Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7749/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7749/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 118/2017))
Fecha04 Julio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7749/2017


Amparo directo en revisión 7749/2017

quejoso Y RECURRENTE: MOISÉS NEDVEDOVICH SKVIRSKY



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En la vía ordinaria civil, ********** también conocido como ********** demandó de Moisés Nedvedovich Skvirsky, entre otras prestaciones: i) la rescisión de un contrato de promesa de compraventa que celebraron las partes sobre un inmueble; ii) su desocupación y entrega, así como la declaración de que puede disponer de su propiedad; y, iii) el pago de rentas como efecto de la rescisión y, de gastos y costas.


El Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México admitió la demanda (expediente **********) y ordenó emplazar a la parte demandada la cual contestó oponiendo excepciones y defensas, así como acción reconvencional.1


En sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento resolvió: i) absolver a la parte demandada en la reconvención de todas y cada una de las prestaciones; ii) condenar a la demandada principal a devolver el inmueble controvertido; iii) condenar a la demandada principal a pagar a la actora $********** (********** pesos ********** M.N.) por concepto de alquiler derivado de su ocupación del inmueble del diez de octubre al diez de noviembre de dos mil diez, más las que se sigan generando hasta la desocupación y entrega del inmueble, a juicio de peritos, previa liquidación en ejecución de sentencia; iv) que debe tomarse en consideración los pagos realizados por la parte demandada para la cuantificación de las rentas; y v) absolvió a la demanda del resto de las prestaciones reclamadas.


Inconforme el demandado principal, Moisés Nedvedovich Skvirsky, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En sentencia de trece de junio de dos mil dieciséis, modificó la sentencia apelada a fin de absolver a la parte demandada en la reconvención de todas y cada una de las prestaciones de la demanda reconvencional; y, absolver a la parte demandada en el principal de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en el principal en su demanda2.


SEGUNDO. Primer Juicio de A.. En contra, Moisés Nedvedovich Skvirsky, y ********** o **********, promovieron sendos juicios de amparo directo. De ellos conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (********** y ********** respectivamente) y los resolvió el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. El primero, en el sentido de sobreseer en el juicio y el segundo (**********), en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que: “a) La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que: b) Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, resuelva de manera exhaustiva, fundada y motivada los agravios expresados por Moisés Nedvedovich Skvirsky, en relación con que el convenio de rescisión de contrato de compraventa no dejó de surtir efectos por el hecho de que con posterioridad a su suscripción, el actor recibió depósitos por diversas cantidades, y una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda”.3



En cumplimiento, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó nueva sentencia el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia de diez de marzo del dos mil dieciséis y condenar al apelante al pago de costas en ambas instancias.


TERCERO. Segundo Juicio de A.. Inconforme el demandado principal, Moisés Nedvedovich Skvirsky, promovió nuevo juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Del juicio conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número DC **********. La parte tercero interesada promovió amparo adhesivo.


Seguidos los trámites, el tribunal del conocimiento dictó sentencia el veintitrés de octubre dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo a Moisés Nedvedovich Skvirsky y declarar sin materia el amparo adhesivo.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. En contra del fallo, Moisés Nedvedovich Skvirsky interpuso recurso de revisión ante el tribunal colegiado de conocimiento el cinco de diciembre de dos mil diecisiete.4


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, el cuatro de enero de dos mil dieciocho,5 ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 7749/2017 y al estimar que fue interpuesto en tiempo y forma, admitió el recurso de revisión; advirtió además, que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7.456 del Código Civil del Estado de México, 2215 del Código Civil para la Ciudad de México, así como 13, fracción IV, y 151, 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en relación con el tema: "Competencia. Ley por la que se regirán los conflictos que se susciten respecto de bienes inmuebles".


Ante ello, estimó que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, en atención a los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, impuso admitirlo y ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, turnándolo para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por auto de veintitrés de enero de dos mil dieciocho6 la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por hechas manifestaciones que realizó la parte tercera interesada7; mientras que hasta proveído de ocho de febrero siguiente8 determinó avocarse al conocimiento del asunto, tuvo por recibidos los autos del asunto así como oficio y anexo (voto particular formulado en el juicio de amparo **********) remitidos por el tribunal colegiado recurrido, y ordenó solicitar a la sala responsable que se remitiera el toca **********.


Hecho lo anterior, el dieciséis de febrero siguiente9 se tuvo a la sala responsable remitiendo el toca **********, y se ordenó enviar los autos al Ministro ponente para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se adujo desde la demanda de amparo la inconstitucionalidad de los artículos 7.456 del Código Civil del Estado de México10, 221511, así como 13, fracción IV12, del Código Civil para la Ciudad de México y 151, 152 y 15313 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


SEGUNDO. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si el recurso de revisión hecho valer es procedente. Al tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficioso, es necesario corroborar si la interposición del recurso fue oportuna. Al respecto, debe decirse que derivado de una detallada revisión de autos, se advierte que el presente recurso de revisión es EXTEMPORÁNEO, por tanto, procede su DESECHAMIENTO en atención a las consideraciones siguientes:


Por lo que respecta al recurso de revisión, debe decirse que acorde con el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo14, es procedente -de forma excepcional- en contra del fallo dictado por un tribunal colegiado de circuito al resolver los autos de un juicio de amparo directo y cuyo conocimiento es competencia de este Alto Tribunal, siempre y cuando se decida sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en los que el...

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