Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2009 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2009 )

Sentido del fallo ESTE TRIBUNAL PLENO NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DE REVISIÓN R.A 505/2008 Y R.A. 21/2009. ESTE TRIBUNAL PLENO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN R.A 366/2008, R.A. 421/2008, R.A. 462/2008 Y R.A 5/2009. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha20 Abril 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 11/2009
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2022/2006

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2009.

sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2009. SOLICITANTE: MINISTRO G.I.O.M., PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (hace suya la petición de **********, autorizado de **********.




MINISTRO PONENTE: josé R.C.D..

SECRETARIas: fAbiana estrada tena, paula maría garcía villegas y francisca maría pou giménez.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de abril de dos mil nueve.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escritos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se promovieron las siguientes demandas de amparo en las fechas y por las personas que a continuación se indican:



Fecha de

presentación

Quejosa (s)

15 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.

15 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.

19 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.

19 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.

15 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.

15 de mayo de 2008

**********, por conducto de su representante legal, **********.


El amparo y protección de la Justicia Federal se solicitó en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES


Las que en común se señalan en todas las demandas presentadas:


  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretario de Salud del Distrito Federal.

  • Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

  • Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  • C.J. y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  • Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.


Las que en particular se precisan en cada una de las demandas presentadas (en el orden señalado):


  • Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en: Coyoacán; M.H.; Azcapotzalco y Tlalpan; Cuajimalpa; C.; y B.J. y Tlalpan; respectivamente.


ACTOS RECLAMADOS (son coincidentes en todas las demandas):


I. En el respectivo ámbito de competencia de las citadas autoridades, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, en vigor a partir del tres de abril de dos mil ocho. De manera específica se reclamaron las siguientes disposiciones:


a) Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal: artículos 1 Bis, fracciones I y III, 3, fracción III, 5, fracciones VIII y IX, 6, fracciones I, II y III, 7, fracción V, 8, fracción II, segundo párrafo, 10, fracciones I, II, X Ter, XIII y último párrafo, 13, 14, 15, 16, 20, 27, 28, 29 y 31;


b) Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal: artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII, 11, segundo párrafo, 25, fracción IV, 74, 75 y 77, fracción XV;


c) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”: artículos Segundo y Tercero.


II. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, además, reclamó la expedición y ejecución del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal,” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho, en vigor a partir del siete de abril de dos mil ocho; en particular los artículos 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 6, fracciones I, II y V, 7, 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII, 9, fracciones II, III y IV, 11, fracciones II, III y IV, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, primer párrafo, 23, 24, 30 y 31.


Los preceptos reclamados a la letra señalan:


LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD

DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL


Artículo 1 Bis. La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:


I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los espacios cerrados de acceso público;


(…).


III. La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley;


(…).”


Artículo 3. En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente:


(…).


III. Los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público como oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;


(…).”


Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:


(…).


VIII. Espacio cerrado de acceso al público: Es todo aquel en el que hacia su interior no circula de manera libre el aire natural. Las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas no se considerarán espacios para la circulación libre de aire natural;


IX. Publicidad del tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso o consumo del mismo;


(…).”


Artículo 6. El Gobierno del Distrito Federal, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:


I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de fumar, en los términos establecidos en la presente Ley;


II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;


III. Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley;


(…).”


Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría de Salud:


(…).


V. Diseñar el manual de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las oficinas de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los riesgos y consecuencias del tabaquismo;


(…).”


Artículo 8. Son atribuciones de Seguridad Pública las siguientes:


(…).


II. Poner a disposición del J.C. competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía del Distrito Federal, por incumplimiento a esta Ley.


Para el caso de establecimientos mercantiles, oficina, industria o empresa, Seguridad Pública procederá a petición del titular o encargado de dichos lugares; y


(…).”


Artículo 10. En el Distrito Federal queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:


I. En todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas;


II. En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;


(…).


X Ter. En los establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;


(…).


XIII. En espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva; y


(…).


Los propietarios, poseedores o responsables de...

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