Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2016)

Sentido del fallo07/07/2016 “PRIMERO. Es improcedente el presente incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se deja insubsistente la resolución incidental dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el dieciséis de octubre de dos mil quince en el juicio de amparo 813/2004. TERCERO. Devuélvase al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el expediente relativo al juicio de amparo 813/2004, de su índice, para los efectos precisados en el último apartado de esta sentencia.”
Fecha07 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 733/-2005-11)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 813/2004)
Número de expediente82/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2016

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2016

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 82/2016, derivado del juicio de amparo indirecto 813/2004 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal —hoy Ciudad de México—, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, a las autoridades responsables y a las vinculadas en el juicio constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto 813/2004.1 ********** promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  • D. General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  • D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  • Director de Reserva Territorial de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

  • Subdirector de Adquisición de Suelo e Inventario Inmobiliario de la Dirección de Reserva Territorial.


ACTOS RECLAMADOS


  • La omisión de pagar la indemnización por concepto de expropiación a valor comercial derivado del dictamen a la solicitud de pago emitido en el expediente **********, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

  • El “silencio administrativo” consistente en la omisión de dar respuesta al escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil tres.

  • Todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas, derivadas de los actos reclamados antes precisados. En particular, reclamó la falta de indemnización por la expropiación de los lotes números **********, ubicados en el predio denominado **********, Delegación **********, en esta Ciudad de México, con una superficie total de ********** metros cuadrados (********** m2), afectados por Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete.


  1. La Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal registró el asunto con el número 813/2004 y, previos trámites de ley, dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en la cual concedió el amparo en los siguientes términos:


La parte quejosa aduce que se violan en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no se ha substanciado o resuelto algún procedimiento establecido en la ley u ordenamiento jurídico alguno se ha privado a la parte quejosa (sic) del derecho de gozar del pago de indemnización a valor comercial por la expropiación de diversos lotes de su propiedad, que fueron afectados por el Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete, no obstante que el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal emitió un dictamen el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el que reconoció la procedencia del pago de indemnización.


Para determinar si le asiste la razón a la quejosa, es necesario tomar en consideración las probanzas exhibidas en el expediente en que se actúa.


[…]


De la transcripción anterior, se aprecia que el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos emitió un dictamen a favor de la quejosa para que se realizara el pago indemnizatorio por la superficie de ********** metros cuadrados.


En cumplimiento al dictamen que nos ocupa, emitió un oficio el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, dirigido al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda para que girara las instrucciones a quien corresponda para que se procediera al pago de la indemnización correspondiente, en términos de un avalúo previo que emitiera la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, folio **********.


[…]


De la lectura de los preceptos legales antes transcritos se aprecia que los Estados, Distrito Federal y Municipios, podrán:


1.- Adquirir bienes necesarios por causa de utilidad pública para el servicio de la comunidad.

2.- La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito Federal según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo.

3.- Se debe indemnizar al valor comercial que previamente se fije, sin que pueda ser inferior al valor fiscal en el caso de bienes inmuebles.

4.- La indemnización será cubierta por el Estado.

5.- Deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, o en su caso el pago será en especie cuando así lo acuerden las partes.

6.- En los casos que se decrete la expropiación de algún bien en favor del Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá y resolverá el recurso administrativo de revocación previsto en la Ley de Expropiación.


Aplicando lo anterior al caso en estudio, válidamente se arriba a la conclusión que existe omisión por parte de la autoridad responsable Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, en llevar a cabo las acciones tendientes a cubrir el pago indemnizatorio que se autorizó en el dictamen de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, en favor de la quejosa por la superficie de ********** metros cuadrados, respecto de los lotes […], ubicados en el predio denominado ‘**********, Delegación **********, Distrito Federal.


[…]


Luego, como quedó demostrado en las líneas que anteceden, si a las responsables de mérito les correspondió realizar el trámite del procedimiento de expropiación y el pago determinado a favor de la quejosa mediante dictamen de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete; lo cierto es que, a la fecha de la presentación de la demanda de garantías así como de la celebración de la audiencia constitucional, no demostraron con constancia fehaciente tales extremos. Ello conlleva a concluir que han sido omisas sin causa justificada en emitir una determinación debidamente fundada y motivada en el procedimiento administrativo respectivo.


En esa tesitura, se colige que las autoridades responsables Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos y D. General de Administración Urbana, ambas del Gobierno del Distrito Federal, han incumplido con la obligación que les impone el artículo 17 constitucional en el procedimiento administrativo expropiatorio de que se trata, como lo es, impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial y en los plazos y términos fijados por la ley, además, el retraso injustificado del trámite de dicho procedimiento, crea incertidumbre en la quejosa infringiendo también el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Ley Suprema, máxime que ha transcurrido en exceso el plazo de un año que refiere la Ley de Expropiación para realizar el pago indemnizatorio.


Consecuentemente, la que suscribe estima que en la especie, debe concederse el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que las autoridades en comento, en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias en el procedimiento de expropiación a fin de que determine la cantidad que se deba pagar a la quejosa por los lotes que han resultado expropiados y materialice el pago de los mismos.


[…].”


  1. Amparo en revisión 58/2005. La Directora General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, confirmó la sentencia recurrida.


  1. El doce de abril de dos mil cinco, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a la Directora General Jurídica y de...

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