Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 990/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RCURRIDA.
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 894/2014))
Número de expediente990/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

recurso de inconformidad 990/2015

Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 990/2015

QUEJOSAS: **********.

RECURRENTES: ********** (TERCERA INTERESADA)



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



sumario


En el juicio ejecutivo mercantil de origen, la actora demandó el pago de una cantidad pecuniaria, intereses moratorios y demás prestaciones derivadas de un título de crédito, consistente en el documento en que consta la confesión que en un procedimiento de medios preparatorios a juicio realizaron las demandadas. Seguido el trámite, el juez del conocimiento acogió las pretensiones de la demandante. En contra de esa resolución, las demandadas promovieron juicio de amparo directo, en el que se les concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente el acto reclamado, declarar improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada por los actores (al ser insuficiente el título base de la acción para tal efecto) y hecho lo anterior, actuar en consecuencia. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la juez responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el juez de amparo la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto, misma que fue recurrida por los terceros interesados (demandantes en el juicio de origen).


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con los efectos de la sentencia de amparo? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de enero de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 990/2015, interpuesto por **********, por propio derecho y como representante de ********** y de ********** en contra del acuerdo de seis de mayo de dos mil quince, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En la vía ordinaria civil, los hoy recurrentes demandaron en la vía ejecutiva mercantil de ********** y **********, el pago de $ ********** (***********), intereses moratorios, así como gastos y costas. Dicha acción la sustentaron en el título consistente en el documento en que consta la confesión de las demandadas realizada en un diverso procedimiento de medios preparatorios a juicio.


  1. De tal litigio, le tocó conocer al Juez Único Civil de Partido, con residencia en **********.


  1. Una vez emplazadas las demandadas opusieron las excepciones y defensas consistentes en: la incompetencia; la falta de personalidad de los actores; las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en el consignado deben de llenar o contener y la ley no presuma expresamente; la de falta de aparejada ejecución del documento base de la acción y, la consistente en la falta de legitimación activa y pasiva.


  1. Sustanciado el juicio, el juez del conocimiento dictó sentencia el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que acogió las pretensiones de la actora.


  1. Amparo directo. Inconformes con la sentencia anterior, las demandadas promovieron juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente **********. Seguidas las etapas procesales, el tribunal colegiado dictó sentencia el seis de febrero de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


    1. Dejará insubsistente la sentencia reclamada.


    1. Pronunciará una nueva en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, determinara la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil en que se ventiló el juicio de origen.


    1. Hecho lo anterior, resolviera en consecuencia.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el juez responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva sentencia el veinticinco de febrero de dos mil quince, de la cual remitió copia certificada al tribunal colegiado, cuyo P. ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. Los terceros interesados desahogaron la vista y expusieron las razones por las que, en su concepto, la sentencia de amparo no fue cumplida a cabalidad.


  1. Mediante resolución de seis de mayo siguiente, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la Juez y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido; además, desestimó lo manifestado por los terceros interesados en la vista otorgada.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, los terceros interesados interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito.


  1. Por acuerdo de veintinueve de mayo siguiente, el Tribunal de amparo admitió el referido medio de impugnación y seguido su trámite, por resolución mayoritaria de siete de agosto siguiente, se ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para lo que tuviera a bien determinar sobre el referido recurso.


  1. El veinticinco de agosto posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 990/2015; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.

IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte tercera interesada el jueves siete de mayo dos mil quince1, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes ocho del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes once al viernes veintinueve de mayo de dos mil quince, con exclusión de los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si la tercera interesada interpuso el recurso de inconformidad el veintisiete de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones del acuerdo impugnado y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Resolución recurrida. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo por las razones siguientes:


  1. El tribunal federal refirió que el juez responsable realizó lo siguiente:


    1. Dejó sin efectos la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil catorce.


    1. Dictó uno nuevo el veinticinco de febrero de dos mil quince, en el cual siguió los lineamientos de la ejecutoria de amparo y determinó la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil; absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas e impuso condena en costas a los actores.


  1. Por tanto, para dicho órgano jurisdiccional, estuvo cumplida en su totalidad, sin exceso o defecto, la ejecutoria de amparo, al haberse acatado todos los puntos que fueron materia de la concesión de amparo.


  1. Además, en respuesta a las inconformidades planteadas por los terceros interesados en desahogo de la vista concedida con el cumplimiento del fallo protector, el órgano de amparo precisó que la decisión de absolver a la parte demandada y de imponer a los demandantes la condena de los gastos y costas del juicio fue tomada con plenitud de jurisdicción.


  1. Asimismo, agregó que no asistía razón a los...

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