Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 907/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 150/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1483/2014)
Número de expediente907/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 907/2016.











AMPARO eN REVISIÓN 907/2016

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: H.V. TORRES, R.R.M., Rogelio Arturo BÁRCENA Zubieta, J.V.A., ALEJANDRO Alberto Díaz Cruz, S.M.O. y ALEJANDRO GONZÁLEZ Piña


S U M A R I O

**********, a través de su defensor promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que hizo consistir en la determinación de admitir pruebas ilícitas e impertinentes, así como el auto de apertura a juicio, actuaciones derivadas de la audiencia intermedia celebrada ante el J. de Control del Distrito Judicial del Tlalnepantla, Estado de México, correspondió su conocimiento al J. Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien por sentencia firmada el dieciocho de mayo de dos mil quince, determinó sobreseer en el juicio de amparo; inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El amparista solicitó a esta Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para conocer del medio de impugnación, solicitud que hizo suya el Ministro José Ramón Cossío Díaz y por fallo correspondiente a la sesión de quince de junio de dos mil dieciséis, se determinó atraer el asunto que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿La determinación de admitir pruebas en la audiencia intermedia dentro del procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral y el auto de apertura a juicio oral con que concluye dicha audiencia, constituyen actos autónomos?

¿Procede el juicio de amparo indirecto contra la determinación dictada dentro de la audiencia intermedia de un procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral que admite medios de prueba?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo en revisión 907/2016, interpuesto por el defensor particular de **********, contra la sentencia dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., firmada el dieciocho de mayo de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Ejercicio de la acción penal1. De acuerdo con las constancias, el hecho delictuoso imputado al directo quejoso, consiste en que el trece de febrero de dos mil catorce, **********, se encontraba en el interior de un inmueble en Tlalnepantla de B., Estado de México, cuando ********** la hirió cuatro veces con un cuchillo en el tórax y abdomen, ocasionándole lesiones que le causaron la muerte. Posteriormente, el señor ********** trasladó el cadáver, con ayuda de otra persona, hasta la avenida Río Tlalnepantla, en la Delegación Gustavo A. Madero, de la Cuidad de México, en donde lo abandonó.


  1. Con motivo de los hechos narrados, la Fiscalía Desconcentrada en G.A.M. de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, integró la averiguación previa **********. ********** fue puesto a disposición del ministerio público el diecisiete de febrero de dos mil catorce2. Posteriormente, el agente del ministerio público encargado de investigar el caso, resolvió ejercer la acción penal en su contra el día diecinueve siguiente, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de feminicidio, en agravio de **********, conducta prevista y sancionada en el artículo 148 Bis, fracciones III y IV, y párrafo último, en relación con los diversos numerales 15, 17, fracción I; 18, párrafos primero y segundo y 22, fracción I, todos del Código Penal para la ciudad capital3.


  1. Por razón de turno, conoció de la consignación la J. Quinto Penal en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quien el veintiuno de febrero de dos mil catorce, dictó auto de formal prisión contra **********. En el mismo acto declaró la apertura del proceso ordinario y declinó competencia a favor del juzgado de primera instancia en materia penal con jurisdicción en el Estado de México, en turno, debido a que el delito tuvo verificativo en dicha entidad4.


  1. El tres de marzo de dos mil catorce, el J. de Control de Tlalnepantla Estado de México, recibió los autos y los registró con el número de carpeta administrativa **********. Adicionalmente, aceptó la competencia en razón de territorio planteada por la J. Quinto Penal de esta ciudad capital, en razón de que los hechos a los que se refiere la causa penal sucedieron en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, cuando ya se encontraba vigente el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en el Estado de México.


  1. Asimismo, el juez de control advirtió la incompatibilidad de los sistemas procesales establecidos en la legislación adjetiva del otrora Distrito Federal y el Estado de México, por lo que dispuso que no retomaría el procedimiento penal iniciado ya que resultaría violatorio del sistema acusatorio y de las formalidades esenciales del procedimiento que rige en el Estado de México5.


  1. En consecuencia, la juzgadora ordenó lo siguiente: girar oficio al Fiscal Regional de Tlalnepantla de la Procuraduría General del Estado de México, a efecto de que trasladara al imputado al Centro Preventivo y de Readaptación Social en Tlalnepantla de B.; el nombramiento de un defensor de oficio para el imputado a partir del momento en que quedara a su disposición, y solicitar al Procurador General de Justicia del Estado de México, la designación de un agente del ministerio público para intervenir en el caso y procediera a la integración de la carpeta de investigación.


  1. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, el agente del ministerio público adscrito a la Fiscalía de Feminicidios en Tlalnepantla de B., Estado de México, designado para investigar el asunto, tuvo por recibidas las constancias, declaró la homologación de las diligencias realizadas en la averiguación previa ********** integrada conforme al Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México. Dichas diligencias se tuvieron como datos de prueba debido a que fueron recabadas por un agente del ministerio público, autoridad competente para llevar a cabo la investigación de un hecho delictuoso de acuerdo con el artículo 21 constitucional. La determinación anterior, se realizó con base en el artículo 185, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México6.


  1. En el mismo acuerdo se solicitó la colaboración de diversas autoridades administrativas a efecto de que se realizara el traslado del imputado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en la delegación G.A.M., al Centro Preventivo y de Readaptación Social L.F.A., en Tlalnepantla de B., Estado de México.


  1. El once de marzo de dos mil catorce, se celebró la audiencia inicial donde se le comunicó que existía una investigación en su contra y se formuló imputación a **********; quien declaró comprenderla y manifestó que no era su deseo declarar. Al respecto, el juez de control tuvo por hechas las manifestaciones del indiciado y decretó su detención material. En la misma audiencia, el agente del ministerio público solicitó la vinculación a proceso y el juez de control impuso la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.


  1. Posteriormente, el quince de marzo de dos mil catorce, el juez de control determinó –con base en los datos de prueba que el ministerio público refirió se encontraban en la carpeta de investigación **********– la vinculación a proceso de **********, por su probable intervención en el hecho delictuoso de feminicidio, cometido en agravio de **********, ilícito previsto y sancionado en los artículos 241, párrafo primero, 242 bis, fracciones IV y VII, el segundo párrafo del artículo 242 bis, en relación con los artículos 6, 7, y 8 fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso c), todos del Código Penal para el Estado de México7.


  1. En la misma audiencia, tomando en cuenta las solicitudes realizadas por las partes, el juez de control, autorizó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación, dada la complejidad del asunto8. Así, el once de agosto de dos mil catorce, decretó el cierre de la investigación y estableció que el término para formular acusación fenecería el día veinticinco siguiente9.


  1. En cumplimiento a la determinación anterior, el agente del ministerio público encargado de la investigación del caso, formuló la acusación correspondiente el veinticinco de agosto de dos mil catorce10, por el hecho delictuoso de feminicidio contra **********, solicitó la pena máxima establecida en el artículo 242 Bis y señaló los montos que –estimó– debían cubrirse en concepto de reparación del daño a las víctimas.


  1. En consecuencia, el veintiséis de agosto de dos mil...

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