Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1347/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 141/2015))
Número de expediente1347/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1347/2015. [17]


recurso de reclamación 1347/2015 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5026/2015.

recurrente: TITULAR DE LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (TERCERO INTERESADo).




PONENTE:

ministrO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. (HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS).


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.


Cotejó.



VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de trece de enero de dos mil quince, dictada en el expediente número **********, del índice de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de referencia.


De dicho asunto correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo admitido a trámite por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, quedando registrado bajo el número de expediente ********** (por auto de treinta de marzo de dos mil quince, fueron desechados los amparos adhesivos promovidos por las autoridades demandadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). Agotados los trámites de ley, en sesión de dos de julio de dos mil quince, se dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo solicitado.

SEGUNDO. Recurso de revisión.

Inconforme con tal determinación, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del tercero interesado, Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos del citado Instituto, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, cuyo Presidente, en proveído de tres de septiembre de dos mil quince, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal, mismo que fue registrado bajo el número de expediente **********, y que por auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de septiembre de dos mil quince se resolvió lo siguiente:


(…)

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer (sic) Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo **********, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

(…).”


TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correos de México “Administración Chapultepec” en Cuernavaca, M. el catorce de octubre de dos mil quince, el tercero interesado, Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de Morelos del citado Instituto, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de Presidencia precisado en el punto que antecede.


Por auto de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación de referencia, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número de expediente 1347/2015; asimismo, ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto Tercero, fracción III, del Acuerdo 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación, procedencia y oportunidad. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el presente recurso de reclamación cumple con el requisito de legitimación, toda vez que fue interpuesto por el tercero interesado, Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de Morelos del citado Instituto, cuyo carácter se encuentra debidamente reconocido en el juicio de amparo directo **********.


Asimismo, el medio de impugnación intentado es procedente en términos de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que fue interpuesto contra un acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal por el cual se desechó el recurso de revisión.


Además, la interposición del recurso es oportuna, pues se realizó dentro del plazo de tres días a que se refiere el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, que transcurrió del martes trece al jueves quince de octubre de dos mil quince, debiéndose tomar en cuenta que el auto impugnado se notificó vía oficio a la autoridad recurrente el lunes doce de octubre del año en curso, surtiendo efectos ese mismo día; luego, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Correos de México “Administración Chapultepec” en Cuernavaca, M., el catorce de dicho mes y año, es evidente que su interposición ha sido oportuna.


TERCERO. Proveído de presidencia impugnado. La materia del presente recurso de reclamación lo es el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil quince emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********, que en su parte conducente, es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. O. y agréguense para que surtan los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del pliego de expresión de agravios y del sobre de su remisión, que obran en el expediente electrónico, y que corresponden al expediente impreso del juicio de amparo directo **********. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo **********, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia dictada el dos de julio de dos mil quince, por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el indicado juicio de amparo directo, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios el recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción I...

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