABORÓ: P.V.J..


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, **********1, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia emitida el dieciséis de marzo de esa anualidad por el Magistrado de la Cuarta Sala del citado Tribunal, dentro del expediente administrativo **********, en la que determinó decretar la nulidad total de la resolución de once de septiembre de dos mil catorce mediante la cual se le destituyó del cargo de ********** de la Dirección General de Policía Municipal de Celaya, Guanajuato, por no cumplir con los requisitos de permanencia. 2


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. La demanda de amparo se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el número **********.3


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el once de septiembre siguiente, en la que determinó negar el amparo solicitado.4


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito.5


En proveído del día dos siguiente, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


CUARTO. Admisión del recurso. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mi quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el número 5858/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.7


QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. Mediante proveído de trece de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.8


SEXTO. Publicación del proyecto. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en amparo directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los puntos primero y tercero –este último relacionado con el punto segundo, fracción III– del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, la cual corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, y no se advierte la existencia de algún interés excepcional que amerite la intervención del Tribunal Pleno. 9


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


Ello es así, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el (jueves) diecisiete de septiembre de dos mil quince10; esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente –de conformidad con el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo–, esto es, el (viernes) dieciocho del mes y año señalados, por lo que el plazo para interponer el mencionado recurso transcurrió del (lunes) veintiuno de septiembre al (viernes) dos de octubre de dos mil quince. Ello en el entendido que para efectuar el citado cómputo deben descontarse los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil quince –por corresponder a sábados y domingos– días inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el uno de octubre de dos mil quince11 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El medio de impugnación fue presentado por persona legitimada para hacerlo ya que fue interpuesto por **********, quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo en vigor.


CUARTO. Antecedentes. Para el análisis del presente recurso de revisión, cabe mencionar como antecedentes relevantes, los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, ********** promovió juicio administrativo contra la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato y otras autoridades, demandando la nulidad de:


  • La resolución de once de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Director General de Policía Municipal y P. del Consejo de Honor y Justicia de Celaya Guanajuato, en la que se determinó la separación del cargo como ********** de la Dirección General de Policía por no cumplir con los requisitos de permanencia para formar parte de los cuerpos de seguridad.


  • La falta de notificación del acuerdo donde se ordenó sujetar al ahora demandante al procedimiento de separación del cargo que venía desempeñando como ********** de Seguridad Pública en la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • La Nulidad de los actos administrativos encaminados a dar de baja a la suscrita, sin que se haya realizado el correspondiente procedimiento administrativo, que hubiese emitido alguna resolución, en donde fundara y motivara la separación del cargo que venía desempeñando como ********** de la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • El reconocimiento de los derechos amparados dentro de las normas jurisdiccionales.


  • La nulidad de todos y cada uno de los actos impugnados, carentes de legalidad jurídica.


En cuanto a la pretensión intentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la actora manifestó:


  • Lo es la nulidad de todos los actos carentes de legalidad emitidos por las autoridades demandadas, a la vez, el reconocimiento a sus derechos amparados dentro de la norma jurídica, como trabajadora de la parte demandada Presidencia Municipal de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, contemplados dentro del marco legal del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que le sean pagadas todas las prestaciones de Ley, tanto primarias como secundarias, consistentes en:


  • El pago de 10 días de salarios trabajados y no pagados.


  • El pago de indemnización constitucional, correspondientes a tres meses de salario por despido injustificado.


  • El pago de salarios caídos desde el día 11 de septiembre del año 2014, hasta la total resolución del presente juicio de acuerdo al numeral establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.


  • El pago de la prima de antigüedad desde el día 1 de abril de 1996, y hasta el día 11 de septiembre del año 2014, fecha en que fue dada de baja como ********** en la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • El pago de horas extras laboradas y no pagadas desde el día en que comenzaron sus servicios como ********** y que fueron como 20 horas por cada año laborado.


  • El pago de la prima vacacional del periodo 2014.


  • El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2014.


  • El pago de la prima dominical de los años 1996 a 2014 que fueron trabajados y no pagados.


  • El pago de séptimos días laborados desde el año 1996 a 2014.


  • El pago de los días de descanso obligatorios.


  • La entrega de la constancia relativa a la prestación de sus servicios en dicha corporación.


  • Que se le entreguen los comprobantes expedidos por la Institución de Crédito respectiva, en la que los demandados hayan entregado las cuotas correspondientes al ramo del retiro del (AFORE), consistente en un 2% del salario, así como en lo relativo a la del fondo nacional de la vivienda INFONAVIT,...

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