Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 521/2017 RELACIONADO CON EL A.D. 487/2017))
Número de expediente992/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Amparo directo en revisión 992/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: ILIANA MARTÍNEZ ÁLVARADO Y OTRO



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Alejandro Manuel Darío García López, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de Iliana Martínez Alvarado, como arrendataria y de José Mario Rodríguez Flores, como aval, las siguientes prestaciones:


  1. Desocupación y entrega física, jurídica y material de un inmueble1 por falta de pago de rentas de tres mensualidades;

  2. Pago de rentas vencidas adeudadas por $20,150.00 (veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.) resultado de la renta de dos mensualidades, ante el incremento pactado (cláusula sexta) y; de las mensualidades que se sigan acumulando y venciendo a razón de $7,150.00 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales, como el artículo 2.310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México prevé.

  3. Pago de pena moratoria a razón de 10% de la renta mensual como se estipuló (cláusula octava) de los meses de julio a agosto y septiembre de dos mil dieciséis, que multiplicado por tres con el incremento del último mes a razón del 10%, da un total de $2,015.00 (dos mil quince pesos 00/100 m.n.);

  4. Pago de pena por incumplimiento (cláusula novena) por $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.).

  5. La garantía de cumplimiento (cláusula décima primera) en caso de desahucio que el artículo 2.313 del Código de Procedimientos local prevé para que se embarguen bienes u objetos introducidos en la localidad arrendada.

  6. Pago de servicios (cláusulas décima sexta y vigésima) de agua por $6,840.00 (seis mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 m.n.); de luz, autoridades administrativas y fiscales por $48,505.00 (cuarenta y ocho mil quinientos cinco pesos 00/100 m.n.).

  7. Pago de rentas que se sigan generando hasta la entrega material del inmueble

h) e i) El pago de daños y perjuicios y de gastos y costas2.


La demanda se admitió el treinta de septiembre de dos mil dieciséis por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México bajo el expediente ********.


El veinticuatro de octubre siguiente, Iliana Martínez Alvarado contestó la demanda; en ella, negó las prestaciones y opuso excepciones y defensas. Además, reconvino del actor el pago de:


  1. $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) como pena por incumplimiento fijado (cláusula novena); ello, al incumplirse el plazo de su vigencia prevista (cláusula segunda) por un año forzoso para ambas partes.

  2. $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), como depósito fijado (cláusula cuarta); pues tal inmueble se le entregó materialmente al arrendador a su entera satisfacción sin que se le entregara dicha cantidad.

  3. De gastos y costas3.


Tal escrito se admitió el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. El mismo día, José Mario Rodríguez Flores, contestó la demanda inicial, donde opuso excepciones y defensas y reconvino del actor el pago de:


  1. $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) como pena por incumplimiento fijado (cláusula novena); ello, al incumplirse el plazo de su vigencia prevista (cláusula segunda) por un año forzoso para ambas partes.

  2. $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 m.n.), como depósito fijado (cláusula cuarta); pues tal inmueble se entregó materialmente al arrendador a su más entera satisfacción sin que se le entregara dicha cantidad.

  3. De gastos y costas4.


Dicho escrito se admitió el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Después, en auto de tres de noviembre posterior, se tuvo a la parte actora principal dando contestación a la demanda reconvencional formulada.


Finalmente, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia de primera instancia en la cual: i) se declaró parcialmente procedente la acción principal; ii) se condenó a los codemandados a pagar: $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100) por concepto de rentas insolutas correspondientes a julio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis (resolutivo segundo); y, $1,950.00 (un mil novecientos cincuenta pesos 00/100) como pena convencional por la falta de rentas a la tasa del 10% por cada mensualidad pagada (resolutivo tercero); iii) se absolvió a los codemandados de la desocupación y entrega del bien controvertido y de las prestaciones de los incisos d), e) g) h) e i) del escrito de demanda (resolutivo cuarto); iv) se condenó a los codemandados a demostrar el pago de servicios de agua y luz eléctrica convenidos, y una vez que quede firme, proceder a su liquidación; v) se estimaron parcialmente procedentes las acciones reconvencionales y se absolvió a la actora al pago de penalización del inciso 1) de la reconvención; vii) no hizo condena en costas5.


Inconformes, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. De ellos conoció la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México bajo el toca ******** y se resolvieron por sentencia dos de junio de dos mil diecisiete6 en el sentido de modificar la sentencia recurrida en los siguientes resolutivos: SEGUNDO: se condenó a los codemandados a pagar: $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100) por concepto de rentas insolutas correspondientes a julio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis, $21,450.00 (veintiún mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas de octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciséis; TERCERO: se condenó a los codemandados al pago de $1,950.00 (un mil novecientos cincuenta pesos 00/100) por concepto de pena convencional por falta de rentas a la tasa del 10% por cada mensualidad impagada, $2,145.00 (dos mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por concepto de pena moratoria, correspondiente al diez por ciento del monto de las rentas de octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciséis; CUARTO: se absolvió a los codemandados de la desocupación y entrega del bien controvertido y de las prestaciones de los incisos d), e) h) y también i) del escrito de demanda7.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En desacuerdo, el veintisiete de junio de dos mil diecisiete Iliana Martínez Alvarado y José Mario Rodríguez Flores promovieron amparo directo8. En auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió la demanda bajo el expediente ********.


El órgano colegiado dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa, el seis de noviembre de dos mil diecisiete interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México9.


En auto de ocho de noviembre siguiente se tuvo por recibido el recurso y se corrió trasladó a la parte tercero interesada para que dentro del término de tres días, manifestara su interés10.


Con independencia de lo anterior, en escrito de tres de enero de dos mil dieciocho I.M.A. y J.M.R.F., plantearon incidente por violación a la suspensión concedida en el juicio de amparo atribuida al Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México11; el cual, se resolvió infundado en resolución de siete de febrero de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito12.


Sustanciado el incidente, en acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciocho se remitieron a este Alto Tribunal los autos relativos al recurso de revisión interpuesto.


Recibidos, el Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho13, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 992/2018 y admitió el recurso de revisión al advertir que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 7.331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México14 en relación con el tema: “El artículo 7.331 del Código Civil del Estado de México al establecer que el deudor que paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retenerlo mientras no se le entregue aquél viola el derecho de seguridad jurídica”.


Así pues, estimó que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, que conforme a los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, procedía admitirlo; además, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y turnarlo para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Mediante auto de cinco de abril del mismo año,15 la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, tuvo por remitido el toca civil ******** y, ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de...

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