Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2014)

Sentido del fallo19/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 665/2014 RELACIONADO CON EL DIVERSO 664/2014))
Número de expediente5972/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2014

amparo DIRECTO en revisión 5972/2014.

quejosA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5972/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce, emitida en el toca civil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8°, 21, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y como tercero interesado designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el diez de julio de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el seis de noviembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.

Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5972/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído ordenó, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito le fue notificada a las partes el martes once de noviembre de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles doce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del jueves trece al viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días quince, dieciséis, veinte, veintidós y veintitrés de noviembre, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el diecisiete de noviembre de la citada anualidad de conformidad con el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Legitimación. ********** se encuentra legitimada para promover el presente medio de impugnación en representación de **********, toda vez que en el proveído de fecha diez de julio de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo directo **********, en la demanda de amparo le fue reconocida la personalidad con que promovió en términos del artículo 11 de la Ley de A..


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que se hicieron valer, a las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y a los agravios formulados en su contra.


I. Antecedentes.

1. Primera Instancia.

El nueve de junio de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó de **********, las prestaciones consistentes en la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento; el pago de la cantidad de **********, por concepto de rentas adeudadas y no pagadas oportunamente, correspondientes a los meses de abril del 2010 a la fecha; el pago del 8% adicional por concepto de mora mensualmente de forma independiente; el incremento de la renta en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago de un mes de renta, que como pena convencional está acordada; la declaración expresa que todas y cada una de las mejoras que la demandada realizó a los inmuebles arrendados, quedan a beneficio de los mismos; el pago de la cantidad que resulte por concepto de pago de gastos, establecidos en el Centro Comercial **********; así como el pago de gastos y costas que se generen.


Del asunto conoció la Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Pachuca de S., H. quien ordenó el registro del asunto como expediente civil **********, y admitió la demanda en la vía y forma propuesta.

La empresa demandada **********, por conducto de su administradora única y apoderada legal **********, dio contestación a la demanda y opuso como excepciones y defensas las que estimó convenientes.


Una vez sustanciado el procedimiento, el Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., el trece de septiembre de dos mil doce, resolvió declarar la improcedencia de la vía ordinaria civil, y dejó a salvo los derechos de las partes para que las hagan...

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