Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1413/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 142/2016))
Número de expediente1413/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1413/2017.


QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1413/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, en sesión de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, aproximadamente a las siete horas, ********** arribó al domicilio de su hija **********, ubicado en Avenida México, manzana **********, lote **********, de la Colonia Jardines de Cerro Gordo, Ecatepec de Morelos, Estado de México; advirtió que la puerta estaba abierta, por lo que ingresó al inmueble, y al entrar a la recamara, encendió la luz y vio que en la cama se encontraba el cuerpo de su hija, sin vida, con sangre y pegamento blanco en la cara.


Vía radio, el Ministerio Público recibió aviso del Operador de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de que en el domicilio indicado se encontraba el cadáver de una mujer; se trasladó al lugar con el personal respectivo, al que arribó aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; entre otras cuestiones, dio fe de tener a la vista un cuaderno de dibujo con hojas blancas, en el que se leía: “Se los A. la callo una pera siges tu chavela par de… cuídate”.


Se inició a la averiguación previa respectiva, y en la misma fecha, a través del correspondiente oficio, el Ministerio Público solicitó al Director General de la Policía Ministerial en Toluca de L., que girará órdenes a elementos a su cargo, a efecto de que realizaran la investigación respecto de los hechos.


Así, los policías ********** y **********, se entrevistaron con **********, la hermana de la víctima, quien les informó que aquélla había tenido problemas con su expareja **********, quien constantemente la celaba y maltrataba, que su sobrino le manifestó que su papá le había dicho “no te preocupes si el día de hoy le pasa algo a tu mamá”, quien un día antes al deceso de su hermana se encontraba en el domicilio de ésta; por lo que, ante esos problemas lo consideraron sospechoso.


Los policías se trasladaron al domicilio que les proporcionó la hermana de la víctima, del que salió una persona que coincidía con la media filiación de **********, ante quien se identificaron, le informaron de la investigación que realizaban, y le solicitaron que se identificara; luego, les mencionó que el día anterior fue a ver a ********** en compañía de sus menores hijos, y salieron aproximadamente a las veintiún horas, pasó a la casa de la madre de ********** para dejar a uno de los menores y se regresó a su domicilio en compañía de su otro hijo.


Cuando el sujeto se identificó, sacó un juego de llaves, y al preguntarle de dónde eran, respondió que del domicilio de **********; luego, observaron que el calzado que usaba coincidía con el de las huellas que se encontraron sobre una lona blanca en el lugar de los hechos, por lo que le pidieron que los acompañara ante el Representante Social para que declarara con relación al evento, a lo que accedió.


El mismo día, a las veinte horas con veinte minutos, el Ministerio Público, acordó:


“…al existir huellas e indicios que en su conjunto hacen presumir a este órgano investigador la participación de **********, en la comisión del ilícito que nos ocupa… mismo que hasta el momento, de acuerdo a las declaraciones de los testigos de los hechos se desprende que el mismo era concubino de la hoy occisa… y toda vez que el mismo fuera asegurado no habiendo transcurrido un plazo mayor de setenta y dos horas, desde el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan y que el delito que nos ocupa se encuentra previsto como grave por el artículo 9º del código penal vigente en el Estado de México, actualizándose con ello la FLAGRANCIA POR EQUIPARACIÓN, por lo que toda vez que obra requisito de procedibilidad como es la denuncia por parte de… por lo que de conformidad con los numerales antes señalados y con lo que estatuyen los artículos 141 y su fracción I, y 142 segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,2 y toda vez que hasta este momento existen pruebas periciales pendientes por practicarse, esta Representación Social decreta la RETENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DE **********, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO…”.


A las veintidós horas con veinte minutos, el inculpado rindió su declaración ministerial, con asistencia de su defensor particular, en la que expresó:


“…es mi deseo reservarme mi derecho a declarar en relación a los mismos, comprometiéndome a hacerlo a la brevedad ante esta autoridad o la que siga conociendo de los mismos, asimismo y toda vez que soy inocente de los hechos que se me imputan, en este acto autorizo que me sean practicadas todas las pruebas que el órgano investigador estime pertinentes, para probar que el suscrito no participé en los hechos que se me imputan”.


El uno de septiembre siguiente, el inculpado compareció de nueva cuenta ante el Representante Social, y negó los hechos imputados, declaró sobre la forma en que era la relación que mantenía con **********, y señaló que el día de los hechos:


“…me acuerdo que tenía que enmicar un horario de clases de mi hijo… y me dirijo a una papelería y al ir caminando sobre la avenida México de la colonia donde vivo, se me acercan dos sujetos quienes se identificaron como elementos de la policía ministerial, quienes iban acompañados por mi cuñada I., y en ese momento me dice I. que yo había sido, yo le contesto que de que me hablaba, y me dice ********** ESTA MUERTA; acto seguido me preguntan, que qué llevaba en las bolsas, les contesto que identificaciones, unas llaves de la casa de ********** de las cuales les indico que yo tenía esas llaves porque ********** no me las había quitado y además de que había quedado de acuerdo con ********** para que conservara las llaves cuando fuera a visitar a mi otro hijo; posteriormente me llevan al Ministerio Público de San Cristóbal, Ecatepec”.


Al día siguiente, se ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito de Homicidio agravado (cometido en contra de concubina).


2). Conoció del asunto el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, y en la misma fecha lo registró como causa penal **********; ratificó la legalidad de la retención que decretó el Ministerio Publico; recabó la declaración preparatoria del inculpado, en la que ratificó su deposado ministerial y agregó que el día de los hechos se encontró a dos de sus vecinos, quienes lo invitaron a tomar, a lo que se negó porque temprano tenía que llevar a su hijo a la escuela; al día siguiente, sus amigos todavía se encontraban en la calle y le pidieron dinero para unas cervezas.


El ocho de septiembre siguiente, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó al inculpado su formal prisión como probable responsable del delito de la imputación. El nueve de agosto de dos mil trece, se dictó sentencia en la que determinó la plena responsabilidad penal del procesado en la comisión del delito de Homicidio –con complementación típica y punibilidad autónoma, al haberse cometido en contra de la concubina-, por el que se le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión.


3). Inconforme con la resolución, el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, donde se registró con el número **********, y el siete de octubre siguiente, se dictó sentencia en la que se modificó el fallo impugnado y se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que se ratificaran los dictámenes grafoscopio y grafológico.



4). Desahogado lo anterior, el veinticuatro de julio de dos mil catorce, el Juez de primera instancia dictó sentencia en la que reiteró la condena anterior.


5). En desacuerdo con lo resuelto, el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la citada Sala penal, donde se registró con el número **********; y en sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, modificó el fallo impugnado, sólo con relación a la persona a favor de quien tendría que hacerse el pago del daño moral.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el seis de julio de dos mil dieciséis,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., en auto de dieciséis de agosto siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró como Amparo Directo...

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