Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4294/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 377/2016))
Número de expediente4294/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4294/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4294/2017


QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


Colaborador: daniel flores álvarez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4294/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., en el juicio de amparo directo 377/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Procedimiento penal. El ministerio público inició averiguación previa y ejerció acción penal, con detenido, en contra del imputado, por lo que fue puesto disposición del Juez Segundo de Distrito de Michoacán; sin embargo, dicho órgano jurisdiccional giró exhorto al juez de distrito de Puente Grande, Jalisco, para que le tomara su declaración preparatoria y resolviera su situación jurídica; lo anterior, debido a que el imputado había sido internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número Dos “Occidente”, con sede en esa circunscripción.

  2. Luego, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, con residencia en Puente Grande, Jalisco, dictó auto de formal prisión por los siguientes delitos: delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de marihuana y cocaína con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 476 de la Ley General de Salud; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuera Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos; posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83 Quater, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; cohecho, previsto y sancionado por el artículo 222, fracción II, del Código Penal Federal; así como delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I, en relación con el artículo 3, párrafo primero, previsto y sancionado en el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.1

  3. El imputado interpuso recurso de apelación en contra de la anterior resolución, por lo que se modificó para dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar tratándose de los delitos de cohecho y delincuencia organizada.2

  4. Seguido el proceso penal, se decretó el cierre de instrucción y se concedió al ministerio público el plazo de ley para que formulara sus conclusiones. Por una parte, el ministerio público presentó sus conclusiones acusatorias; por su parte, la defensa formuló las de inculpabilidad.

  5. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por los delitos por los que fue procesado3.

  6. En contra de la anterior sentencia, el imputado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia4.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el toca penal 718/20155.

  2. Por auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 377/20166.

  3. En sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió, por una parte, sobreseer el amparo en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Michoacán, en la causa penal 126/2012, así como respecto de los actos de ejecución atribuidos a determinadas autoridades; por la otra, resolvió conceder el amparo para que el tribunal unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; luego, repusiera el procedimiento para que se ratificaran diversos dictámenes emitidos por los peritos oficiales de la Procuraduría General de la República; hecho lo anterior, se continuara con el procedimiento respectivo y el dictado de la sentencia correspondiente7.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de veintitrés siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.9. Por auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente10.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.




  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el once de mayo del mismo año, se notificó por lista al quejoso el doce siguiente11.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el quince de mayo de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del dieciséis al veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, descontándose los trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintidós de mayo de dos mil diecisiete12, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectaría.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios de la quejosa en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. El tribunal unitario responsable de manera indebida consideró que la sentencia de primera instancia se...

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