Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 98/2016)

Sentido del fallo12/02/2018 PRIMERO. Es parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se modifica la resolución recurrida. TERCERO. Se deja insubsistente la sanción económica impuesta en el fallo recurrido, con motivo de la conducta analizada en su considerando séptimo. CUARTO. Se confirma la sanción de destitución del puesto, determinada en el resolutivo quinto de la resolución impugnada.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente98/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 98/2016

promovente: **********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE lEÓN



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito recibido el doce de julio de dos mil dieciséis1 en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de once de mayo de la propia anualidad,2 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dentro del procedimiento disciplinario de oficio **********, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Ha prescrito la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la imputación contenida en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO. Es improcedente el procedimiento disciplinario instaurado de oficio en contra del licenciado **********, en su actuación como J. Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, de conformidad con lo establecido en el considerando tercero de este fallo.

TERCERO. Es infundado el procedimiento disciplinario en que se actúa, promovido en contra del licenciado **********, en su actuación como J. Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por las consideraciones esgrimidas en el considerando quinto de este fallo.

CUARTO. Es fundado el presente procedimiento administrativo iniciado de oficio en contra del licenciado **********, en su actuación como J. Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en términos de lo establecido en los considerandos sexto, séptimo y octavo de este fallo.

QUINTO. En consecuencia se impone al licenciado ********** como sanción la DESTITUCIÓN DEL PUESTO, la cual se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto en el considerando noveno de esta determinación.

SEXTO. Se impone igualmente al licenciado ********** la sanción económica establecida en la parte final del último considerando de este fallo”


  1. SEGUNDO. El quince de julio de dos mil dieciséis3 se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, en el que adjuntó el recurso de revisión administrativa y diversas constancias.

  2. TERCERO. En proveído de tres de agosto de dos mil dieciséis,4 el P. en funciones de este Tribunal admitió el recurso de que se trata, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, y lo registró bajo el expediente 98/2016; tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal; admitió las pruebas documentales que se señalaron en el informe y dispuso dar vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, ordenó pasaran los autos para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, una vez que estuviera integrado en su totalidad.

  3. CUARTO. Mediante proveído de siete de septiembre de dos mil dieciséis5 se tuvo por precluido el derecho del recurrente a desahogar la vista con el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, al no existir trámite pendiente de desahogar, se ordenó enviar el asunto a Ministra Norma Lucía P.H. para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que se impuso la sanción consistente en la destitución del recurrente del cargo de J. de Distrito.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Es de orden público y de estudio preferente la legitimación de quien interpone el presente recurso de revisión administrativa.

  3. Conforme a los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 122, 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, el recurso de revisión administrativa procede, entre otras hipótesis, en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal a través de las cuales se determine imponer la sanción consistente en la remoción de jueces de Distrito.

  4. D. mismo modo, los preceptos legales invocados prevén que el objeto de ese medio de defesa es que este Tribunal determine si el Consejo de la Judicatura Federal adoptó la decisión con estricto apego a los requisitos formales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo.

  5. En el caso concreto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la resolución de once de mayo de dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento disciplinario de oficio ********** determinó destituir del cargo de J. de Distrito al licenciado **********.

  6. En consecuencia, si el presente recurso lo hace valer por derecho propio el profesionista de mérito, según se advierte del proemio y parte final del escrito de agravios, se surten los extremos de los artículos referidos, pues es el propio funcionario el que interpone el recurso, de lo que se deduce que cuenta con la legitimación necesaria para tal efecto.

  7. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión administrativa es oportuno.

  8. Pues se interpuso dentro del plazo previsto para tal efecto, en virtud de que la resolución impugnada se notificó personalmente al recurrente el cinco de julio de dos mil dieciséis,7 por lo que surtió efectos el seis siguiente, en consecuencia, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del siete al trece de julio de dos mil dieciséis, de los que deben descontarse el nueve y diez de julio, por haber sido inhábiles en términos del artículo 163 de la ley en cuestión.

  9. Así, si el escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal el doce de julio de dos mil dieciséis, es evidente que se presentó oportunamente.

  10. CUARTO. Procedencia. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, máxime si el medio de impugnación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir a criterio del Pleno, como se señaló en el acuerdo emitido por el P. en funciones de esta Suprema Corte, el tres de agosto de dos mil dieciséis.

  11. De manera preliminar cabe recordar que, de conformidad con el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

  12. Ahora bien, en el caso, es claro que existe una determinación del Consejo de la Judicatura Federal con base en la cual el recurrente fue sancionado con la destitución del cargo de J. de Distrito. Esta circunstancia permite que este Tribunal Pleno realice el análisis de las razones que sustentaron dicha determinación.

  13. QUINTO. Antecedentes. Los principales antecedentes de la investigación y del procedimiento disciplinario de oficio que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:

Dieciséis de marzo de dos mil diez 8

La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal determinó iniciar de oficio el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de **********, entonces titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, tomando en cuenta un escrito anónimo que se recibió y del que se desprendía la probable comisión de conductas que podían actualizar responsabilidad administrativa.

Seis de abril de dos mil diez 9

  1. El Ministro P. del Consejo de la Judicatura Federal determinó, entre otras cosas, formar y registrar el expediente de investigación ********** y señaló que del escrito anónimo se advertían como presuntas irregularidades las siguientes conductas:

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