Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 538/2012)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 896/2010),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 455/2011))
Número de expediente538/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 538/2012

A. en revisIÓN 538/2012

REcurreNTEs: **********



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIo: rubén jesús lara patrón


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver, los autos correspondientes al amparo en revisión 538/2012, interpuesto por **********, y otros, contra la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil once, dictada por la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, dentro de los autos correspondientes al juicio de amparo indirecto número **********, y

R E S U L T A N D O


(1) I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y de lo narrado en autos, es posible desprender que, en el caso, se presentaron los siguientes antecedentes relevantes y necesarios para la correcta atención del presente asunto:


(2) a. En su oportunidad, los ahora recurrentes promovieron controversia del orden familiar (alimentos) contra **********, de la que conoció el J. Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a quien, dentro de la sustanciación del medio impugnativo en comento, solicitaron que le asegurara, como medida provisional, los recursos que tuviera en su cuenta individual de Afore, para el pago de alimentos;


(3) b. Atento al planteamiento mencionado, el Juzgador aludido giró oficio al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el efecto correspondiente;


(4) c. En respuesta a la solicitud indicada en el inciso anterior, mediante escrito de treinta y uno de mayo de dos mil diez1, suscrito por la apoderada lega del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se indicó, en lo que importa al caso, que la autoridad mencionada estaba imposibilitada para poner a disposición de dicho órgano jurisdiccional, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del trabajador referido, conforme a lo dispuesto, entre otros, en el artículo 67 de la Ley del instituto en comento, el cual establece la prohibición de compensarlos, cederlos o embargarlos, salvo en el caso de créditos otorgados con cargo al fondo en mención;


(5) d. Recibida la respuesta atinente, mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil diez2, la J. Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinó agregar a los autos el oficio citado, enterada que estaba de su contenido, para que surtiera los efectos legales a que hubiera lugar;


(6) e. Mediante escrito de quince de junio de dos mil diez3, la parte actora manifestó que, visto el oficio de respuesta del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al que se hizo alusión en párrafos precedentes, solicitaba a la Juzgadora en cita que se hiciera efectivo el apercibimiento realizado al instituto referido (imponerle multa), al haber sido omiso en atender el requerimiento formulado, en el sentido de que se pusieran a disposición del Juzgado los recursos contenidos en la cuenta o subcuenta a nombre del demandado; pedía que se requiriera de nueva cuenta a dicho organismo, con los apercibimientos respectivos, para que pusiera a disposición del órgano jurisdiccional los recursos atinentes, conforme se había ordenado en autos, y demandaba que se solicitara a los apoderados legales del instituto indicado que acreditaran, de manera fehaciente, la personalidad con la que pretendían actuar, al no haber adjuntado, en su oficio de respuesta, documento alguno para acreditar dicha cuestión.


(7) f. Visto el escrito de cuenta, en auto de veintiuno de junio de dos mil diez4, la J. Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinó que no había lugar a acordar de conformidad lo solicitado, y que debía estarse al contenido del informe rendido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el que manifestó las razones por las que estaba imposibilitado para remitir las cantidades requeridas por la parte quejosa.


(8) II. Juicio de amparo. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito recibido el primero de julio de dos mil diez5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, promovieron juicio de amparo, en el que señalaron como actos combatidos, la inconstitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como su primer acto de aplicación (escrito de treinta y uno de mayo de dos mil diez al que se hizo referencia con antelación) y los autos de cuatro y veintiuno de junio de dos mil diez, dictados por el J. Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


(9) En su escrito inicial de demanda6, la parte quejosa expresó los antecedentes que estimó relevantes; indicó que se violaban, en su perjuicio, los artículos 1, 4, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrolló los conceptos de violación que consideró oportunos que, debe destacarse, de manera sustancial, estuvieron encaminados a evidenciar, únicamente, la inconstitucionalidad del artículo combatido.


(10) El amparo en comento fue radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, donde se registró con el expediente número **********; fue admitido mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil diez7; la audiencia constitucional se celebró el veintisiete de diciembre siguiente8 y el asunto se resolvió mediante sentencia terminada de engrosar el veinticuatro de marzo de dos mil once9, en la cual se determinó, esencialmente, por una parte, separar los juicios del expediente, por lo que debía formarse uno diverso por cuanto hace a los actos consistentes en los acuerdos dictados por el J. Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, por otra, negar la protección solicitada.


(11) III. Recurso de revisión. Mediante escrito recibido el once de abril de dos mil once10 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, los entonces quejosos interpusieron recurso de revisión contra la sentencia a la que se hizo alusión en el apartado anterior.


(12) El asunto fue remitido al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. ordenó formar el expediente respectivo; lo registró con el número **********, y lo admitió mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil once11.


(13) Posteriormente, mediante dictamen de catorce de octubre de dos mil once12, señaló que de la demanda de amparo de la cual derivó el recurso al que se alude, se advirtió que la parte quejosa promovió diverso juicio de garantías, que fue registrado con el número **********, del índice del propio Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, y que de una búsqueda en el Sistema de Integral de Seguimiento de Expedientes se obtuvo que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció del recurso de revisión interpuesto por la misma parte quejosa, contra el fallo dictado en el expediente referido, por lo que consideró que era pertinente que se remitieran los autos a dicho órgano jurisdiccional.


(14) Con el dictamen en comento se dio cuenta al Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que, mediante resolución de veinticuatro de octubre de dos mil once13, determinó, en esencia, que por razones de turno no le correspondía conocer del recurso de revisión respectivo, el cual debía ser atendido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al que se ordenó remitir los autos relativos.


(15) Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil once14, la Magistrada P. del último órgano jurisdiccional mencionado, en lo que importa, ordenó formar y registrar el expediente **********; avocarse al estudio de dicho medio impugnativo y admitirlo.


(16) El dieciséis de agosto de dos mil doce, el Pleno del órgano jurisdiccional colegiado en comento emitió resolución15 en el sentido esencial de declarar su incompetencia para conocer del recurso de revisión, y ordenó enviar los autos correspondientes a este Alto Tribunal, sustancialmente, al considerar que, en el caso, subsistía el problema de constitucionalidad hecho valer por los accionantes y que no se surtía ninguna de las hipótesis establecidas para que dicho Tribunal Colegiado pudiera analizarlo y resolverlo.


(17) En cumplimiento a lo ordenado en la resolución referida en el apartado anterior, mediante oficio 0480-C, de veintitrés de agosto de dos mil doce16, recibido al treinta y uno siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR