Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 967/2016)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente967/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 871/2015),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 86/2016))
Fecha17 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 967/2016



AMPARO EN REVISIÓN 967/2016

QUEJOSA y recurrente: aITAKANA CHALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL variable

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

COLABORÓ: MARIA ELENA VILLEGAS GARCÍA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



VISTOS los autos para resolver del amparo en revisión citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Demanda de amparo. El veintidós de abril de dos mil quince, Aitkana Chala, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, Marisol Reyes Bucio, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


1.- De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como autoridad ordenadora reclamo:


La discusión, aprobación y promulgación del “Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera”, en específico el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998.


2.- De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, como autoridad ordenadora reclamo:


La discusión, aprobación y promulgación del “Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera”, en específico el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998.


3.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


a) La sanción y promulgación del “Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera”, en específico el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998.


b) La expedición y publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico su artículo 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.


4.- D.S. de Hacienda y Crédito Público:


a) El refrendo del “Decreto mediante el cual se modifica la “Ley Aduanera”, es (sic) especial, el artículo 151, fracción VII, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998.


b) El refrendo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.



5.- Del Director del Diario Oficial de la Federación:


a) La publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998, del Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera, es (sic) especial, el artículo 151, fracción VII, de dicha Ley.


b) La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico el artículo 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.


6. Del Administrador Central de Investigación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, reclamo:


a) La inconstitucional “Orden de embargo precautorio emitida en términos del artículo 151, párrafo primero, fracción VII y párrafo segundo de la Ley Aduanera en vigor, con motivo de la notificación de la Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de Procedencia Extranjera en Transporte, oficio **********”, contenida en el oficio **********, de fecha 13 de abril de 2015, firmada por el C. Jesús María Velásquez Gómez, Administrador de Central Investigación Aduanera.


b) Las órdenes verbales y escritas tendientes a impedir a la quejosa que determine la base gravable del impuesto General de Importación en términos del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y del artículo 64 de la Ley Aduanera.


7.- De la Lic. Frida G.- Valdecasas González, Administradora de la Aduana de México (conocida como Pantaco), reclamo:


a) La emisión de la Orden de Verificación de Mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte, contenida en el oficio número **********, de fecha 1 de abril de 2015.


b) La aplicación, en perjuicio de la quejosa, de la “Orden de embargo precautorio emitida en términos del artículo 151, párrafo primero, fracción VII y párrafo segundo de la Ley Aduanera en vigor, con motivo de la notificación de la Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de Procedencia Extranjera en Transporte, oficio **********”, contenida en el oficio **********, de fecha 13 de abril de 2015, firmada por el C. Jesús María Vásquez Gómez, Administrador de Central Investigación (sic)


c) El inconstitucional embargo precautorio de mercancías propiedad de la quejosa, contenida en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, número de expediente **********.


d) La aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 151 fracción VII y su párrafo siguiente de la Ley Aduanera vigente.


e) Las órdenes verbales y escritas tendientes a impedir a la quejosa que determine la base gravable del impuesto General de Importación en términos del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y del artículo 64 de la Ley Aduanera.


8.- Del C. José Antonio Soto Sandoval, en su carácter de oficial de comercio exterior, adscrito a la Aduana de México, como autoridad ejecutora, reclamo:


a) La ejecución de la Orden de Verificación de Mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte, contenida en el oficio número **********, de fecha 1 de abril de 2015.


9 y 10.- De los CC. Liza del C.I.C., en su carácter de Jefe de Departamento de la Aduana de México y Erick Pérez Macías reclamo, en su carácter de personal adscrito a la Aduana de México en funciones de verificador, todos ellos como autoridades ejecutoras:


  1. La ejecución de la Orden de Verificación de Mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte, contenida en el oficio número **********, de fecha 1 de abril de 2015.


  1. La aplicación, en perjuicio de la quejosa, de la “Orden de embargo precautorio emitida en términos del artículo 151, párrafo primero, fracción VII y párrafo segundo de la Ley Aduanera en vigor, con motivo de la notificación de la Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de Procedencia Extranjera en Transporte, oficio **********”, contenida en el oficio **********, de fecha 13 de abril de 2015, firmada por el C. Jesús María Vásquez Gómez, Administrador de Central Investigación (sic).


  1. (sic) El inconstitucional embargo precautorio de mercancías propiedad de la quejosa, contenida en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, número de expediente **********.


  1. (sic) La aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 151 fracción VII y su párrafo siguiente de la Ley Aduanera vigente.


  1. (sic) Las órdenes verbales y escritas tendientes a impedir a la quejosa que determine la base gravable del impuesto General de Importación en términos del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y del artículo 64 de la Ley Aduanera.


11 y 12.- Del C. Administrador Central de Identificación del Contribuyente, de la Administración General de Servicios del Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, y del Administrador de Identificación del Contribuyente “4”, por ser autoridades encargadas de administrar el padrón de importadores, reclamo:


Las órdenes verbales y escrita (sic), así como la ejecución de las mismas para suspender, cancelar o dar de baja a la quejosa en el padrón de importadores, sin respetar mi derecho humano de Garantía Judicial y sin mandamiento escrito, de autoridad competente, fundado y motivado, y sin garantía de audiencia en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y sin que se haya resuelto el procedimiento administrativo en materia aduanera en donde se confirmen las irregularidades que se atribuyen a la sociedad quejosa.”


La parte quejosa señaló como preceptos violados los contenidos en los artículos 1º, 5°, 14 y 16 constitucionales; 1º, 8º y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos; expuso los...

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