Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1438/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 657/2016))
Número de expediente1438/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1438/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTe: A.L.R.G..





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1438/2017, promovido por A.L.R.G., por conducto de su autorizado en contra del acuerdo P. de dos de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Itaca Capital Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no regulada, por conducto de sus endosatarios en procuración demandó en la vía ejecutiva mercantil a Ana Lilia Ramírez G., el pago de $********** pesos como suerte principal y el cinco por ciento de interés moratorio, así como el pago de gastos y costas.


De la demanda conoció el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, el cual previo el trámite de ley, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, resolvió condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa determinación Ana Lilia Ramírez G.,1 por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México.


Acto reclamado:


La sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecieséis, dictada en los autos del expediente 1354/2015.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1 párrafo primero, 14 párrafos segundo y cuarto, 16 párrafo primero, 17 párrafos primero y tercero, 133 y 136, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y, previo el trámite de ley, el nueve de febrero de dos mil diecisiete,2 lo resolvió concediendo el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por auto de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró ejecutoriada la sentencia de mérito y previo requerimiento, el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, mediante oficio número 629, remitió copia certificada de la resolución emitida el quince de marzo de dos mil diecisiete,3 en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se dio vista a la partes para los efectos legales procedentes.


Una vez transcurrido el término de ley, sin que alguna de las partes hubiera desahogado la vista, por acuerdo P. de veintisiete de abril de dos mil diecisiete,4 el órgano colegiado la tuvo por no cumplida, al estimar que la autoridad responsable, fue omisa en acatar de manera íntegra lo ordenado en la sentencia de amparo, pues al decretar la improcedencia de la excepción de pago, no consideró los estados de cuenta ofertados como prueba y que fueron emitidos por la institución **********, sino únicamente la orden de pago, las fichas de depósito y voucher, documentales a las que negó valor probatorio por no encontrarse robustecidos con medio de prueba idóneo. De ahí que estimó que al emitirse el nuevo fallo se incurrió en defecto, en tanto, desatendió el hecho de valorar todas las probanzas ofertadas por la quejosa, por tanto, requirió a la responsable para que cumpliera en sus términos la ejecutoria de amparo.


En acatamiento a lo anterior, el Juez responsable remitió oficio número 1046, al que adjuntó la resolución de tres de mayo de dos mil diecisiete, emitida en cumplimiento a lo antes ordenado; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado ésta por alguna de las partes, por acuerdo P. de dos de junio de dos mil diecisiete,5 determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1438/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es José Manuel Olmedo Alvarado, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de dos de junio de dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  • La parte quejosa quedó notificada del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo el cinco de junio de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el seis de junio de la presente anualidad.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del siete al veintisiete de junio de dos mil diecisiete.


  • De dicho plazo hay que descontar los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • Si el escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado, declaró cumplida la sentencia de amparo al advertir que el Juez responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra, el tres de mayo siguiente, en la que corroboró que en lo relativo a la excepción de pago, la parte actora tenía aperturada cuatro cuentas en la institución bancaria **********, con los números **********,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR