Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1343/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DRAR.- 1/2016, A.D. 13/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 631/2015))
Número de expediente1343/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1343/2017.

DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **********.

recurrente: clemente salinas paredes.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1343/2017, promovido por Clemente S.P., por su propio derecho, en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil diecisiete, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Clemente S.P. demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social, en la vía ordinaria civil, las prestaciones siguientes: pago de daños y perjuicios ocasionados al bien inmueble por falta de cuidado y uso normal de la localidad que le fuera arrendada mediante contrato informal del seis de septiembre de dos mil cinco; pago de los intereses moratorios generados; el pago de los gastos y costas que origine el juicio, conforme al contrato de prestación de servicios profesionales.


Demanda que tocó conocer y resolver al Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica de H., V., quien la admitió a trámite el ocho de noviembre de dos mil doce, y dictó sentencia el trece de febrero de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos son:


Primero.- La actor (sic) probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones.--- Segundo.- Como consecuencia, se condena a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar al accionante Clemente S.P. en concepto de daños materiales la suma de un millón cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos, cero centavos moneda nacional, más el Impuesto al Valor Agregado y en concepto de perjuicios ocasionados con apoyo en el artículo 2042 del Código Civil, por la pérdida de la ganancia a obtener por el demandante con el arrendamiento de dicha localidad a la señora Carmen Domínguez Montes, en la suma de treinta mil pesos mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado, a partir del mes de marzo de dos mil doce, así como al pago de los intereses moratorios al tipo legal y su correspondiente al valor agregado, por la mora en que incurra en el pago de las prestaciones antes señaladas concediéndosele para ello el término de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que cause estado el presente fallo.--- Tercero.- Son a cargo de la parte demandada el pago de los gastos y costas del juicio.- Cuarto.- Notifíquese por lista a las partes, envíese copia de este fallo a la superioridad para los efectos correspondientes, y en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.


Apelación. Inconforme con ese fallo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional V. Norte, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en V., quien lo radicó con el número **********, y por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento.


El once de julio de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva en la que la actora probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones; se condenó a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al accionante Clemente S.P. en concepto de daños materiales la suma de ********** por concepto de perjuicios ocasionados; la suma de **********, más el impuesto al valor agregado, a partir del mes de mayo de dos mil doce; el pago de los intereses moratorios y su correspondiente al valor agregado, por la mora en que incurra en el pago de las prestaciones, concediéndosele para ello el término de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que cause estado el presente fallo; y, son a cargo de la parte demandada el pago de los gastos y costas del juicio.


Inconforme con dicha resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional V. Norte, interpuso nuevo recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo radicó con el toca número **********. El actor interpuso apelación adhesiva y se resolvió el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia apelada, sin abordar el estudio de los agravios hechos valer en la apelación principal y adhesiva, ello al considerar que se actualizaba la figura jurídica de cosa juzgada.



Amparo Directo. Clemente S.P., promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito bajo el número **********, mismo que fue resuelto en la sesión de veintidós de mayo de dos mil quince, en el sentido de que se le debía conceder el amparo al quejoso1, para los efectos siguientes:

[…]

a) Deje insubsistente su sentencia reclamada; (veinticinco de septiembre de dos mil catorce).

b) En su lugar emita otra, en la que estime que no se actualiza la cosa juzgada, atento a los razonamientos vertidos en esta ejecutoria de amparo;

c) Hecho lo cual, proceda analizar los agravios que le fueron puestos a su consideración, en relación con los hechos, excepciones y defensas y pruebas aportadas por las partes, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda”.



En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el doce de junio de dos mil quince, emitió una nueva sentencia dentro del toca de apelación **********, en la que determinó que no se actualizaba la figura de cosa juzgada y dio contestación a los agravios esgrimidos por la parte apelante.


Inconforme con la anterior sentencia, Clemente S.P., promovió un nuevo juicio de amparo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, y ordenó su registro bajo el número **********.


El veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Clemente S.P. para los siguientes efectos:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; (doce de junio de dos mil quince).

  2. Se pronuncie de manera congruente respecto del argumento que le fue formulado en la apelación adhesiva cuyo estudio omitió, vinculado con la falta de motivación de las pruebas supervenientes y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que proceda;

  3. Deberá tomar en cuenta lo considerado en el asunto con el cual guarda relación la presente ejecutoria, respecto de la violación procesal hecha valer.


Trámite de cumplimiento. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de V. dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.


Inconforme con la anterior sentencia, Clemente S.P., promovió un nuevo juicio de amparo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis, y ordenó su registro bajo el número **********.


El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Clemente S.P., que en lo conducente y aquí interesa dispuso:


“… En las tales condiciones, al ser fundado el concepto de violación que antecede, lo que procede en el caso, es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que reiterando todas y cada una de las consideraciones jurídicas que no son objeto de la concesión del amparo, proceda a establecer conforme a derecho el alcance de la modificación que decretó sobre el fallo de origen, ponderando las deficiencias anotadas en esta ejecutoria sobre ese tenor”.


Cabe hacer la precisión que la sentencia que se dejó insubsistente y que es el acto que se reclamó en dicho amparo lo fue la de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del toca número **********del índice de la autoridad responsable ordenadora, y su ejecución.


Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en V., Clemente S.P., denunció la repetición del acto reclamado.


Por auto de uno de junio de dos mil diecisiete, el presidente del órgano colegiado del conocimiento admitió y registró la denuncia de repetición del acto reclamado bajo el número **********2.


Resolución que declara improcedente la denuncia. Por auto de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito resolvió el incidente de repetición del acto reclamado, en el sentido de declararlo improcedente, toda vez que no se surten los requisitos de procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado, es decir, la existencia de una resolución que declare cumplida la ejecutoria de...

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