Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2013 (ARTÍCULO 100 PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4/2012)

Sentido del fallo12/03/2013 ÚNICO. Se revoca parcialmente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil doce; en los términos del último considerando de la presente resolución.
Fecha12 Marzo 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente4/2012
Tipo de AsuntoARTÍCULO 100 PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EmisorPLENO

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4/2012.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NÚMERO 4/2012.

PROMOVENTES: MINISTROS JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: IGNACIO VALDÉS BARREIRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión privada del día doce de marzo de dos mil trece.



V I S T OS; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Los Señores Ministros J.R.C.D. y S.A.V.H., con motivo de las promociones presentadas por **********; **********; ********** y **********, con las cuales, en su momento fueron formados los expedientes relativos a la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, números 1/2012, 2/2012 y 3/1012, mediante escritos de diecinueve y veinte de septiembre de dos mil doce, respectivamente, formularon al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por estimar trascendental la revisión del contenido del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de mayo de dos mil doce.


SEGUNDO. Con motivo de la solicitud elevada por el Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil doce, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.G.I.O.M., determinó formar el presente expediente relativo al ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, número 4/2012 y turnarlo para su estudio a la Señora Ministra O.S.C. de García Villegas; así como la remisión del mismo acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que dentro de los nueve días siguientes al en que surtiera la notificación respectiva, hiciera valer lo que a sus intereses conviniera.


Posteriormente, con motivo de la solicitud formulada por el Señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó un proveído el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en el que acordó agregarlo a los autos del presente expediente y su notificación al Consejo de la Judicatura Federal, en los términos del acuerdo previo.


TERCERO. Por oficio sin número, de cuatro de octubre de dos mil doce, signado por Director General de Asuntos Jurídicos, en su carácter de representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, **********, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; autorizó para tales efectos a las personas que menciona en el mismo, y a efecto de estar en posibilidad de pronunciarse en lo que a los derechos del Consejo de la Judicatura Federal correspondiera, solicitó se le corriera traslado a su representada con los escritos presentados por **********; **********; ********** Y **********, en virtud de que en ellos se contienen los argumentos que los Señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y S.A.V.H. hicieron suyos. Asimismo, solicitó que el término de nueve días que fue concedido en los diversos proveídos de veinte y veintiuno de septiembre de dos mil doce, comenzara a contar a partir de que se le corriera traslado con los escritos aludidos.


CUARTO. Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil doce, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio al que se ha hecho referencia en el resultando que antecede, por reconocida la personería de los licenciado a que se refiere; y en atención a su solicitud de la prórroga del término de nueve días para presentar su informe, determinó que no ha lugar en virtud de que las copias a que alude le fueron entregadas a su representada, Consejo de la Judicatura Federal, a través de los oficios SSGS-XV-41380/2012, SSGS-XV-41413/2012 y SSGS-XV-41600/2012, dirigidos al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.


No obstante lo anterior, se determinó expedir nuevamente las copias autorizadas de los escritos correspondientes y de las constancias de su entrega.


QUINTO. Mediante escrito de once de octubre de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de representante legal, ********** manifestó lo que a los intereses de dicho órgano administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, corresponde en relación con la legalidad del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de revisión prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. La presente solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el párrafo octavo, del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proviene de parte legitimada para ello, en virtud de que fue formulada por los Señores Ministros J.R.C.D. y Sergio A. Valls Hernández, mediante escritos de diecinueve y veinte de septiembre de dos mil doce, respectivamente, quienes hacen suyos los diversos escritos que presentaron **********; **********; ********** Y **********, recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte y veintinueve de junio de dos mil doce.


En lo que interesa, en el escrito suscrito por el Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, manifestó lo siguiente:


Con motivo de las promociones presentadas por la **********; **********, y ********** y otra, que se integraron a los diversos cuadernos 1/2012, 2/2012 y 3/2012, respectivamente, en mi carácter de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal se ejerza la facultad de revisión y, en su caso, revocación del ´Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de mayo de 2012, por considerar que dicho Acuerdo General repercute directamente en uno de los aspectos centrales y fundamentales para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos ante los Tribunales de la Federación, al crear y regular el Registro de Asociaciones Civiles que se considerarán legitimadas para promover acciones colectivas.


Por tanto, me permito solicitarle que, por su digno conducto, se someta a la consideración del Tribunal Pleno esta petición y se le dé el trámite correspondiente, como se hizo en el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos **********, derivada del varios **********.”


Por su parte, del escrito del Señor Ministro S.A.V.H., se desprende lo siguiente:


En relación con los oficios SSGA-XV-41358/2012, SSGA-XV-41410/2012 y SSGA-XV-41598/2012, de diez de septiembre pasado, mediante los cuales el S. General de Acuerdos remite copia de los acuerdos dictados por el M.G.I.O.M., en su carácter de Presidente en Funciones, en los expedientes relativos a la facultad prevista en el artículo 100, párrafo antepenúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, número 1/2012, 2/2012 y 3/2012, quisiera señalar lo siguiente:


Aun cuando la ´petición´ formulada por los integrantes del Consejo Directivo de la **********, el Administrador Único de ********** y otros y la Asociada y Apoderada de **********, para que el Tribunal Pleno revise y, en su caso, revoque el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura...

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