Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 697/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 15/2015))
Número de expediente697/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 697/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 697/2015.

INCONFORME: **********.

quejosa: **********.



ponente: ministrA N.L.P.H..

secretariO: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.

COLABORÓ: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día dos de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la persona moral denominada **********, por conducto de su mandatario judicial, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:

  • La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • El Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • El Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.

  • El Actuario adscrito al Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.


  1. ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca número **********.


  1. SEGUNDO. Sentencia de amparo. Por auto de ocho de enero de dos mil quince, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********;1 seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el once de marzo de dos mil quince2, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


“…procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar pronuncie otra en la que estudie los agravios sometidos a su potestad y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda.

En las relatadas circunstancias, la concesión se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados a la Juez Quincuagésimo Noveno de los Civil del Distrito Federal,…”.


  1. TERCERO. Cumplimiento. Mediante oficio número 1362 de dieciocho de marzo de dos mil quince, el S. de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a la Sala responsable testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil **********, y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo la requirió para que diera cumplimiento al fallo protector.3


  1. En cumplimiento a lo anterior, por oficio número 1676 de diecinueve de marzo del mismo año, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de misma fecha, se dejó insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca civil número **********.4


  1. Asimismo, mediante oficio número 938 de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Juez Quincuagésimo Noveno Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que se adhería al cumplimiento que en su oportunidad diera la Sala Civil responsable.5


  1. Posteriormente, mediante oficio número 1955 de ocho de abril de dos mil quince, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Sala responsable remitió al órgano colegiado copia certificada de la resolución pronunciada el siete de abril del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


  1. En razón de lo anterior, en acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercero interesada para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.7


  1. La tercera interesada, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, desahogó la vista anterior, en la cual manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.8


  1. CUARTO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.9


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el ocho de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,10 la tercera interesada interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa.


  1. Por tanto, en atención al acuerdo de diez de junio de dos mil quince, el S. de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo civil ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos conducentes.11


  1. SEXTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 697/2015, y determinó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.12


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.13



  1. OCTAVO. Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, en atención al oficio SGA/MFEN/3/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, ordenó returnar los autos a la Ponencia de la señora M.N.L.P.H., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, por lo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo del cual deriva la presente instancia.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR