Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2002 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2001)

Sentido del falloÚNICO.- ES IMPROCEDENTE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha06 Septiembre 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente82/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799738421">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2001</a>

Controversia Constitucional 48/2001


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2001


ACTOR:

mUNICIPIO DE SAN pedro quiatoni, tlacolula, ESTADO DE OAXACA.




PONENTE: MINISTRa olga maría del carmen sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIOS: PEDRO A.N.M..

E.L.G.V..



vO. bO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de septiembre de dos mil dos.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :

cOTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de septiembre de dos mil uno, Ángel López López, quien se ostentó como Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II.- PODERES Y AUTORIDADES DEMANDADAS: La "Federación Mexicana, a través de:--- A.- Poder "Ejecutivo de la Unión, depositado en el Presidente "de los Estados Unidos Mexicanos.--- B.- Poder "Legislativo de la Unión, representado por las "Cámaras de Diputados, la de Senadores y la "Comisión Permanente del Congreso de la Unión.--- "C.- Las Legislaturas de los Estados de: "Aguascalientes, Baja California, Baja California "Sur, C., Coahuila, Colima, Chiapas, "Chihuahua, Durango, Guanajuato, G., "H., Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo "León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis "Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, "Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.--- IV.- "NORMAS GENERALES O ACTOS CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDAN Y EL MEDIO OFICIAL "EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO: El Municipio "que represento impugna la validez de todos los "actos que componen el proceso legislativo, "verificados por el Ejecutivo de la Unión, el "Congreso de la Unión, a través de la Cámara de "Senadores, la de D. y su Comisión "Permanente; proceso que se inició con las "iniciativas presidenciales del catorce de marzo de "mil novecientos noventa y ocho y del cinco de "diciembre de dos mil, relativas a las reformas en "materia de derechos y cultura indígenas, "dictaminadas y votadas por el Senado de la "República el veinticinco de abril de dos mil uno, "discutidas y votadas por la Cámara de Diputados, "remitidas a las Legislaturas de los Estados de la "Federación para los efectos del artículo 135 de la "Constitución General de la República, cuyo "cómputo fue hecho por la Comisión Permanente "del Congreso de la Unión el dieciocho de julio de "dos mil uno, así como el decreto promulgatorio "firmado por el Presidente de la República el día "tres de agosto de dos mil uno, la publicación en el "Diario Oficial de la Federación el día martes "catorce de agosto de dos mil uno; proceso "legislativo que tiene como propósito directo e "inmediato, adicionar un segundo y tercer párrafos "al artículo 1º, reforma al artículo 2º, deroga el "párrafo primero del artículo 4º, y adiciona un sexto "párrafo al artículo 18 y un último párrafo al artículo "115 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"PRIMERO.- El Ciudadano Presidente de la "República, por conducto de la Secretaría de "Gobernación, el día 14 de marzo de 1998, presentó "Iniciativa de Decreto de Reforma a los artículos 4, "18, 26, 53, 73, 115 y 116, de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos.--- La Cámara de "Senadores del Honorable Congreso de la Unión, "dio entrada el 17 de marzo de 1998, a la iniciativa "presidencial y la turnó a las Comisiones Unidas de "Puntos Constitucionales, de Gobernación, de "Asuntos Indígenas, de Fortalecimiento del "Federalismo y de Estudios Legislativos.--- "SEGUNDO.- El Ciudadano Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa el 5 "de diciembre de 2000, ante el Senado de la "República, de decreto que reforma los párrafos "primero a séptimo y adiciona unos párrafos al "octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y "decimotercero, al artículo 4º, adiciona un párrafo "sexto al artículo 18; reforma el párrafo cuarto y "adiciona un párrafo quinto al artículo 26; reforma "el párrafo segundo y adiciona un párrafo tercero al "artículo 53; reforma la fracción XXVIII del artículo "73, adiciona un párrafo segundo a la fracción V y "reforma las fracciones IX y X del artículo 115 y "adiciona un párrafo cuarto a la fracción II del "artículo 116 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos.