Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4360/2014)

Sentido del fallo14/01/2015 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 145/2014))
Número de expediente4360/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4360/2014


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4360/2014

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR

S U M A R I O

La empresa contribuyente presentó demanda de amparo en contra de la sentencia dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el ocho de enero de dos mil catorce, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado. En contra de dicha sentencia, la empresa quejosa presentó recurso de revisión. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante legal de la empresa recurrente se desistió del recurso revisión, mismo que ratificó ante esta Suprema Corte.


C U E S T I O N AR I O


¿Es procedente tener por desistida del recurso de revisión a la empresa quejosa recurrente?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de enero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4360/2014, interpuesto por **********, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada el quince de agosto de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. **********.





I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el ocho de enero de dos mil catorce, al resolver el juicio de nulidad ***********, únicamente por lo que toca a la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio de dos mil cuatro, por considerar que se le aplicó en la sentencia reclamada


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Toluca y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, un vez desahogada la prevención para que ********** compareciera a reconocer la firma estampada en la demanda de amparo, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente D.A. **********2.


  1. El Tribunal Colegiado, en sesión de quince de agosto de dos mil catorce dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo solicitado, en virtud de que el quejoso promovió con anterioridad diversos juicios de amparo sin cuestionar la regularidad constitucional del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, siendo que ya no está facultado para hacer valer dicha cuestión en el juicio de amparo que promoviera con posterioridad.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la empresa quejosa presentó recurso de revisión3.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre del mismo año, el Magistrado Presidente del Tribunal del conocimiento, ordenó enviar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de agravios, para la substanciación del recurso respectivo.4


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a las tenidas con el carácter de tercero interesadas y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


  1. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto, devolviendo los autos a la Ponencia del Ministro mencionado. Ordenó agregar un escrito presentado el catorce del mismo mes y año, por el que el apoderado de la empresa quejosa se desiste del presente recurso de revisión, y le requirió para que ratificara el mismo, lo cual aconteció el veintisiete del referido mes y año.6


  1. Asimismo, en dicho proveído, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva presentada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del S.F.F. de Amparos, quien actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Público.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Esta Primera Sala considera que la pregunta que deberá responderse a fin de resolver el presente recurso es la siguiente:


Única cuestión: ¿Es procedente tener por desistida del recurso de revisión a la empresa quejosa recurrente?


  1. La respuesta a esta pregunta es en sentido afirmativo en virtud de que la empresa recurrente se desistió del presente recurso de revisión como se verá en los párrafos subsecuentes.


  1. Desistimiento. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce7, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** representante legal de la empresa recurrente, se desistió del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo directo **********, en los términos que se reproducen a continuación; acompañando copia certificada del Poder Notarial treinta y nueve mil treinta y dos, pasado ante la Fe del Notario Público 242, del Distrito Federal, del cual se advierte que cuenta con cláusula expresa para desistirse del juicio de amparo.


Por este conducto expreso el desistimiento de mi representada al recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo D.A. **********


Por lo antes expuesto


A ESA H. SALA, atentamente pido se sirva:


Tenerme por desistida a **********., del recurso de revisión en el que se promueve.”


  1. Con motivo de lo anterior, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó agregar al expediente, el referido escrito y requirió para que dentro del término de tres días compareciera ante la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de que el representante legal de la empresa recurrente manifestara si ratifica su escrito de desistimiento, apercibiéndole que de no hacerlo, se tendría por no presentado dicho escrito de desistimiento.8


  1. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la presencia del Licenciado V.A.R., compareció **********, identificándose con su credencial de elector, manifestó ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito presentado el catorce del mismo mes y año, por el que se desiste del recurso de revisión en nombre de su representada, asimismo reconoció la firma que aparece al calce de dicho escrito para los efectos legales...

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