Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1424/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 29/2016))
Número de expediente1424/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1424/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1424/2016.

QUEJOSA: **********.

INCONFORME: ********** (TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S.C.

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1424/2016, interpuesto en contra del acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; y entregada el veintiocho del misma mes y año, al Segundo Tribunal Unitario de la citada materia y circuito,1 **********, apoderado de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, dentro del toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de presidencia de doce de enero de dos mil dieciséis2, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el número D.C. **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el citado tribunal colegiado, otorgó el amparo solicitado para los efectos siguientes:


“… 1.- El tribunal unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada;

2.- Dicte otra, en la que parta de la base de que la actora sí tiene legitimación activa en la causa para reclamar la cancelación y devolución de fianzas y,

3.- Hecho lo anterior, resuelva la litis sometida a su consideración conforme a derecho proceda.3


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número ********** de dieciocho de julio de dos mil dieciséis,4 el Secretario encargado del despacho del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, informó que en la misma fecha dictó un acuerdo en el que dejó insubsistente la resolución reclamada, asimismo, solicitó una prórroga de tres días para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por oficio con número ********** de veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en cumplimiento a la ejecutoria de amparo envió copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de julio del mismo año.5


  1. Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis,6 el tribunal colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días expresaran lo que a sus intereses correspondiera. La tercera interesada desahogó la vista concedida en la que expresó que el cumplimiento dado por la autoridad responsable fue en exceso.7


  1. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis,8 el tribunal colegiado dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En desacuerdo con la decisión anterior, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,9 la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y enviado al día siguiente al Tribunal Colegiado del conocimiento, el que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el que quedó registrado con el número 1424/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, remitiendo los autos a la Primera Sala para que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de nueve de noviembre de dos mil dieciséis11, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, porque se promueve en contra del acuerdo dictado por un tribunal colegiado de circuito en materia civil que declaró cumplida una sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercera interesada quedó notificada del acuerdo impugnado de manera personal el viernes veintiséis de agosto de dos mil dieciséis12; notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el lunes veintinueve del mismo mes y año; así que el término de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes treinta de agosto al viernes veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días uno (no corrió término en los tribunales colegiados en materia civil del primer circuito de conformidad con el Comunicado 9/2016 del Consejo de la Judicatura Federal), tres, cuatro, diez, once, del catorce al dieciocho de septiembre del mismo año, por ser inhábiles. Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, es de concluirse que su presentación fue oportuna.

  2. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, al haberlo signado **********, representante legal de la **********, tercera interesada en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta que se interpone en contra de la determinación del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.C. **********, consistió en que:


“…

TERCERO.- Ahora bien, se procede a determinar de oficio si la sentencia de amparo fue cumplida conforme a los efectos que este tribunal señaló, haciendo el examen de las copias certificadas de las resoluciones remitidas por la autoridad responsable, las cuales tienen valor probatorio pleno en términos de lo previsto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde con su artículo 2°.

El arábigo número uno fue cumplido por la autoridad responsable, porque el tribunal unitario responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada en el toca civil **********.

El arábigo número dos fue cumplido por la autoridad responsable, porque dictó otra, en la que partió de la base de que la actora sí tiene legitimación activa en la causa para reclamar la cancelación y devolución de las fianzas.

El arábigo número tres fue cumplido por la autoridad responsable, que resolvió lo que en derecho procedió.

Por tanto, con apoyo en lo previsto por el artículo 196, segundo y tercer párrafo de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de referencia, en virtud de que la autoridad responsable colmó los siguientes aspectos:

1.- El tribunal unitario responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada.

2.- Dictó otra, en la que partió de la base de que la actora sí tiene legitimación activa en la causa para reclamar la cancelación y devolución de las fianzas y,

3.- Hecho lo anterior, resolvió la litis sometida a su consideración conforme a derecho procedió.

Por otra parte, se acuerda la promoción registrada con el número **********, suscrita por la **********, representada por la Subdirectora de Procesos...

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