Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2522/2003 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha27 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 573/2003-7493), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 448/2002)
Número de expediente 2522/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 164/2002

AMPARO EN REVISIÓN 2522/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2522/2003.

quejoso: **********




MINISTRO poNente: genaro david góngora pimentel

secretario: edgar corzo sosa



Visto bueno:

El Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - ORDENADORAS: - - A) H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- - - B) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- - - C) H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- - - D) C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- - - EJECUTORAS: - - - E) H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- - - F) C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- - - G) C. OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. - - - ACTOS RECLAMADOS: - - - DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS: - - - DEL H. CONGRESO DE LA UNION, se reclama: - - - La expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (artículo 4º), del día 15 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el día 1º de enero de 1996, y que sufrió modificaciones en 1997 y en diciembre de 2001.- - - Actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el título de la Ley es Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - DEL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se reclama: - - - La expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (artículo 4º), del día 15 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el día 1º de enero de 1996, y que sufrió modificaciones en 1997 y en diciembre de 2001.- - - Actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el título de la Ley es Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:- - - La expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (artículo 4º), del día 15 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el día 1º de enero de 1996, y que sufrió modificaciones en 1997 y en diciembre de 2001.- - -- Actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el título de la Ley es Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - DEL H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, reclamo:- - - El primer acto de aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su artículo 4º, y que es el acuerdo de 25 de febrero de 2002 que a la letra dice: - - - ‘PRESIDENCIA OFICIO NO. 10 154/02.- - - ASUNTO: SE DA CUENTA CON PETICIÓN DEL MAGISTRADO **********.- - - México, D. F., a 25 de febrero de 2002.- - - MAG. **********.- ********** DE LA **********.- PRESENTE.- - - En relación con su escrito de fecha 20 de febrero de 2002, recibido en esta Presidencia el día 21 de febrero de 2002, mediante el cual solicita se emita por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, determinación en el sentido de que debe continuar en el desempeño de su encargo después de que cumpla 70 años de edad, lo cual acontecerá el día 22 de marzo de 2002, al considerar que con motivo de la adición al artículo 1º; tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 2002, quedó derogada la parte relativa del artículo 4º de la Ley Orgánica de este Tribunal, que establece en su último párrafo que: ‘Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo y en el caso de los magistrados de las Salas Regionales, cumplir 70 años’; esto en virtud del principio general de derecho recogido por el diverso artículo 9º del Código Civil Federal, que textualmente señala ‘La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total parcialmente incompatibles con la ley anterior.’- - - Al respecto, con fundamento en el artículo 26, fracciones I, II, V y VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, me permito comunicarle que los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior en sesión del día 22 de febrero de 2002, acordaron, de conformidad con el ARTÍCULO 16, fracción III, de a Ley Orgánica de referencia, lo siguiente: - - - I.- Considerando que el Magistrado ********** sustancialmente plantea la inconstitucionalidad del ARTÍCULO 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al estimar que contraviene lo dispuesto por el artículo 1º, tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, y que por esto es aplicable el artículo 9º del Código Civil Federal; este Pleno se abstiene de pronunciarse sobre el particular toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo los Tribunales del Poder Judicial Federal pueden analizar y resolver controversias sobre la constitucionalidad de leyes o reglamentos, como la que se precisa.- - - II.- Por otra parte, si el Magistrado **********, como él mismo lo indica, cumple 70 años de edad el próximo 22 de marzo de 2002, se ubica en el supuesto de retiro forzoso de este Tribunal, previsto en el citado artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precepto que este Órgano Colegiado se encuentra obligado a observar; por lo cual en esa fecha, previa relación que al efecto se elabore en el acta correspondiente, deberá hacer entrega de los expedientes que tiene a su cargo, así como del mobiliario y equipo que se encuentren bajo su resguardo.- - - ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA "RÚBRICA" MAG. ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.- SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS "RÚBRICA" LIC. G.B. PEÑA’.- - - DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS: - - - DEL H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, se reclama: - - - La inminente ejecución del acuerdo del Pleno de 25 febrero de 2002 y que constituye el primer acto de aplicación.- - - DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, se reclama: - - - La inminente ejecución del acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2002 y que constituye el primer acto de aplicación.- - - DEL C. OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- - - La inminente ejecución del acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2002 y que constituye el primer acto de aplicación.”


SEGUNDO. El quejoso no señaló tercero perjudicado, invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos , , 14, 16, 97 y 133 de la Constitución General de la República y relató como antecedentes los siguientes:


1.- El suscrito quejoso es Magistrado de Sala Regional (actualmente adscrito a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), desde el 1º de enero de 1991, por nombramiento expedido por el entonces Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari (anexo uno).- - - 2.- Acorde con lo que prevé el artículo 4º transitorio 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a los seis años de designado (1997) fui nombrado nuevamente en el cargo por el entonces P.E.Z.P. de León, y por ello adquirí el carácter de Magistrado inamovible (anexo 2).- - - 3.- El 22 del presente mes de marzo, cumpliré 70 años, como consta en mi acta de nacimiento (anexo 3).- - - 4.- El 14 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 1º constitucional, con vigencia al día siguiente que es del tenor literal siguiente: - - - ‘Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.’ - - - 5.- Apoyado en esa adición el artículo 1º constitucional, dirigí escrito al H. Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la siguiente petición (anexo 4): - - - ‘México, D. F. a 20 de febrero de 2002.- - - H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- - - **********, Magistrado de Sala Regional, adscrito a la **********, **********, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con la presente comunicación el edificio marcado con el número 49, tercer piso, de las calles de M., Colonia Cuauhtémoc, de esta ciudad de México,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR