Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA. • SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y SUS CONSECUENCIAS.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1093/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN INCIDENTAL 486/2014))
Número de expediente3/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE REVISIÓN EN EL

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2015



RECURSO DE revisión EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2015

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: L.G.V.

COLABORÓ: A.M.M. LUNA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Demanda de amparo. A.M., M., Victoria, M., Ma. S., J.J., E. y Amada, todos de apellidos Jáuregui Martínez, Consuelo Martínez Ibarra, Ma. Refugio G.G. y Ana María G.G., mediante escrito de quince de mayo de dos mil catorce, dirigido al C. J. de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., en turno, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES


1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

4. Director General del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico dependiente de la CONAGUA.

5. Gerente de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos dependiente de la CONAGUA.

6. Integrantes del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH) presidida del Director General de la Comisión Nacional del Agua.

7. Director Técnico del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico dependiente de la CONAGUA.

8. Gobernador del Estado de J..

9. Director General de la Comisión Estatal del Agua de J..


ACTOS RECLAMADOS


  1. Omisión de dar cumplimiento a la sentencia de la controversia constitucional 93/2012, dictada el 7 de agosto de 2013, la cual ordena dejar la altura de la cortina de la Presa Zapotillo conforme al PROYECTO ORIGINAL (80 METROS), en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el 1 de septiembre de 2005, entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y J.; así como sus efectos y consecuencias.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución de actos tendentes a que se siga construyendo la Presa Zapotillo a una CORTINA DE 105 METROS, obra que inunda nuestra comunidad de Temacapulín y vulnera nuestros derechos de posesión, agua, medio ambiente, vivienda, salud, cultura, uso y disfrute preferente de los recursos naturales, sin que se nos haya dado participación, información y consulta desde antes de la planificación de la Presa El Zapotillo, sin tomar en cuenta las alternativas que nos afectan derechos, y sin ser oídos y vencidos en procedimiento alguno, actos que de consumarse ponen en peligro la vida y patrimonio de los pobladores de Temacapulín de un modo irreparable e inminente por lo que constituyen una amenaza de desalojo forzoso.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución del oficio B00.00.R09.000484 de fecha 10 de abril de 2014, firmado por el Director del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, enviado al Director General de la Comisión Estatal del Agua de J., en el que notifica el Acuerdo 5689 del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, así como sus efectos y consecuencias.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución del Memorando BOO.05.02.01.-1490 de 18 de octubre de 2013 enviado al Director General del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico dependiente de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual le informa y ordena dé cumplimiento al Acuerdo 5689 del CTOOH tomado en la sesión 1114 el 15 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.


  1. Reunión 1114 del citado Comité llevada a cabo el 15 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución del Acuerdo 5689 del CTOOH tomado en la reunión 1114 y emitido con base en el Dictamen de la Subdirección General Técnica de la CONAGUA, así como sus efectos y consecuencias.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución de los actos tendentes a que se siga construyendo la Presa Zapotillo a una CORTINA DE 105 METROS.


  1. Omisión de buscar alternativas técnicas, sociales y ambientales que no afectan derechos fundamentales, decisión que de consumarse ponen en peligro la vida y patrimonio de los pobladores de Temacapulín de un modo irreparable e inminente por lo que constituyen una amenaza de desalojo forzoso.


  1. Emisión, cumplimiento y ejecución de la opinión técnica sobre los 18 sitios posibles de captación (incluyendo la cortina de la presa zapotillo de 80m de altura) que viabilice disponer de la capacidad de almacenamiento necesaria, de 3 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 2°, apartado A, fracciones V y VI, en relación con el último párrafo del mismo artículo, 4°, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y onceavo, 6°, 14°, 16°, 17°, 27°, párrafo primero, y fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 21 y 25, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General No 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada; Observación General No 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos; Observación General No 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada; Observación General No 15 el derecho al agua; Folleto Informativo n. 25 Los desalojos forzosos y los derechos humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), mismos que conforme a los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que, tras la reforma a la Carta Magna publicada el 11 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, es el parámetro de validez de las leyes y los actos de autoridad en la República Mexicana; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La demanda referida fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., quien la registró con el número 1093/2014, y la admitió a trámite mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce.


TERCERO. La parte quejosa solicitó la suspensión de oficio y de plano de todo acto de obra de ejecución o materialización relacionado con el Proyecto Presa El Zapotillo, o, en su caso, la suspensión provisional, hasta en tanto las autoridades responsables no garanticen que están cumpliendo con la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dejar la cortina de la Presa Zapotillo a la altura del Proyecto Original, esto es una cortina de 80 metros. Asimismo, enfatizó que la suspensión que solicitaba era para el efecto de que no se continuara con la construcción de la Presa Zapotillo, ya que de seguir, se ocasionaría un daño inminente e irreparable a los quejosos, habitantes de Temacapulín, dejando sin materia el juicio de garantías, pues no habría forma de regresar las cosas al estado que guardan ya que se inundaría su pueblo, bienes y posesiones, afectando los derechos que en vía de amparo indirecto defienden.


Para corroborar lo anterior, se transcribe la parte conducente del capítulo de suspensión expuesto en la demanda de garantías:


IX. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS - - - Desde este momento, en términos del párrafo tercero del artículo 132 de la Nueva Ley de Amparo, solicitamos a su señoría en representación de la Comunidad de Temacapulín, LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO de todo acto de obra de ejecución o materialización relacionada en el proyecto denominado Presa El Zapotillo, que se construye en el Río Verde, en los Altos de J., en tanto las autoridades responsables no garanticen de manera cabal y fehaciente que están cumpliendo con la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dejar la cortina de la Presa Zapotillo a la altura del Proyecto Original, esto es una cortina de 80 metros, de continuar la obra e incrementar la cortina de la Presa Zapotillo hasta una altura de 105 metros, con los que se inundaría nuestro pueblo, bienes y posesiones, afectando los derechos que por esta vía venimos a defender pues de...

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