Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1472/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 94/2016))
Número de expediente1472/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1472/2016



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1472/2016

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1472/2016, promovido por **********, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil dieciséis, en la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio oral mercantil.1


Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** (en lo sucesivo también **********), por conducto de su administrador único, demandó de ********** (en lo sucesivo también **********), lo siguiente:


  1. El pago de $********** pesos como suerte principal de las operaciones mercantiles contraídas de acuerdo a las facturas que obran como documentos base de la acción.

  2. La devolución a la brevedad del equipo instalado consistente en las máquinas copiadoras descritas.

  3. El pago de los intereses mercantiles generados desde el momento del incumplimiento hasta la fecha en que se realice el pago definitivo, en los términos regulados por el código de comercio.

  4. El pago de la cantidad igual al importe de la facturación elaborada por el último mes facturado.

  5. El pago de daños y perjuicios.

  6. El pago de gastos y costas judiciales.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quien lo registró con el número ***********, lo admitió a trámite y ordenó emplazar a juicio a la demandada.


Contestada la demanda y seguidas todas las etapas procesales, dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil quince en la que resolvió que era procedente la vía oral mercantil intentada en la que la actora no acreditó su acción y la demandada contestó en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra. En consecuencia absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, sin hacer condena en costas.


  1. Juicio de amparo directo ***********.


En contra de lo anterior, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis, ante la autoridad responsable, la actora **********, por conducto de su administrador único, promovió juicio de amparo directo señalando como acto reclamado la sentencia de primera instancia.2


Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis admitió a trámite el amparo y lo registró con el número **********.3


En sesión de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en la que consideró fundado y suficiente el concepto de violación relativo a la acción personal de la devolución de equipo de fotocopiado; en consecuencia concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Juez Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) realice lo siguiente:4


  1. Deje insubsistente la resolución de tres de diciembre de dos mil quince.

  2. En su lugar, dicte otra en la que se pronuncie sobre la prestación B) consistente en la devolución del equipo instalado en el domicilio de la demandada y que fue descrito en ese apartado.

  3. En forma fundada y motivada, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


Asimismo, el tribunal colegiado señaló que resultaba innecesario abordar el estudio de los restantes conceptos de violación a través de los cuales la quejosa pretendía combatir el fondo de la sentencia en virtud de que ésta quedaría insubsistente y en su momento deberá volverse a dictar un nuevo fallo.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido el oficio ********** firmado por la Juez Séptimo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) mediante el cual informó que se dejó insubsistente la sentencia señalada como acto reclamado y que estaba en vía de cumplimiento la ejecutoria dictada en el asunto.5

El Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), emitió una nueva resolución el trece de julio de dos mil dieciséis en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo directo civil **********.6


En la nueva resolución en cumplimiento, el Juzgado responsable resolvió:

PRIMERO.- Ha procedido la vía ORAL MERCANTIL en la que la actora **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE acreditó parcialmente sus pretensiones; y la demandada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE contestó en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra.

SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada ********** a pagar a la parte actora ********** la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de suerte principal. Cantidad que deberá pagar la parte demandada en el término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable.

TERCERO.- Se condena a la parte demandada ********** a pagar a la parte actora los intereses moratorios que se hayan generado sobre la suerte principal reclamada a razón del 6% (seis por ciento), a partir del tres de julio de dos mil quince, hasta el total y completo pago del adeudo. Concepto que se cuantificará en ejecución de sentencia, mediante incidente respectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1330 y 1348 del Código de Comercio, una vez que la presente resolución sea legalmente ejecutable.

CUARTO.- Como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a su obligación de pago, se condena a la parte demandada **********, a devolver a la actora **********, las máquinas fotocopiadoras señaladas en el considerando cinco de la presente resolución. Devolución que deberá efectuar la enjuiciada en el término de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable.

QUINTO.- Se condena a la parte demandada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la parte actora la cantidad que resulte y que se determine a juicio de peritos, de las copias e impresiones que se hayan obtenido de las máquinas fotocopiadoras objeto de esta acción, a partir del mes de abril de dos mil quince, hasta la total entrega de las máquinas antes descritas. Concepto que se cuantificará en ejecución de sentencia, mediante incidente respectivo una vez que sea legalmente ejecutable la presente resolución, a razón de ********** (**********, moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.

SEXTO.- Se absuelve a la parte demandada ********** de la prestación marcada con el inciso “E” del escrito inicial, consistente en pago de daños y perjuicios, por las razones vertidas en la presente resolución.

SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas por no ajustarse el presente asunto a alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio.


Posteriormente, por acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido el oficio **********, signado por la Juez Séptimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México mediante el cual remitió copia certificada de la resolución de trece de julio de dos mil dieciséis y dio vista con el referido cumplimiento a los quejosos y al tercero interesado por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera.7


Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, la tercera interesada **********, por conducto de su apoderado, desahogó la vista y realizó manifestaciones. El tribunal colegiado, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis tuvo por recibido el escrito de la parte tercera interesada; certificó que la parte quejosa no había desahogado la misma y ordenó pasar los autos al magistrado correspondiente para que determinara sobre el cumplimiento o incumplimiento de la ejecutoria de amparo.8


El seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución dentro de la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo. Al respecto, el órgano colegiado advirtió lo siguiente:9


  • Por oficio **********, suscrito por la Juez Séptimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de tres de diciembre de dos mil quince, dictada en el juicio oral mercantil ***********; asimismo, por diverso oficio **********, la referida juez remitió copia certificada...

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