Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1397/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 321/2015)),JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1045/2014 (CUADERNO AUXILIAR 180/2015))
Número de expediente1397/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1397/2015

amparo en revisión 1397/2015.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



  1. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1397/2015, interpuesto por ********** y P. de la República en su carácter de tercero interesado y autoridad responsable; y,



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Civil en el Estado, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. 1.1. Autoridades Responsables:


  1. a) Juzgado Sexto de Distrito en materia Civil del Estado de Jalisco, por conducto de su titular el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.


  1. b) Secretario de Acuerdos del Juzgado, Sexto de Distrito en materia Civil, en el Estado de Jalisco.


  1. c) A.J. adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.


  1. d) Juez de lo Civil, en la ciudad de Ocotlán, J..


  1. e) Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con residencia en la Ciudad de Ocotlán, J..


  1. f) Congreso de la Unión, tanto la Cámara de Diputados del mismo, como la Cámara de Senadores que aprobaron y ordenaron la promulgación del decreto mediante el cual se reformó el artículo 1070 del Código de Comercio, cuyo actual quinto párrafo se señala como acto reclamado en este Juicio de Amparo.


  1. g) Presidente de la República Mexicana, que en uso de sus facultades ordenó la promulgación del decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, cuyo actual quinto párrafo se señala como acto reclamado en este Juicio de Amparo.


  1. h) Secretario de Gobernación, quien en ejecución de la orden del Presidente de la República Mexicana, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del trece de junio de dos mil trece, el decreto mediante el cual se reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, quinto párrafo.


  1. 1.2. Actos Reclamados:


  1. 1).- Todo lo actuado dentro del Juicio **********, ante el Juzgado Sexto de Distrito en materia Civil en el Estado de Jalisco, desde el auto que admitió la demanda con el que se inició este trámite hasta el auto en el que se ordena sacar a remate el bien inmueble materia de este juicio, propiedad y posesión de la quejosa, incluyendo dentro de lo actuado en el citado expediente, de manera específica:


  1. a).- La ilegal constancia levantada con fecha de tres de mayo de dos mil doce, y como consecuencia de esto, el ilegal emplazamiento supuestamente realizado por medio de la publicación de edictos, así como el auto que en su caso se haya dictado declarando la rebeldía a la quejosa y por perdido el derecho a contestar la demanda.


  1. b).- El auto que abrió el juicio a prueba.


  1. c).- El auto que admite los medios de prueba y su desahogo.


  1. d).- El auto que ordenó el cierre de la apertura del término de prueba y la apertura del término de alegatos.


  1. e).- El auto que citó a las partes al dictado de la sentencia.


  1. f).- La misma sentencia definitiva que condenó ilegalmente a la quejosa al pago de las prestaciones reclamadas y en consecuencia que ordenó el embargo de bienes, así como el auto que señaló que esa sentencia causó estado y concedió término a la quejosa para que diera cumplimiento voluntario.


  1. g).- La resolución que ordenó embargar bienes de la quejosa en ejecución de sentencia.


  1. h).- El acta que se hubiere levantado con motivo del ilegal embargo.


  1. i).- El auto que ordenó el registro del embargo trabado en autos.


  1. j).- El registro del embargo de referencia.


  1. k).- El auto que ordenó sacarlos a remate y que señaló fecha para su celebración, de igual modo el que ordenó que se nombraran peritos para efecto de justipreciar los bienes, así como la totalidad de las resoluciones que resolvieron sobre la valoración de éstos.


  1. l).- El auto que ordenó la publicación de los edictos donde se hace del conocimiento la fecha de la audiencia de remate, y del exhorto que ordena la publicación en los estrados en el Juzgado competente de Ocotlán, J..


  1. 1.3. Preceptos constitucionales violados. Artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Correspondió conocer del asunto a la Jueza Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien lo registró con el número **********, solicitó a las responsables rindieran su informe justificado; dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción –quien no formuló pedimento-; y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. TERCERO. Resolución del Juicio de A.. Seguidos los trámites de ley, en auxilio de la Jueza Tercero de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, el titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia el once de junio de dos mil quince,2 en la que por un lado sobreseyó en el juicio; por otro declaró inconstitucional el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, al considerar que de una interpretación insertada en el marco del derecho de audiencia, indudablemente conllevaba a concluir que previamente al emplazamiento por edictos, debía investigarse por los medios de que disponga el órgano jurisdiccional, el domicilio del demandado, de ahí que era inconstitucional al establecer que podía emplazarse por edictos, sin necesidad de investigación alguna, cuando las partes hayan pactado un domicilio convencional para recibir notificaciones y que éste no corresponda al del enjuiciado, lo que era contrario a la ratio legis del derecho humano tutelado en el artículo 14 constitucional, que radicaba en que el enjuiciado tuviera noticia cierta del inicio de un juicio instado en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla; y al autorizar tal precepto al juzgador a no investigar el domicilio de éste, era contrario a la intención del constituyente en torno al derecho fundamental de audiencia, ya que la naturaleza de la diligencia a practicar, era el llamamiento a juicio y el deber de respetar el derecho fundamental de debido proceso legal garantizado por el precitado arábigo constitucional; y en cuanto al acto de aplicación concedió el amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del Recurso de Revisión. Inconformes con ese fallo, el tercero interesado ********** y la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos representado por la **********, interpusieron recursos de revisión.


  1. QUINTO. Radicación y admisión del recurso. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso de revisión al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, órgano jurisdiccional que por auto de fecha quince de octubre de dos mil quince,3 lo registró con el número de expediente ********** y admitió los recursos de revisión interpuestos.


  1. SEXTO. Resolución del Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado. En sesión de treinta de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió declarar firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo respecto del acto reclamado del Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y del Secretario de Gobernación.


  1. Para ello, advirtiendo dicho órgano jurisdiccional que en los conceptos de violación se planteó una cuestión de constitucionalidad en torno al artículo 1070, párrafo quinto, del Código de Comercio, estimó procedente remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin analizar previamente la legalidad del acto de aplicación reclamado.4


  1. SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de dos de diciembre de dos mil quince,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal de la Nación conociera del recurso de revisión, registrándolo con el número 1397/2015.


  1. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo...

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