Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 862/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente862/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1611/2014 (VINCULADO D.T. 1609/2014, 1610/2014 Y 1612/2014)))
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 862/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 862/2016

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RELACIONADO CON LOS DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO **********, ********** Y **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 862/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral ********** por la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.


SEGUNDO. De dicha demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de dos de octubre de dos mil catorce la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a ********** y ********** (foja 26 y 27 del juicio de amparo directo).


En esa misma fecha, el Tribunal Colegiado del conocimiento, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, ordenó la vista simultánea del juicio de amparo **********, con los diversos **********, ********** y **********, promovidos por **********; **********, ********** y **********, respectivamente, al reclamarse el mismo acto de la Junta mencionada.


Seguidos los trámites de ley, el quince de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para el efecto de que la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México:


  1. Dejara insubsistente el laudo reclamado y;

  2. En reposición del procedimiento, ordenara el cotejo con sus originales de las documentales que el demandado ofreció como pruebas en el apartado 8, incisos a), b), c), d) y e), de su escrito correspondiente.


  1. Hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho.


TERCERO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio JLCA/J14/1622/15 de treinta y uno de agosto de dos mil quince, la P. de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, remitió copia con firmas autógrafas del proveído de veintisiete de agosto de esa anualidad, (fojas 88 y 89 del juicio de amparo directo) por el que dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó reponer el procedimiento, para lo cual, ordenó girar exhorto al P. de la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, a efecto de desahogar el cotejo ofrecido por la parte demandada, bajo el apartado 8, incisos a), b), c), d) y e) de su escrito de pruebas de treinta de octubre de dos mil doce, en el domicilio ubicado en **********”, solicitándole señalara día y hora para que el A. o funcionario con fe pública, se constituyera en el domicilio señalado por el oferente, con el apercibimiento de que para el caso de que el domicilio proporcionado fuera vago o impreciso, o en el mismo no se encontraran los documentos originales a cotejar, se le declararía desierta la prueba por falta de elementos necesarios para su desahogo.


Asimismo, el doce de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable tuvo por recibido el exhorto devuelto por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, de cuyo contenido se desprende la razón de quince de octubre de dos mil quince, suscrita por el A. adscrito a la Junta exhortada, en la que asentó que en el día señalado para el desahogo del cotejo de mérito en el domicilio ubicado en **********”, no le fue posible realizar la diligencia, pues se percató “de placas oficiales que el nombre de la calle manifestado, es diverso, para mayor abundamiento me encuentro una escuela de King (sic) Boxing, así como en la esquina se encuentra un taller de reparación de zapatos así como un taller de hojalatería y pintura, por lo que doy cuenta a esta H. Junta para que acuerde lo conducente” (visible a foja 121 del cuaderno de amparo directo).


Con base en esa razón actuarial, la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, determinó hacer efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil quince, y declaró la deserción de la probanza por falta de elementos necesarios para su desahogo. De igual modo, ordenó turnar los autos para la formulación del proyecto de resolución correspondiente (foja 122 del juicio de amparo directo).


Finalmente, por oficio JE14/2216/15, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, la autoridad responsable remitió copia certificada del nuevo laudo de veinticinco de ese mes y año, dictado en autos del expediente laboral ********** (visible a fojas 127 a 137 del cuaderno de amparo directo).


Previo procedimiento respectivo, en auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad sin exceso ni defecto.

CUARTO. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de origen, ********** por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la mencionada resolución.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro P. de este Alto Tribunal en acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, en el que ordenó formar el expediente 862/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento y requirió a los presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que remitieran el juicio laboral **********. Finalmente, ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo vigente.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó al quejoso aquí recurrente, el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (foja 148 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecinueve de ese mismo mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veinte de mayo al jueves nueve de junio de dos mil dieciséis, sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, así como cuatro y cinco de junio, por corresponder a sábados y domingos, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el ocho de junio de este año (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que el recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, ********** por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que el fallo protector se cumpla sin excesos ni efectos.


CUARTO. La materia de la...

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