Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 849/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 838/2012))
Número de expediente849/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2


inconformidad 849/2013




inconformidad 849/2013.

QUEJOSA E INCONFORME: **********




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: M.G.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce,1 ante la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., **********, por derecho propio, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Como autoridad ordenadora: La Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M..

Como autoridad ejecutora: La Juez Civil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de M..


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, dictada dentro del toca civil de apelación número 233/2012-7.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Del juicio de amparo correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito donde se registró bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil trece en donde resolvió amparar a la quejosa.


CUARTO. En cumplimiento del fallo protector, mediante oficio número 270/20132 la Secretaria de Acuerdos de Amparos de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., informó al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro del juicio de amparo **********, mediante auto de cuatro de abril de dos mil trece3 dejó insubsistente la sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil doce y manifestó que se encontraba en vías de cumplimiento.


Posteriormente, mediante oficio 309/2013, informó de la emisión de la sentencia en el recurso de queja interpuesto por la quejosa, con fecha dieciséis de abril de esa misma anualidad, misma que le remitió en copias certificadas4.


Sin embargo, mediante auto de dieciocho de abril de dos mil trece, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito solicitó se informara a la brevedad sobre el cumplimiento del lineamiento identificado con el inciso c) de la ejecutoria de amparo5.


Después de diversas actuaciones de la autoridad responsable, mediante oficio 694/2013, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la resolución dictada el veintidós de agosto de dos mil trece, en el toca de apelación **********, ello en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la responsable.6 Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de esa anualidad, la quejosa **********, expuso diversos motivos por los que consideraba que no se debía tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


Mediante auto de treinta de octubre de dos mil trece7, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó por lista al quejoso el treinta y uno de octubre de dos mil trece8.


QUINTO. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece9 ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la quejosa se inconformó en contra del auto de treinta de octubre de dos mil trece que tuvo por cumplido el fallo protector.


Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con fundamento en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, ordenó la remisión del original del escrito de inconformidad, así como el original del juicio de amparo directo **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


S.......O. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece,10 ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 849/2013. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera. Posteriormente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de doce de diciembre del mismo año.11



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero transitorio del Acuerdo 5/2013, el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, todos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece12, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, pendiente de publicación, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las...

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