Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 41/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 592/2013-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 55/2014))
Número de expediente41/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 41/2016. [61]


AMPARO EN REVISIÓN 41/2016.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.





VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, el once de octubre de dos mil trece; y recibido en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el diecisiete del mismo mes y año, **********, por propio derecho y como representante común de diversos quejosos, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Como ordenadoras.

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Secretario de Gobernación; y

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;



  1. Como ejecutoras.



  1. Secretaría de Educación Pública;

  2. Congreso del Estado de Veracruz;

  3. Gobernador del Estado de Veracruz; y

  4. Secretaría de Educación de Veracruz de I. de la Llave.



ACTOS RECLAMADOS:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2°, primer y tercer párrafos; 3°, 6°, 8°, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8°; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25, un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 55; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y sus Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Décimo, de la Ley General de Educación.



  1. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente; en específico los artículos 1 al 83, así como los Transitorios Primero, Segundo, Octavo, Noveno y Décimo Cuarto.


  1. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; en específico los artículos del 1 al 68 y del primero al décimo tercero transitorios.



Los referidos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

  1. La “legalidad, ejecución y primer acto de aplicación” de las disposiciones impugnadas (sic).


Por razón de turno le correspondió conocer del ocurso inicial al Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, bajo el número de expediente **********, quien mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, solicitó informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional2.


Seguidos los trámites de ley, por sentencia terminada de engrosar el tres de abril de dos mil catorce, determinó por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y por otra, negar la protección de la justicia federal solicitada3.



SEGUNDO. Interposición de los recursos de revisión principal y adhesiva y su trámite ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil catorce y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


Mediante oficio enviado el diecisiete de junio de dos mil catorce por el Sistema de Mensajería “Telecomunicaciones de México Servicios Telegráficos” y recibido al día siguiente en la Oficialía de Partes del referido órgano jurisdiccional, **********, en su carácter de Jefa de Departamento de Amparos, en ausencia y suplencia del Secretario de Educación Pública, por sí y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto de diecinueve del mismo mes y año4.


En sesión celebrada el seis de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento abordó el estudio de las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables en la revisión adhesiva; y se declaró legalmente incompetente para resolver lo relativo al proceso legislativo que dio origen a la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; así como también, por lo que ve a los diversos artículos 61, Segundo y Vigésimo Transitorio del segundo cuerpo normativo en cita, y el Segundo Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; para lo cual reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento.


TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, en proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, registrándolo con el número 41/2016; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al señor M.A.P.D. y a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto.


CUARTO. Publicación del proyecto de resolución. Dado que la litis en el presente recurso versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo, y 184 de la Ley de Amparo se hizo el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito -en la audiencia constitucional- de un juicio de amparo directo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, de la Ley General de Educación y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se verifica la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión principal y adhesiva, ni la legitimación, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, ya abordó el estudio de dichos aspectos conforme a lo dispuesto en el punto Noveno, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


TERCERO. Consideraciones previas. Para lo que aquí nos ocupa, en primer término se estima conveniente precisar los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los razonamientos de la sentencia de...

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