Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 365/2011 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente 365/2011
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 797/2010 (PRECEDENTE D.C. 273/2010))
Fecha30 Marzo 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 365/2011.

QUEJOSA: *********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 365/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, apoderado legal de **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • El cumplimiento a la ejecutoria de amparo número **********, mediante la emisión de la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, dictada dentro de los autos del toca de apelación **********, y sus acumulados ********** y **********, y;


  • La ejecución de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil diez, emitida en el toca de apelación **********, y sus acumulados ********** y **********.


Autoridad Responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  • Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, como terceros perjudicados a **********, en su carácter de representante común de los trabajadores de **********, a **********, y a **********, en su carácter de Síndico de la quiebra de **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinte de enero de dos mil once, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, por su propio derecho y como representante común de los ex trabajadores de **********, en su carácter de tercero perjudicado, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de dieciséis de febrero de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de febrero de dos mil once, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 365/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su Presidente dicte el trámite que corresponda.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente recurso de revisión.

SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído anterior por diverso acuerdo de primero de marzo de dos mil once dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando turnarse los autos al Ministro J.M.P.R. adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el tercero perjudicado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista el veintisiete de enero de dos mil once3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del treinta y uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días cinco, seis, doce y trece de febrero, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, así como el siete de febrero de dos mil once, por haberse declarado inhábil en virtud del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de febrero de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes:


  1. Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En el juicio de concurso mercantil de **********, radicado con el número ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve se dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


  1. Apelación. **********, por su propio derecho y como representante común de los trabajadores de la concursada, la ahora quejosa, todos acreedores en el concurso mercantil citado, así como, la propia concursada, apelaron dicha sentencia. De la apelación conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien resolvió modificar la sentencia recurrida mediante resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diez, dictada en el toca de apelación ********** y sus acumulados ********** y **********.


  1. Primer amparo directo.

  1. Promovido por los trabajadores. Inconforme, **********, por su propio derecho y como representante común de los ex trabajadores de la concursada, promovió juicio de amparo directo en contra de dicha resolución, el cual fue registrado con el número D.C. ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil diez, concediendo el amparo a los quejosos, para que el Tribunal responsable dictara una nueva sentencia en la que determinara que los créditos derivados de un convenio celebrado entre la concursada y sus trabajadores el ocho de septiembre de dos mil cinco, ratificado ante la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sí constituye un crédito contra la masa, por ser de los referidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, Constitucional –a los cuales les corresponde el primer grado de prelación-.


  1. Promovido por la quejosa. La quejosa también promovió amparo directo, el cual fue registrado con el número D.C. ********** del índice del mismo Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual se impugnó la constitucionalidad de los artículos 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, aplicados en la sentencia de apelación. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito también dictó sentencia el veintitrés de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR