Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1268/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 746/2015))
Número de expediente1268/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1268/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1268/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: GASTRONÓMICA KMR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLAboró: J.C.R.H..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete.


Vo.Bo:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Gastronómica KMR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, José Carlos Ruiz Reskala, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de treinta de septiembre de la propia anualidad, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del referido tribunal, dentro del expediente del juicio de nulidad 19357/14-17-05-8.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 746/2015.


Seguido el juicio por todas sus etapas, el citado órgano colegiado resolvió el asunto mediante sentencia emitida el catorce de abril de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


TERCERO. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficio 17-5-2-24134/16, el Magistrado Instructor y la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informaron que se había dejado sin efectos la sentencia reclamada y, por diverso oficio 17-5-2-27517/16, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la nueva sentencia que dictó el once de mayo de dos mil dieciséis.


CUARTO. Previa vista otorgada a las partes, por resolución plenaria de quince de julio de dos mil dieciséis, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Gastronómica KMR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, José Carlos Ruiz Reskala, interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Por proveído de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 1268/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra de la resolución de quince de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria que emitió en el juicio de amparo directo 746/2015, de su índice.


CUARTO. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso, que derivaron en la interposición del recurso de inconformidad de mérito.


1. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Gastronómica KMR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de las siguientes resoluciones:


  • Resolución 15ISR11007639D, de veinticinco de julio de dos mil trece, suscrito por el titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Centro de la Ciudad de México, a través de la cual se le impone una multa por infracciones al Código Fiscal de la Federación.


  • Constancia de notificación de doce de agosto de dos mil trece.

  • El respectivo mandamiento de ejecución de once de noviembre de dos mil trece, suscrito por el Subadministrador de la Administración Local de Recaudación del Centro de la Ciudad de México.

  • Acta de requerimiento de pago y embargo de veintisiete de marzo de dos mil catorce y su citatorio previo de veintiséis de los mencionados mes y año.


  • Resolución 15ISR11007639E, de cuatro de septiembre de dos mil trece, emitida por el titular de la Administración Local de Recaudación del Centro de la Ciudad de México, a través de la cual se impone una multa, por infracción al Código Fiscal de la Federación.


  • Constancia de notificación de dieciocho de septiembre de dos mil trece.

  • Mandamiento de ejecución de doce de febrero de dos mil catorce, suscrito por el Subadministrador de la Administración Local de Recaudación del Centro de la Ciudad de México.

  • Acta de requerimiento de pago y embargo de veintisiete de marzo de dos mil catorce y citatorio previo de veintiséis de los mismos mes y año.


  • Resolución 15ISR11007639F de treinta de octubre de dos mil trece, emitida por el titular de la Administración Local de Recaudación del Centro de la Ciudad de México, a través de la cual se le impuso una multa a la actora, por infracción al Código Fiscal de la Federación.


  • Constancia de notificación de veintidós de noviembre de dos mil trece.

  • Mandamiento de ejecución de dieciséis de marzo de dos mil catorce, suscrito por el Subadministrador de la Administración Local de Recaudación del Centro de la Ciudad de México.

  • Acta de requerimiento de pago y embargo de veintisiete de marzo de dos mil catorce y su citatorio previo de veintiséis de los referidos mes y año.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual registró el asunto bajo el expediente 19357/14-17-05-8 y, agotados los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil quince, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


I.- Resultaron parcialmente fundadas las Causales de Improcedencia planteadas por la demandada en su contestación de demanda;


II.- Resultó fundada la (sic) Causales de Improcedencia planteada de oficio por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia;


III.- Es de sobreseerse y se sobresee en el juicio contencioso administrativo en que se actúa, en contra de los actos impugnados precisados en el resultando primero del presente fallo.”


3. En desacuerdo con esa determinación, Gastronómica KMR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, el cual fue remitido para su conocimiento al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en donde se admitió a trámite y se registró bajo el expediente 746/2015.


4. Seguido el juicio por todas sus etapas, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el catorce de abril de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder la protección constitucional a la sociedad quejosa con base en las consideraciones siguientes:


Por cuestión de método, en principio se estudiara el concepto de violación segundo, en la parte en que la quejosa se duele de que la Sala violó en su perjuicio el contenido del artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a que no se pronunció respecto a la objeción que realizó la actora en su ampliación de demanda, respecto a los documentos exhibidos en la contestación a la demanda, así como la certificación efectuada por la autoridad, lo que violenta el principio de exhaustividad.


Afirma que se violenta el derecho fundamental de debido proceso y seguridad jurídica al darle valor probatorio pleno a las documentales exhibidas por la autoridad demandada, a pesar de que las copias certificadas no eran idóneas.


Atendiendo a que la quejosa se duele de una omisión, para determinar si es fundado, es conveniente tomar en cuenta el contenido de la ampliación a la demanda, donde asegura, combatió la certificación de las documentales que la autoridad exhibió en su contestación de demanda.


Pues bien, en la ampliación...

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