--- La iniciativa fue "turnada a las subcomisiones senatoriales que por "razón de la materia, tienen la atribución de "examinarla.--- Los Senadores, integrantes de la "subcomisión tuvieron como eje central de su "trabajo al elaborar su dictamen, los acuerdos de "San Andrés Larráinzar, firmados por el EZLN y el "Ejecutivo Federal.--- La iniciativa presidencial fue "interpretada, modificada, y al final dictaminada "siendo presentada al Pleno del Senado el día 25 de "abril de 2001, siendo aprobada por unanimidad. Se "ordenó remitirla a la Cámara de Diputados del "Congreso de la Unión para la continuación del "trámite legislativo.--- La Cámara de Diputados del "Congreso de la Unión, por mayoría calificada, "aprobó la minuta enviada por su colegisladora y "ordenó su remisión a las Legislaturas de los "Estados de la Federación, para los efectos "establecidos por el artículo 135 de la Constitución "General de la República.--- TERCERO.- A la fecha "de esta reclamación, la mayoría de los Congresos "de los Estados de la Federación, conocieron la "minuta de Proyecto de Decreto por el que se "adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1º; "reforma el artículo 2; deroga el párrafo primero del "artículo 4; adiciona un sexto párrafo al artículo 18 "y el último párrafo a la fracción III del artículo 115 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- CUARTO.- El día 18 de julio de 2001, "en sesión de la Comisión Permanente del "Congreso de la Unión, verificó el cómputo de los "votos de las Legislaturas de los Estados "componentes de la Federación, respecto a la "resolución sobre la minuta de Proyecto del "Decreto que reforma diversos artículos de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, en materia de derechos y cultura "indígenas. Debe señalarse que aun cuando no se "recibían los votos de todas las Legislaturas "Estatales, el asunto fue calificado como de "urgente trámite, y sin conocer la totalidad de las "comunicaciones congresionales estatales fue "sometida a votación.--- La sesión tuvo como "consecuencia, que se tuviera como aprobada la "reforma constitucional, aun cuando no se hubiere "concluido la votación por los Congresos "Estatales.--- QUINTO.- El día tres de agosto del "año dos mil uno, el Ciudadano Vicente Fox "Quesada, Presidente Constitucional de los "Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las "facultades que le confiere la fracción 1ª del "artículo 89 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, promulgó la reforma "constitucional cuyo procedimiento se impugna. "Con este acto el Jefe de Estado y Gobierno de "nuestro país, certificó al cuerpo social, que somos "todos los mexicanos, la existencia de la Ley "constitucional y ordenó al mismo tiempo su "cumplimiento.--- Con la promulgación la Ley "constitucional se volvió ejecutoria, pero no "obligatoria aún. Este último carácter resulta de su "publicación en el Diario Oficial de la Federación el "día martes catorce de agosto del año dos mil uno "y su entrada en vigor al día siguiente, según el "artículo Primero Transitorio.--- Cuando la Ley "adquiere naturaleza Constitucional, tiene el "propósito de crear instituciones que limiten y "controlen el poder político, que liberen a los "destinatarios del poder del control social absoluto, "de sus dominadores y les asignen una legítima "participación en el proceso del poder.--- El Estado "de Oaxaca, tiene una composición indígena, "grande, mayoritaria y profunda y, por ello, ha "recogido en sus instituciones jurídicas las "demandas más sentidas de sus pueblos y "comunidades autóctonas.--- El Estado de Oaxaca, "en su Constitución Local, ha establecido para los "pueblos y comunidades indígenas; el respeto a su "autonomía, a sus elecciones por usos y "costumbres, el orden jurídico estatal reconoce "personalidad jurídica de los pueblos y "comunidades indígenas; a la asociación de "municipios, a la protección de lenguas vernáculas; "a sus formas de organización social y comunitaria, "a la jurisdicción penal derivada del derecho "consuetudinario; respondiendo así a una antigua "tradición jurídica que data de los inicios de "nuestra nación de reconocimiento a los pueblos "indios.--- Recordemos que Don Benito Juárez, "sufrió cárcel por la defensa de los intereses de la "comunidad india de L., Oaxaca.--- La forma y "medida, en que fue modificada nuestra "Constitución Federal, entraña una disminución de "los derechos que el orden jurídico oaxaqueño "otorga a personas, pueblos y comunidades "indígenas, afectando gravemente la Soberanía del "Estado de Oaxaca, restringiendo la legítima "participación de los individuos, pueblos y "comunidades indígenas en los procesos de poder "derivado del quebrantamiento de las normas...

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