Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2640/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1140/2014))
Número de expediente2640/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2640/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2640/2015.

QUEJOSO: **********.



Visto Bueno

Sr. ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..

COLABORÓ: C.M.B.T..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el amparo directo en revisión 2640/2015, promovido por **********, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el dieciséis de abril de dos mil quince, dentro del toca **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. A. Directo.


1. Demanda. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., a quien señaló con el carácter de autoridad responsable ordenadora; y, como autoridad ejecutora, al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacualtipán, H..1


2. Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce,2 la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


1. Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el ocho de mayo de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


En cumplimiento al auto de ocho de mayo dos mil quince, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, los escritos de presentación y de agravios fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía electrónica, e ingresados al expediente impreso y electrónico, previa certificación correspondiente. Posteriormente, por oficio 2804/2014, de catorce de mayo siguiente, fueron enviados de manera tradicional los autos originales del juicio de mérito.


2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2640/2015; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Por diverso acuerdo de uno de julio de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el veintitrés de abril de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veinticuatro del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veintisiete de abril al doce de mayo de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez de mayo de dos mil quince por ser sábados y domingos, así como el primero y cinco de mayo de la misma anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el ocho de mayo de dos mil quince, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver el recurso.


I. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los hechos más relevantes:


Del análisis de los hechos probados en autos, se desprende en esencia, que aproximadamente a las seis y media de la tarde del siete de marzo de dos mil ocho, en la calle A. y la carretera federal México-Tampico, perteneciente al Municipio de Zacualtipán, H., el hoy recurrente, **********, activo del delito, junto con otro sujeto más, obstruyeron el paso del automotor del pasivo, para después ejercer violencia física y moral sobre su persona, al someterlo con un arma de fuego, con el propósito de exigir su asentamiento a efecto de que hiciera entrega del dinero que llevaba consigo; conducta llevada a cabo en un lugar donde por la hora en que se cometieron los hechos no fue posible el auxilio oportuno. En tales circunstancias, el aquí quejoso desapoderó al pasivo de la cantidad de diez mil pesos, esto sin consentimiento de él o de la persona que pudiera otorgarlo conforme a la ley.


Seguidos los trámites legales, una vez que se inició la averiguación previa correspondiente; la aprehensión de los sujetos activos de las conductas antijurídicas; una vez que fueron consignados a la juez competente; una vez agotada la secuela procesal, la sentencia de primera instancia culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver en definitiva este proceso penal, tal y como quedó asentado en el considerando primero de esta resolución.- - - SEGUNDO. **********, de generales conocidos y transcritos al inicio de la presente resolución, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de asalto agravado y robo, cometidos el primero en agravio de ********** y el segundo en agravio de la persona moral denominada **********.- - - TERCERO. En consecuencia de lo anterior y por las razones expresadas en el considerando quinto, se condena a ********** por concurso real o material de delitos a una pena privativa de libertad de doce años, cuatro meses, quince días y una multa de 172 días de salario mínimo, pero al atender el tiempo en que el acusado ha permanecido en prisión preventiva, le resta por compurgar una pena privativa de libertad de once años, ocho meses, doce días y el pago de $**********, por concepto de pena multa, que deberá exhibir ante el Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos de este honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará a través del procedimiento económico coactivo.- - - CUARTO. Se absuelve a ********** del pago de daños y perjuicios. (…)”.



La sentencia de segunda instancia culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se declaran infundados y por ende inoperantes los agravios expresados por el Defensor Público del sentenciado relacionados con el toca penal número **********/2013.- - - SEGUNDO. En atención al punto que antecede, se confirma la sentencia definitiva condenatoria de fecha catorce de octubre de dos mil trece, dictada por la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacualtipán de Ángeles, H., dentro de la causa penal **********. (…)”.


II. Conceptos de violación. La parte quejosa manifestó, en síntesis, lo siguiente:


1. La resolución combatida es ilegal porque viola los principios reguladores de la valoración de las pruebas a través del análisis minucioso de los medios de convicción de cargo agregados a la causa penal de origen, reiterando en esta parte que ninguno de ellos en lo individual, es apto y suficiente para evidenciar que el quejoso cometió los delitos que...

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