Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2873/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 203/2014))
Número de expediente2873/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2873/2014



AmPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2873/2014

QUEJOSoS: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 4 de marzo de 2015.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 2873/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el 14 de mayo de 2010, ********** promovió juicio ordinario civil en contra de ********** y **********, en el que reclamó entre otras prestaciones la constitución de una servidumbre legal de paso. Por acuerdo de 17 de mayo de 2010, el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chiapa, con residencia en Chiapa de Corzo, Chiapas, admitió la demanda y la registró con el número **********. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2012 el juez de la causa dictó sentencia en la que declaró que la parte actora probó los elementos constitutivos de su acción.


Inconformes con esa determinación los demandados interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que por sentencia de 6 de marzo de 2013 resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Los demandados promovieron juicio de amparo que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********. Posteriormente, en sesión de 12 de septiembre de 2013, dicho Tribunal Colegiado resolvió que debía abstenerse de conocer del juicio en virtud de que el Tercer Tribunal del Vigésimo Circuito había tenido conocimiento de un amparo anterior derivado de antecedentes comunes, por lo que ordenó remitir los autos a dicho órgano jurisdiccional, el cual lo admitió a trámite la demanda y lo registró con el número **********. Luego, en sesión de 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.


En cumplimiento al fallo protector el 9 de enero de 2014, la Sala responsable dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia definitiva del Juez de origen y condenando a la parte demandada.


En ese sentido, el 16 de enero de 2014 el autorizado de la parte quejosa solicitó la expedición de copias certificadas de la sentencia de amparo y de la sentencia emitida por la Sala responsable en cumplimiento al fallo protector, misma que según obra en los autos del juicio de amparo ********** del índice del Tercer Tribunal del Vigésimo Circuito, fueron entregadas mediante constancia de 27 de enero de 2014.


TERCERO. Juicio de amparo **********. Mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2014 ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida el 9 de enero de 2014 por estimarla violatoria de los derechos previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 27 constitucionales, así como 21 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.


Luego, previo cumplimiento del apercibimiento realizado a la autoridad responsable, el 12 de marzo de 2014 el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 22 de mayo de 2014 dictó sentencia en la que sobreseyó el juicio materia de la presente revisión.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el 11 de junio de 2014 ante la Oficialía de Correspondencia Común del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. El Tribunal del conocimiento mediante auto de 13 de junio de 2014, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que lo recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia hasta el 25 de junio de 2014.


Por auto de 30 de junio de 2014, el P. de este Alto Tribunal con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir tuvo por interpuesto el recurso de revisión, el cual se registró con el número 2873/2014. Asimismo, se ordenó que se remitieran a esta Primera Sala los autos del amparo directo y las demás constancias que fueran necesarias en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Por su parte, esta Primera Sala el 7 de agosto de 2014 se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 y 81, fracción II, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, párrafo segundo y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en el cual se sobreseyó el juicio constitucional y el quejoso impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Amparo que sustentaron la terminación de dicho juicio.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo se notificó personalmente a la quejosa el 29 de mayo de 2014,1 surtiendo efectos el día 30 siguiente. Por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del 2 al 13 de junio de 2014, descontándose los días 7 y 8 de junio, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Entonces, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el 11 de junio de 2014,2 éste se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el presente caso, los quejosos plantean en el recurso de revisión la inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 61, fracción XIV y 63, fracción IV de la Ley de Amparo, los cuales les fueron aplicados en la sentencia de amparo. En consecuencia, a continuación sólo se sintetizan los argumentos esgrimidos por el Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo y los agravios planteados por el recurrente en el escrito de revisión, toda vez que resulta innecesario analizar el contenido de la demanda de amparo.


I. Sentencia de amparo directo


El Tribunal Colegiado realizó las siguientes consideraciones en la sentencia de amparo:


  1. En el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia contemplada en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia que constituye el acto reclamado ha sido consentida tácitamente por la quejosa, en virtud de que la presentación de su demanda se encuentra fuera del plazo de 15 días que señala el artículo 17 de la ley de la materia.


  1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo establecido por el diverso 17 se contará desde el día siguiente (i) aquél en que surta efecto conforme a la ley del acto la notificación al quejoso del acto o la resolución que se reclame, (ii) al en que haya tenido conocimiento de ello; o (iii) al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos o de su ejecución.



  1. Como hecho notorio, se invocan las constancias integrantes del juicio de amparo directo ********** promovido por los ahora quejosos, en las que se advierte que por escrito de 16 de enero de 2014, el autorizado de aquéllos solicitó copia certificada de la ejecutoria de amparo y de la resolución emitida por la Sala responsable, mismas que mediante constancia de 27 de enero de 2014 se entregaron al autorizado de los quejosos, por lo que se actualiza el supuesto número (ii) del artículo 18 de la Ley de Amparo. En consecuencia, el plazo para promover la demanda de amparo debe computarse a partir del día siguiente al en que se le entregaron las copias.



  1. En este caso concreto, si el plazo para...

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