Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 338/2008 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 338/2008
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 9788/2007)
Fecha20 Agosto 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 338/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 338/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 338/2008. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 9788/2007.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: M.A.A.C..



s Í n t e s i s :



AUTORIDAD RESPONSABLE. Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. El laudo de fecha once de mayo de dos mil siete, pronunciado en el juicio laboral 245/04, mediante el cual la autoridad responsable absuelve al tercero perjudicado, Instituto Mexicano del Seguro Social, del otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial y permanente, entre otras prestaciones que le fueron reclamadas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de catorce de diciembre de dos mil siete, dicto sentencia, misma que se terminó de engrosar el ocho de enero de dos mil ocho, y en la que resolvió conceder el amparo al quejoso.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que durante su tramitación se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número C.-1096/2008, mediante el cual el Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informó que en los autos del juicio de amparo directo DT. 9788/2007, promovido por **********, se dictó un acuerdo en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 338/2008, a que este toca se refiere.



JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”











INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 338/2008. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 9788/2007.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: M.A.A.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil ocho.



V I S T O S, los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia 338/2008, derivado del juicio de amparo directo DT. 9788/2007 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, promovido por **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil siete, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto Reclamado:

El laudo de fecha once de mayo de dos mil siete, pronunciado en el juicio laboral 245/04, mediante el cual la autoridad responsable absuelve al tercero perjudicado, Instituto Mexicano del Seguro Social, del otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial y permanente, entre otras prestaciones que le fueron reclamadas.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil siete, el Magistrado P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo registrándola bajo el expediente número DT. 9788/2007 y, previos los trámites de ley, en sesión de catorce de diciembre de dos mil siete, se dictó sentencia, misma que terminó de engrosarse el ocho de enero de dos mil ocho, y que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- En los términos y para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de once de mayo de dos mil siete, pronunciado en el juicio laboral número 245/04, seguido por el ahora quejoso, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social”.


TERCERO. Mediante oficio número C. 038/2008, de ocho de enero de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió a la Junta responsable testimonio de la ejecutoria de amparo, requiriéndole el cabal cumplimiento de la misma dentro del término de veinticuatro horas, apercibiéndola que en caso de ser omisa se le requeriría por medio de sus superiores jerárquicos.


En respuesta a lo anterior, por oficio número 09.06 presentado el veintiocho de enero de dos mil ocho, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó sobre los tramites realizados a fin de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada del proveído de dieciocho de enero del mismo año, en el que se dejó insubsistente el laudo de once de mayo de dos mil siete y se ordenó reponer el procedimiento.


CUARTO. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil ocho, el P. del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, ordenó requerir a la autoridad responsable, Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de dicho auto, remitiera copia certificada de las constancias con las que acreditara que el proveído de dieciocho de enero de dos mil ocho, fue notificado a la parte quejosa, así como también del acuerdo en que se hubiera pronunciado sobre la continuación del procedimiento, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento que al respecto establece la Ley de Amparo.


Ante la omisión por parte de la autoridad responsable para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil ocho, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó requerir a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto del P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que éste, como superior jerárquico de la primera, la obligue para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de dicho auto, remitiera copias certificadas de las constancias con las que acreditara que el proveído de dieciocho de enero de dos mil ocho, fue notificado a la parte quejosa, así como también del acuerdo en que se hubiera pronunciado sobre la continuación del procedimiento, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento que al respecto establece la Ley de Amparo.


QUINTO. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil ocho, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, nuevamente ordenó requerir a la Junta responsable pero ahora por conducto del Secretario del Trabajo y Previsión Social, a fin de que éste, en su calidad de superior jerárquico, la obligara para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de dicho auto, remitiera copias certificadas de las constancias con las que acreditara que el proveído de dieciocho de enero de dos mil ocho, había sido notificado a la parte quejosa, así como también del acuerdo que dictara en el que se hubiera pronunciado sobre la continuación del procedimiento, con su respectiva constancia de notificación, apercibiéndolas que en caso de ser omisas, se les requeriría por conducto del superior jerárquico, P. de los Estados Unidos Mexicanos y, si no obstante ello, no cumplieran con lo anterior, se continuaría con el trámite que al respecto establece la Ley de Amparo.


Mediante oficio número 08.NUEVE, presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el primero de abril de dos mil ocho, el P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del requerimiento practicado al P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Ante el incumplimiento por parte de las autoridades requeridas, por acuerdo de dos de abril de dos mil ocho, el P. del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó requerir a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje por conducto del P. de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que éste, como superior jerárquico, la obligara para que dentro del término de veinticuatro horas, remitiera copia certificada de las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento al fallo protector, apercibiéndola que en caso de no cumplir, el expediente sería remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante oficio sin número, presentado el siete de abril de dos mil ocho, ante el Octavo Tribunal Colegiado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR