Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR LAS RAZONES CONTENIDAS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL PRESENTE FALLO. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO "20500" EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD EL SEIS DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, POR CUYA VIRTUD SE CREÓ EL MUNICIPIO DE CAPILLA DE GUADALUPE, EN LA ENTIDAD Y SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 4 DE LA ALUDIDA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO. CUARTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Fecha30 Junio 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente54/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799706789">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2004


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2004.


ACTOR: MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, ESTADO DE JALISCO.





MINISTRA PONENTE: M.B.L.R..

SECRETARIo: VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de junio de dos mil cinco.

Vo. Bo.

V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :

Cotejado.

PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.G.C. y J.U.B., quienes se ostentaron, respectivamente, como P. y Síndico del Municipio de Tepatitlán, Estado de J. promovieron controversia constitucional en representación del propio Municipio, en la que demandaron la invalidez de la norma y del acto que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:--- a. "En cuanto al Poder Legislativo del Estado de J., "tiene su domicilio en la Avenida Hidalgo Número 222, "doscientos veintidós, en la Zona Centro de la Ciudad "de Guadalajara, J..--- b. En cuanto al Titular del "Poder Ejecutivo del Estado de J., el C. "Gobernador Constitucional del Estado Libre y "Soberano de J., tiene su domicilio Corona S/N, "sin número, en el Palacio de Gobierno, ubicado en la "Zona Centro de la Ciudad de Guadalajara, J..--- "ACTO RECLAMADO DE INVALIDEZ:--- a. Del Poder "Legislativo del Estado de J., el inconstitucional "Decreto número, 20,500, veinte mil quinientos, "emitido el día 22 de enero del 2004, dos mil cuatro, "así como la totalidad de actos y actuaciones que se "llevaron a cabo previos al mismo en el que Crea el "Municipio Libre de Capilla de Guadalupe, con una "superficie de 469.32 Km., cuatrocientos sesenta y "nueve punto treinta dos kilómetros cuadrados, así "como los límites y localidades que se determinan en "el propio decreto y que a su vez reforman el numeral "4, cuatro, de la Ley de Gobierno y la Administración "Pública Municipal del Estado de J.. Este "Decreto fue publicado en el Periódico Oficial ‘El "Estado de J.’, el día 6, seis de marzo del año "2004, dos mil cuatro, mismo que anexamos al "presente escrito, y por ello, la interposición de la "Presente CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL se "encuentra presentada en el Plazo que la ley establece "para tal efecto.--- b. Del Ejecutivo del Estado de "J., se reclama la ilegal publicación en el "Periódico Oficial ‘El Estado de J.’, de fecha 6, "seis de marzo del año 2004, dos mil cuatro, bajo el "número 12, doce, sección II, dos.”.


Además, de los conceptos de violación que esgrime el Municipio actor se desprende que, impugna el artículo 6 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de J..


SEGUNDO.- La parte actora expuso como antecedentes del caso, los siguientes:


PRIMERO: La Región de los Altos de J. se ha "caracterizado desde siempre por su amor al terruño, "y por un intenso sentido de pertenencia a los lares "que vieron nacer a su gente, y hoy que esos "sentimientos se ven amenazados por una "fragmentación innecesaria, que va a quebrantar la “identidad étnica, política, social, económica y "religiosa que hemos venido disfrutando por "generaciones, como unidad compacta y homogénea, "no podemos menos que deplorar semejante "despropósito.--- A través de los siglos, Tepatitlán de “Morelos ha demostrado su viabilidad como "Municipio, al grado de convertirse en motor regional "y no es quebrantando su unidad como vamos a "mejorar.--- Aparte de la globalización que viene "borrando fronteras ideológicas, políticas y sociales; “desdibujando tradiciones y diluyendo principios "ancestrales, un nuevo peligro se cierne sobre "nosotros y viene desde dentro, desde una pequeña "parte de nuestra gente, y desde quienes juraron ser el "sostén más firme de nuestra integridad; nuestros “diputados.--- Nos llevó más de 50 años de "prolongada labor para borrar las pequeñas-grandes "rivalidades microrregionales: A. contra "Tepatitlán; Pegueros contra Valle de Guadalupe; S. "Miguel contra S.J., para que ahora resurjan “antagonismos artificialmente provocados con "motivo de la proyectada división territorial, que ha "venido a poner a flor de piel sentimientos dormidos.--"- Con lágrimas en los ojos han venido pobladores de "la zona amenazada de secesión, para pedirnos que “los defendamos, porque tradicionalmente han "sentido el orgullo de ser de Tepa (sic), y al escuchar "en lejanas tierras las notas de ‘Las Alteñitas’ se ha "expandido su corazón, y ahora algo se desgarra allá "muy dentro, al pensar que existe la posibilidad de “perder su pertenencia a un terruño entrañablemente "amado, porque Tepatitlán ha sido símbolo de J., "como J. ha sido paradigma de México.--- Esto, "que podría parecer cosa de juego, indudablemente "que no lo es, porque se sienten traicionados por un “pequeño número de aspirantes a políticos, "animados por sentimientos de protagonismo, a "quienes poco les importan los sentimientos de la "mayoría, con tal de obtener logros políticos.--- Todos "sabemos que el amor por México, la patria grande, se “despierta y se sintetiza en ‘La Matria’, que invocara "Luis G. y G.; en el pedacito de tierra "donde vimos la primera luz, y que habrá de abrigar "nuestra tumba cuando pasemos a engrosar el "número de los que fueron y ya no son mas.--- ¿Por “qué alentar el separatismo en aras de las "ambiciones de unos cuantos, que podrían aparecer "como legítimas, pero pervirtieron los procedimientos, "y que llevan en sí el estigma de la codicia? ¿Acaso "dividiendo aún más la ya de por si fragmentada “superficie de J., se va a incentivar el desarrollo "que México necesita para su viabilidad como "nación? Jamás se sumará dividiendo…--- Estamos "apelando en nombre de la mayoría silenciosa hasta "ahora, y que nos pide seamos su voz, para protestar “porque nadie les pidió su opinión, y porque desde "un escritorio se trazó una línea caprichosa sobre el "mapa sin tomar en cuenta el sentir profundo de esa "gente.--- Guardadas las debidas proporciones, "recordemos la división entre La India y Pakistán, “Palestina e Israel, por sólo mencionar algunos, que "la repartición indiscriminada despertó animosidades "que van a persistir para siempre.--- Es necesario "tomar en cuenta el sentir de todos, y si tras de una "auscultación válida; un plebiscito, por ejemplo, “hemos de resultar perdedores, entonces caeremos "como caen los atletas, con la frente hacia el "adversario, pero sonriendo, soñando siempre en la "victoria.--- SEGUNDO: Tenemos conocimiento que "desde hace algún tiempo se integró una Asociación “Civil denominada ‘Unidos por Capilla A. C.’ quienes "se han dedicado a promover la creación de un nuevo "municipio en el territorio que actualmente ocupa la "Delegación de Capilla de Guadalupe, en alguna parte "de dicho proceso se incluyó también a la Delegación “de S. J. de Gracia. Las actividades realizadas "por la Asociación Civil antes mencionada culminaron "con una solicitud presentada con fecha 25, "veinticinco, de abril del año 2002, dos mil dos, ante el "Honorable Congreso del Estado de J. mediante “la cual solicitaron se elevara a la categoría política "de municipio libre la delegación de Capilla de "Guadalupe y la de S. J. de Gracia.--- TERCERO: "Seguidos diversos trámites, finalmente con fecha 21, "veintiuno, de enero de 2004, dos mil cuatro, las “Comisiones conjuntas de Gobernación, y de "Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y "Reglamentos emitieron proyecto de decreto en el "cual se aprobó la creación del municipio libre de "Capilla de Guadalupe, con la extensión, localidades y “límites que se determinan en el propio Decreto y "además reformó el artículo 4, cuatro, de la Ley de "Gobierno y la Administración Municipal del Estado de "J. y sus Municipios. Al día siguiente, 22, "veintidós, de enero de 2004, dos mil cuatro, el “Honorable Congreso del Estado de J. en Pleno "emitió el Decreto número 20,500 veinte mil "quinientos, mediante el cual se ratificó el Proyecto de "dictamen que se presentó.--- Posteriormente, y con "fecha 6, seis, de marzo de 2004, dos mil cuatro, el C. “Gobernador Constitucional del Estado de J. "publicó en el Periódico Oficial 'Estado de J.’, "dicho Decreto.--- CUARTO.- Como se ha venido "señalando la emisión de dicho Decreto se realizó sin "consultar al municipio que representamos, no “obstante que con motivo de ello, se le privará de una "extensión importante de territorio y de ciudadanos "que ahí habitan, lo anterior sin que se nos haya "otorgado garantía de audiencia alguna, por lo que en "esa razón, no quedan satisfechos los requisitos que “establece la ley para el caso; en efecto, las "consideraciones que realiza el Legislativo son meras "suposiciones, creencias, que no se encuentran "debidamente sustentadas. La resolución vulnera el "sistema Constitucional Federal en virtud que está “creando un nuevo municipio sin que se hayan "satisfecho los requisitos mínimos que señala la Ley.--"- Por ello, queda establecido que la emisión de este "Decreto constituye una violación y atentado directo "contra nuestro Orden Constitucional y de manera “específica al Sistema Municipal que establece el "artículo 115, ciento quince, de nuestra Carta M..--"- Además, del análisis de las constancias que se "acompañaron al Congreso del Estado de J. "para...

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