Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1291/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 551/2014))
Número de expediente1291/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1291/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1291/2014.

derivado del amparo DIRECTO **********.

RECURRENTES: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1291/2014, promovido por ********** por propio derecho en contra del acuerdo P. de siete de noviembre de dos mil catorce, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, propietario y poseedor de un predio rústico denominado “**********”, ubicado en la **********, perteneciente al municipio de **********, presentó denuncia ante el agente del Ministerio Público Investigador correspondiente, en contra de **********, por haberle tapado su servidumbre de aguas negras (canal de riego) con una máquina retroexcavadora, procediendo a romper un tubo, todo ello, el veintiocho de marzo de dos mil nueve, originándose con tal actuar que ya no pudiera regar su predio. Dicho asunto se registró bajo la averiguación previa número **********.


El trece de noviembre de dos mil nueve, se ejercitó acción penal en contra de **********, como probables responsables de la comisión del ilícito de Despojo cometido en agravio de **********.


Del asunto correspondió conocer al Juzgado del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Actopan, H., el cual por auto de su titular la radicó bajo la causa penal número ********** y el once de diciembre de dos mil nueve, libró orden de aprehensión en su contra.


Posteriormente, el veintinueve de enero de dos mil diez, dicho juzgador dictó auto de plazo constitucional con efectos de formal prisión en contra de **********, como probable responsable de la comisión del ilícito de Despojo cometido en agravio de **********.


El veintisiete de febrero siguiente, el mismo J. dictó auto de plazo constitucional con efectos de formal prisión en contra de **********, como probables responsables de la comisión del ilícito de Despojo cometido en agravio de **********.


El veintitrés de abril de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se decretó un nuevo auto de plazo constitucional con efectos de formal prisión en contra de **********.


El veintinueve de septiembre de dos mil diez, se dictó resolución incidental en la que se declaró procedente el incidente de caución promovido por los procesados.

El diecisiete de agosto de dos mil once, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., resolvió el Toca Penal número **********, en el cual declaró procedente el recuso de denegada apelación, revocando el acuerdo impugnado.


Por otra parte el catorce de noviembre de dos mil once, se resolvió el recurso de apelación que recayó el Toca Penal número ********** en el que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., confirmó la resolución combatida.


El ocho de mayo de dos mil doce, el J. de la causa dictó sentencia definitiva en la que resolvió que los inculpados no eran penalmente responsables del delito que se les imputó al no acreditarse la legitimación activa del ofendido.


En contra de la anterior determinación, el agente del Ministerio Público y **********, interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió el veintidós de noviembre de dos mil doce, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el que determinó fundados y por ende operantes los agravios expresados por el Ministerio Público, por lo que revocó la sentencia recurrida.


En cumplimiento a lo anterior y previo el trámite de ley, el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el J. Penal citado, dictó sentencia definitiva en la que determinó que **********, eran penalmente responsables del delito de Despojo cometido en agravio de **********.


Inconformes con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien lo registró bajo el Toca Penal número ********** y previo el trámite de ley, el veintiuno de abril de dos mil catorce, lo resolvió, determinando confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conformes con la anterior determinación **********, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce,1 en la Sala responsable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto reclamado:


La sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictada en el Toca Penal número **********, mediante la cual confirmó la emitida en la causa penal **********, instruida en contra de los quejosos por la comisión del delito de despojo.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 8, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien por auto prediencial de cinco de junio de dos mil catorce, lo admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del Toca Penal número ********** y causa penal número **********; tuvo como tercero interesado a ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce,2 el citado órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… En mérito de lo razonado, se impone conceder la protección constitucional para que la sala responsable deje insubsistente el fallo reclamado, y en su lugar emita otro, en el cual reitere la demostración de los elementos constitutivos del delito de despojo, la responsabilidad penal de los quejosos en su comisión, el grado de reproche impuesto a los sentenciados, el descuento de prisión preventiva a favor de **********, la condena a la reparación del daño material consistente en restituir al pasivo las cosas al estado que tenían al día de la comisión del delito con motivo de la servidumbre de acueducto que fue tapada y la pena de amonestación.

Sin embargo, establezca que son veintidós días los que deben de servir de base para la conmutación de la pena de prisión, en el entendido de que deberá descontar el tiempo que ********** estuvo en prisión preventiva; además precise que la conmutación de la pena privativa de libertad se podrá obtener con el pago o garantía de la reparación de los perjuicios y de la multa; y, aclare la incongruencia respecto a los perjuicios y condene al pago de ********** por ese concepto, más la correspondiente actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto presidencial de trece de octubre de dos mil catorce, se recibió oficio número 2791 y anexo,3 a través del cual la Magistrada de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., encargada del despacho, remitió copia certificada de la sentencia dictada el nueve de octubre del año en cita, en el Toca Penal número **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, una vez transcurrido el término de ley sin que se hubiera desahogado ésta por alguna de las partes, mediante acuerdo P. de siete de noviembre de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba totalmente cumplida sin exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. Inconformes con la anterior determinación los quejosos interpusieron recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo vigente, el citado Tribunal Colegiado por auto presidencial de tres de diciembre de dos mil catorce,5 ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite...

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