Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3383/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 29/2016))
Número de expediente3383/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3383/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3383/2016.

QUEJOSO: JULIO A.D.F..



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 3383/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el once de mayo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 29/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ante la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., Julio Adrián Delgado Flores, por propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Ordenadora:


  1. Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


Ejecutoras:


  1. Juez Décimo Segundo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de J..


  1. Director del Reclusorio Preventivo del Área Metropolitana de Guadalajara, J..


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada por los Magistrados de la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., dentro del toca penal 963/2015, relacionada con la causa criminal 131/2010, seguido por el delito de lesiones y daño en las cosas a título de culpa, previsto en el numeral 206, en relación al 207, fracción II y 259, todos ellos en relación con el 6, fracción II y 48 del Código Penal para el Estado de J., en la que se le condenó al pago de la reparación del daño.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como preceptos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1°, 4°, 8°, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reseñó los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 29/2016; reconoció el carácter de tercero interesado a J. Reyes Bernardino Miranda, tuvo por señalado el domicilio para oír y recibir notificación el indicado en la demanda, así como autorizados a los profesionistas que refirió de conformidad con el numeral 12 de la Ley de Amparo; ordenó comunicar el acuerdo al Agente del Ministerio Público de su adscripción y, con apoyo en el artículo 26 de la Ley de Amparo, dispuso hacer saber a las partes el proveído, para que en el plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo, conforme al numeral 181 del mismo ordenamiento.1


Una vez agotados los trámites procesales correspondientes, en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo solicitado. 2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, a través de su autorizado en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, siendo recibido por el Tribunal Colegiado del conocimiento el día tres siguiente.3


Por auto de ocho de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, haciendo saber que el escrito de interposición del recurso se presentó en la oficina de correspondencia común citada el día dos de junio de dos mil dieciséis y que mediaron los días inhábiles veintiocho y veintinueve de mayo de ese año; asimismo, ordenó remitir el escrito de expresión de agravios y el juicio de amparo del que deriva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 3383/2016 y, dispuso su admisión, al estimar que se actualiza una cuestión de constitucionalidad en términos de lo previsto por el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal y del Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, porque en la demanda de amparo existió disenso respecto de la violación al derecho fundamental de adecuada defensa previsto en la Constitución Federal, derivado de que en la declaración ministerial estuvo asistido de persona de confianza y el órgano colegiado del conocimiento se ocupó de ello señalando que pese a ello no se le vulneró garantía alguna.

Asimismo, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia penal de su especialidad.4


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento de la mencionada Sala para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal por un Tribunal Colegiado de Circuito y en esta instancia persiste el planteamiento de inconstitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por el autorizado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, fue notificada por lista al quejoso el viernes veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, según se desprende de las constancias de notificación que obran a fojas ciento cuarenta y siete del cuaderno de amparo y, surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el lunes treinta de ese mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes treinta y uno de mayo al lunes trece de junio de dos mil dieciséis, debiendo descontarse de dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once y doce de junio de dos mil dieciséis, que mediaron, por haber correspondido a sábados y domingos, según lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja 156 del cuaderno de amparo, recibido el día tres siguiente en la oficialía de partes del órgano colegiado del conocimiento según sello fechador constante a foja 3 del presente toca, resulta que su interposición fue...

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