Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2015)

Sentido del fallo10/07/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decreta de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número 278/2009, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado de Distrito, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”,19/04/2017 • ESTE ASUNTO SE REMITE AL PLENO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Número de expediente2/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 40/2010)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A.- 278/2009-IV)
Fecha10 Julio 2017,19 Abril 2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA,PLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: yaremy paTRICIA penagos ruiz.


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a Juzgados de Distrito del Noveno Circuito, en S.L.P., San Luis Potosí, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. S. de Energía.

  3. Comisión Federal de Electricidad.


ACTOS RECLAMADOS:

I. El acto confiscatorio consistente en la apropiación material y jurídica de aproximadamente 8,000.00 metros cuadrados propiedad del suscrito quejoso.

II. La instalación de una línea de conducción de energía eléctrica dentro de la propiedad del suscrito quejoso.

III. La omisión de pago indemnizatorio por concepto del acto expropiatorio y/o apropiación de los 8,000.00 metros cuadrados.

IV. La omisión en la emisión del Decreto y/o acuerdo relativo a la declaratoria de utilidad pública en los términos del artículo 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.”


SEGUNDO. Trámite de la demanda. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S.L.P., conoció del asunto por razón de turno, y mediante proveído de veinte de marzo de dos mil nueve, ordenó su registro con el número de expediente **********, y previo desahogo a un requerimiento de copias, por acuerdo de veintiséis de marzo siguiente, admitió a trámite la demanda, requirió el informe justificado a las autoridades responsables, ordenó tramitarse por separado y duplicado el incidente de suspensión y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Sentencia. Una vez integrado el asunto, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticinco de septiembre de dos mil nueve y dictó sentencia que autorizó el veintinueve de septiembre de ese mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Energía y Comisión Federal de Electricidad, todas con domicilio en México, Distrito Federal, señalados en el considerando segundo, por las razones expuestas en el mismo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos reclamados a la Comisión Federal de Electricidad, con sede en México, Distrito Federal, precisados en el considerando tercero, en los términos que se señalan en el último considerando del presente fallo.”


La protección constitucional se otorgó al quejoso en los términos siguientes: “(…) Por tanto, al haberse demostrado dicha afectación y la omisión de llamar al quejoso al procedimiento administrativo correspondiente, es evidente que se demostró su interés jurídico y por ello los actos reclamados son violatorios de las garantías de seguridad jurídica que en su favor consagra el artículo 14 constitucional, lo que hace procedente la concesión del amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad deje sin efecto todo acto de privación sobre el inmueble afectado copropiedad del promovente, volviéndolo al estado que guardaba antes de la afectación, hasta en tanto previamente a la emisión de cualquier acto de privación, se le escuche en defensa de sus derechos.”


Las consideraciones que sustentan dicha sentencia son esencialmente las siguientes:


(…) SEXTO.- Son esencialmente fundados los conceptos de violación. - - - El accionante en el capítulo denominado “Antecedentes de hechos” de su demanda de garantías refiere en forma sustancial que: - - - 1.- El cinco de marzo de dos mil nueve, advirtió que sin su consentimiento habían sido instaladas unas torres de energía eléctrica y líneas de conducción en el predio de su propiedad, afectándosele con ello una superficie aproximada de 8,000.00 metros cuadrados. - - - 2.- Al investigar quien había ordenado el acto de molestia en cuestión, unas personas que estaban dentro de su propiedad le manifestaron que eran trabajadores federales, y que la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad les habían autorizado para que instalaran las torres de alta tensión y líneas de conducción que reclama en el presente juicio.

(…)

Sin embargo, el perito oficial al rendir su dictamen sí pudo identificar el inmueble que defiende el quejoso… y que dentro del mismo se encuentra una estructura o torre de soporte de líneas de conducción de energía eléctrica de alta tensión, la cual corre por el terreno casi con la misma dirección que la brecha al interior de éste. - - - Lo cual le llevó a concluir al citado profesionista que en el predio identificado por la parte quejosa … se encuentra localizada dentro de su perímetro una torre o estructura de acero para la conducción de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, que lo atraviesa de suroeste a noreste o viceversa, con una superficie de afectación de 11,955.00 m2 (once mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados), considerando el derecho de vía de 26 (veintiséis) metros a cada lado del eje de la línea, con base en la norma de referencia NRF-014-CFE-2004.

(…)

Por lo que merece valor probatorio para acreditar la existencia de una torre de conducción de líneas de energía eléctrica dentro del inmueble propiedad pro indivisa del quejoso, así como la afectación de una superficie de afectación de 11,955.00 m2 (once mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados).

(…)

Por lo que si la Comisión Federal de Electricidad emitió un acto unilateral a través del cual modificó o extinguió, por sí, una situación jurídica que afectó la esfera legal del quejoso, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, ni del consenso de la voluntad del afectado; sin fundamentarlos en una norma legal, de suerte tal que el organismo público descentralizado no instauró el procedimiento que le permitiera obtener la declaración previa de utilidad pública, violentó los derechos de propiedad del quejoso contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal Pues en el caso a estudio, la Comisión Federal de Electricidad se concretó a negar la existencia de los actos reclamados precisando que no ha realizado algún acto tendiente a la instalación de una línea de conducción de energía eléctrica dentro de la propiedad del quejoso, y por lo tanto no existe un procedimiento expropiatorio o apropiación de la misma, por lo que tampoco había lugar a indemnizarlo. - - - Negativa que se desvirtuó con la prueba pericial que ofreció la parte quejosa previamente valorada, con la cual se demuestra que el predio del cual ********** es copropietario está afectado en un área de 11,955.00 m2 (once mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados), por el derecho de vía con motivo de la instalación de una torre de conducción de líneas de energía eléctrica, de manera que resulta evidente que los actos que se reclaman transgreden el derecho de propiedad del impetrante legítimamente tutelado por la ley, sin que las autoridades hayan demostrado razón alguna para proceder como lo hicieron; toda vez que el quejoso no fue llamado al procedimiento que necesariamente debieron instaurar las responsables, previo a la afectación de que se trata…”. 1


CUARTO. Recurso de Revisión. **********, en su carácter de delegado de la Comisión Federal de Electricidad, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, asunto del cual conoció por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, donde se radicó con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil diez, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado dictaron sentencia, en la que confirmaron la resolución recurrida; sobreseyeron en el juicio por los actos atribuidos al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Energía y Comisión Federal de Electricidad, precisados en el considerando segundo de la sentencia recurrida; y, concedieron el amparo a ********** para los efectos precisados en el considerando sexto de la sentencia recurrida, ordenando la devolución de los autos al juzgado de origen. 2


QUINTO. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil diez, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S.L.P., acusó recibo de los autos originales del juicio, así como del testimonio autorizado de la resolución emitida por su superior y requirió a la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, con sede en México, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Previos trámites, por oficios ********** y **********, de veintisiete y veintinueve de abril de dos mil diez, el...

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