Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (INCONFORMIDAD 507/2011 )

Sentido del fallo 08/02/2012 ES INFUNDADA.
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Sentencia en primera instancia TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 735/2011 (CUADERNO AUXILIAR 480/2011))
Número de expediente 507/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha08 Febrero 2012
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFORMIDAD 507/2011

INCONFORMIDAD 507/2011

INCONFORME: **********






vO.bO.

sR. mINSTRO


ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: mercedes verónica sánchez miguez.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad 507/2011, promovida en contra del auto de siete de noviembre de dos mil once, en el que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil once, en la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.

Acto reclamado:

  • Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en donde su Presidente por auto de nueve de junio de dos mil once, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número D.C. **********.1


El cuatro de julio de dos mil once, se turnó el expediente a ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia; y por acuerdo de cinco de agosto siguiente, en cumplimiento a la circular CAR 18/CCNO/2011, del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, para el dictado del fallo correspondiente.2


TERCERO. Efectos del fallo protector. Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil once, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


En consecuencia, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable:

  1. Declare insubsistente la sentencia reclamada;

  2. D. otra en la que ordene la reposición del procedimiento a partir de la primera intervención de la menor en el juicio, que fue la audiencia principal de veinticinco de enero de dos mil once, a fin de que se dé la intervención que legalmente corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor.”3


CUARTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante oficio 2567 de cinco de octubre de dos mil once, remitió a la autoridad designada como responsable testimonio de la sentencia de amparo y la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.4


En atención a ese requerimiento, la Presidenta de la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, a través del oficio 1371 de fecha diez de octubre de dos mil once, informó al Tribunal Colegiado que en esa fecha dictó un proveído en el que se dejó sin efecto la sentencia reclamada en el juicio de amparo **********, turnando las actuaciones al magistrado correspondiente a fin de dar cumplimiento al fallo protector.5


Con posterioridad, a través del oficio 1393, la Presidenta de la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.6


Por acuerdo de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo.7


Mediante acuerdo P. de siete de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró cumplida la sentencia de amparo y ordenó notificar personalmente a la quejosa esa decisión.8


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el quejoso expuso una serie de argumentaciones, inconformándose con el auto que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues manifestó que se podía presumir que el nuevo fallo no se encontraba ajustado a derecho.


Atendiendo a lo anterior, mediante proveído de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, requirió al quejoso para que dentro del término de tres días aclarara su ocurso, precisando si lo que pretendía promover era un recurso de inconformidad.9


En cumplimiento a ese requerimiento, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil once, **********, aclaró que si era su intención promover recurso de inconformidad, señalando que anexaba a esa promoción escrito de inconformidad.10


Por lo anterior, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil once, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el Presidente del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo de actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


En auto de catorce de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero, del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Esto es, en caso de que la parte interesada no esté de acuerdo con la determinación que tenga por cumplida la sentencia protectora, puede hacer valer la inconformidad dentro del término de cinco días, los cuales han de contabilizarse a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución que la tuvo por cumplida, a fin de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que determine si el fallo protector se encuentra o no cumplido.


En efecto, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, determinó que el mencionado término de cinco días para interponer la inconformidad en contra de la resolución que tenga por cumplido el fallo protector, empieza a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación correspondiente, como se colige de la tesis de jurisprudencia P./J. 77/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XII, Agosto de 2000, página 40, cuyo rubro es: “INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO12


De acuerdo con esta previsión, de las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado le fue notificado a la parte quejosa el nueve de noviembre de dos mil once13 y surtió efectos el día hábil siguiente, es decir el diez, por tanto, el plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del once al diecisiete de noviembre de dos mil once, debiendo descontarse del cómputo respectivo los días sábado doce y domingo trece de noviembre por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido...

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