Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 616/2016))
Número de expediente1670/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE ADHESIVO: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1670/2017.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común, Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección de Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México1, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por la Cuarta Sala Civil del mencionado Tribunal Superior, en el toca de apelación **********.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesados a **********, **********, ambas **********, ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., previas gestiones y emplazamiento a la tercera interesada **********, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número 616/2016.2


  1. Amparo adhesivo. La codemandada **********, **********, por conducto de quien se ostentó su apoderado legal, promovió amparo adhesivo por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, recibido por el tribunal del conocimiento el tres de ese mes y año3. Una vez acreditada la personalidad del ocursante4, se admitió por proveído de diez de enero de esa anualidad.5



  1. Improcedencia y alegatos. El tercero interesado **********, por conducto de su autorizado, mediante ocurso de tres de enero de dos mil diecisiete, presentado en la mencionada Oficina de Correspondencia Común y recibido el cuatro siguiente por el tribunal de amparo, formuló alegatos e invocó causales de improcedencia (artículo 62, fracciones IX, X y XI, de la Ley de Amparo).6 Por auto de cinco de enero de esa anualidad se tuvieron por formulados los alegatos, e invocadas las causales de improcedencia para examinarse en la sentencia.7


  1. En sesión de uno de febrero de dos mil diecisiete, el tribunal del conocimiento negó el amparo solicitado; declaró infundado el amparo adhesivo en cuanto a la improcedencia y sin materia en cuanto al fondo.8


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis ante el tribunal del conocimiento, el apoderado legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.9


  1. En proveído de presidencia de diez de marzo de dos mil diecisiete, el citado tribunal tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.

  2. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1670/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.11



  1. QUINTO. Radicación por la Sala y revisión adhesiva. Por acuerdo de veintiocho abril de dos mil diecisietes, la señora M.N.L.P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso.


  1. También tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva interpuesta por **********, por conducto de su autorizado, que presentara por escrito de once de abril de dos mil diecisiete12; asimismo, glosó el oficio de la sala responsable por el que remitió los autos originales del toca de apelación13; y, ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.14



  1. En auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, una vez integrado el expediente, se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente.15


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III, del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 citado.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Recurso principal. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles veintidós de febrero de dos mil diecisiete16, dicha notificación surtió sus efectos el jueves veintitrés del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del viernes veinticuatro de febrero al nueve de marzo de la citada anualidad, descontándose los días veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro y cinco de marzo, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el ocho de marzo de dos mil diecisiete ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,17 en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. Revisión adhesiva. El artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que la adhesión a la revisión debe promoverse dentro de los cinco días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del auto de admisión del recurso principal.


  1. La notificación del auto de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete se practicó mediante lista del miércoles cuatro de abril siguiente;18 la que surtió sus efectos el día jueves cinco; por lo cual el plazo de cinco días transcurrió del viernes seis al lunes diecisiete de abril de ese año, descontándose por inhábiles, los días ocho, nueve y del doce al dieciséis de abril de esa anualidad.


  1. El escrito de interposición del recurso de revisión adhesiva se presentó el martes once de abril de dos mil diecisiete,19 por lo cual resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es la parte quejosa y su adhesión fue promovido por el tercero interesado **********, por lo que ambas partes están legitimadas para interponerlos, respectivamente.


  1. CUARTO. Antecedentes. Del toca de apelación y la sentencia recurrida, se advierte la información relevante siguiente:


  1. I. Juicio de origen **********. **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio especial hipotecario en contra de **********, **********, ********** y **********. El asunto quedó resuelto en sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil doce, en la que acogieron las prestaciones reclamadas.


  1. II. Amparo indirecto. **********. El codemandado ********** promovió amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el juicio **********. El Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal otorgó el amparo para reponer el emplazamiento, incluyendo la sentencia y sus consecuencias; sin que se hubiera advertido un litisconsorcio pasivo necesario para extender algún beneficio a los demás codemandados. Decisión que fue confirmada por el Tercer Tribunal...

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