Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 29/2017)

Sentido del fallo06/02/2019 • ES IMPROCEDENTE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 8/2015 )),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1361/2007)
Número de expediente29/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 29/2017

JUICIO DE AMPARO 1361/2007

QUEJOSO: COMISARIADO DEL EJIDO “EL COLLY”, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: J.B.G.

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de febrero del dos mil diecinueve.


RESOLUCIÓN

Mediante la que se analizan los autos del incidente de cumplimiento sustituto 29/2017 derivado del juicio de amparo indirecto 1361/2007 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., promovido por el Comisariado del Ejido “El Colly”, municipio de Zapopán, J..



I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Por escrito recibido el 11 de octubre del 2007 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., el Presidente, el S. y el Tesorero del EJIDO EL COLLY, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.

  2. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

  3. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

  4. DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA.

  5. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.

  6. DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN ESTAS CUATRO ÚLTIMAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO.

  7. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO ENTRE ELLOS EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL REFERIDO AYUNTAMIENTO.


Las tres primeras COMO ORDENADORAS Y LAS RESTANTES COMO POSIBLES EJECUTORAS.


ACTO RECLAMADO:


DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO ORDENADORAS, reclamamos las órdenes tendientes a privarnos de LA PROPIEDAD Y POSESIÓN de una superficie de aproximadamente ********** hectáreas, del predio conocido como **********, dentro del perímetro ejidal del poblado que representamos, superficie que identificamos en el croquis que al presente escrito se acompaña para debida constancia, sin que exista decreto expropiatorio o procedimiento en forma de juicio donde hayamos sido legítimamente oídos y vencidos donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mucho menos concertación o convenio previo de ocupación, sino que de mutuo propio, de manera violenta, furtiva y con el imperio desmedido que les otorga el cargo que ostentan las autoridades responsables están realizando obras de ampliación al anillo periférico de la zona metropolitana (retornos elevados entre las calles ********** o **********) sobre terrenos propiedad de nuestro ejido sin que exista notificación de la existencia de decreto expropiatorio o procedimiento de ocupación, mucho menos nuestro consentimiento.

De las AUTORIDADES RESTANTES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, reclamamos la ejecución de las órdenes señaladas en párrafos anteriores.


  1. Trámite del juicio. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J. quien lo admitió a trámite con el número de expediente 1361/2007. El 3 de diciembre del 2007, durante la tramitación del juicio, tuvo por ampliada la demanda en los siguientes términos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES



A) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DEL ESTADO DE JALISCO.

B) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

C) SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

D) DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA.

E) DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.

F) DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN ESTAS CUATRO ÚLTIMAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO.

G) H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO.

H) DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL REFERIDO AYUNTAMIENTO.

Las tres primeras COMO ORDENADORAS Y LAS RESTANTES COMO POSIBLES EJECUTORAS.



ACTO RECLAMADO



DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO ORDENADORAS, la omisión de las autoridades responsables para la instauración del procedimiento expropiatorio y correspondiente pago indemnizatorio con motivo de la ocupación ilegal de una superficie de ********** hectáreas, con motivo de la construcción del anillo periférico de la zona metropolitana de Guadalajara, dentro del municipio de Zapopan, J..

Como segundo acto reclamamos la Privación de LA PROPIEDAD Y POSESIÓN, de una superficie de aproximadamente, ********** hectáreas, terrenos que se encuentran dentro del perímetro ejidal del poblado que representamos, superficie que para debida constancia, sin que exista decreto expropiatorio o procedimiento en forma de juicio donde hayamos sido legítimamente oídos y vencidos donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mucho menos concertación o convenio previo de ocupación, sino que de mutuo propio, de manera violenta, furtiva y con el imperio desmedido que les otorga el cargo que ostentan las autoridades responsables están realizando obras de ampliación al anillo periférico de la zona metropolitana desde hace más de 20 años sobre terrenos propiedad de nuestro ejido sin que exista notificación de la existencia de decreto expropiatorio o procedimiento de ocupación, mucho menos nuestro consentimiento.

De las AUTORIDADES RESTANTES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, reclamamos la ejecución a las órdenes señaladas en párrafos anteriores.

  1. Primera sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley, el 29 de diciembre del 2008 el juez dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio por inexistencia de actos en tanto atribuidos a determinadas autoridades y, por otra, concedió el amparo para el efecto de que, previo a emitir diverso acto privativo, las autoridades responsables siguieran las formalidades esenciales del procedimiento administrativo respetando el derecho de audiencia del ejido quejoso.


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión de la que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con el número de expediente 51/2009, quien mediante resolución de 31 de mayo del 2010 revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se requiriera a la parte quejosa para que informar si a su interés legal convenía ampliar o aclarar su demanda respecto de las manifestaciones en el sentido de que la desposesión reclamada deriva de diversas expropiaciones, hecho lo cual, el a quo debía recabar los medios de convicción necesarios para determinar con certeza si los predios respectivos formaron o no parte de alguna expropiación, si fueron incluidos en la ejecución del decreto expropiatorio o si se vieron afectados única y directamente por los actos inicialmente, hecho lo cual, dictara la resolución que corresponda.


  1. Reposición y segunda sentencia. En cumplimiento, el juez repuso el procedimiento ordenando la práctica de diversas actuaciones. Durante la reposición, la parte quejosa amplió demanda contra actos de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. El 18 de octubre del 2011, el a quo dictó nueva sentencia en que, por una parte, sobreseyó en el juicio por inexistencia de actos y, por otra, concedió el amparo para el efecto de que, previo a la desposesión de los terrenos objeto del juicio de amparo, las autoridades responsables respeten el derecho de la parte quejosa al derecho de audiencia precisando que, en caso de que se hubieran concluido las obras llevadas a cabo en los predios respectivos, indemnizara al ejido quejoso como pago sustituto de la sentencia de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esa determinación el quejoso y diversas autoridades señaladas como responsables interpusieron sendos recursos de revisión resueltos por el tribunal colegiado antes referido el 17 de octubre del 2012 en autos del expediente RA-685/2011, en que revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez indagara el origen del acto reclamado a fin de tener certeza sobre quién lo emitió y, en su caso, diera oportunidad a la parte quejosa de ejercer su derecho de ampliación de demanda.


  1. Reposición y tercera sentencia. En cumplimiento, el juez repuso el procedimiento y, durante su tramitación, se amplió demanda contra diversas autoridades del gobierno de J. reclamándoles, en esencia, la orden y ejecución de actos tendentes a la construcción del anillo periférico en predios propiedad de la parte quejosa. El 30 de abril del 2013, el juez dictó nueva sentencia en que por una parte, sobreseyó en el juicio por inexistencia de actos en tanto atribuidos a determinadas autoridades y, por otra, concedió el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes, las autoridades responsables interpusieron sendos recursos de revisión de los que correspondió resolver al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del tribunal que previno en el conocimiento, donde mediante resolución dictada en el amparo en revisión RA-280/2013 del índice del tribunal colegiado de circuito auxiliado, desechó el recurso interpuesto por el S. General de Gobierno del Estado de J., revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento porque el juez del conocimiento omitió emplazar a juicio a una de las autoridades que tuvo participación en los actos de privación y desposeimiento reclamados, pues tampoco advirtió que éstos se impugnaron con motivo de la construcción y ampliación de obras en el anillo periférico de la zona metropolitana de Guadalajara, J..


  1. Reposición y cuarta sentencia. En...

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