Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 131/2014))
Número de expediente3040/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2014









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2014

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



SUMARIO


En el marco de un juicio de divorcio sin causa tramitado en el Distrito Federal, el cónyuge demandado promovió incidente de liquidación de la sociedad conyugal en el que reclamó el 50% del precio o valor comercial del bien inmueble que la cónyuge actora adquirió por donación durante la vigencia de la sociedad conyugal. La juez de primera instancia resolvió declarar procedente el incidente, tener por liquidada la sociedad conyugal y poner los autos a disposición del Notario Público correspondiente a efecto de que tirara la escritura correspondiente de copropiedad a favor de las partes contendientes. Inconforme con la sentencia interlocutoria, la demandada incidentista interpuso recurso de apelación. La Sala Familiar confirmó la resolución. La demandada incidentista promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue concedido para el efecto de que el tribunal de alzada dictara una nueva resolución de manera colegiada. En cumplimiento, la Sala responsable dictó sentencia en la que nuevamente confirmó la resolución de origen. La demandada incidentista promovió un segundo juicio de amparo directo, cuya revisión constituye la materia de la presente resolución.



CUESTIONARIO



En su demanda de amparo ¿existe planteamiento de inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o se solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? En la sentencia recurrida, ¿el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa de algún precepto constitucional?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3040/2014, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. 1 Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes acontecimientos, ordenados de manera cronológica:



    1. El veintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres, ********** y ********** contrajeron matrimonio.



    1. De dicha unión, procrearon tres hijos, de nombres **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.


    1. En mil novecientos noventa y cuatro, el Departamento del Distrito Federal realizó la donación de un bien inmueble a **********, a través de la Dirección General de Regularización Territorial.



  1. Juicio de divorcio. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó el divorcio incausado de **********.


  1. En razón de turno, le correspondió conocer de dicho asunto a la Juez Vigésimo Segunda de lo F. en el Distrito Federal, asignándosele el expediente **********. La juzgadora ordenó la admisión de la demanda y ordenó emplazar y correr traslado al demandado.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, la juez dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil doce, mediante la que decretó la disolución del vínculo matrimonial, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la parte actora, y en el resolutivo quinto, declaró disuelta la sociedad conyugal, dejando a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía incidental.


  1. Incidente de liquidación. ********** promovió incidente de liquidación de la sociedad conyugal mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil trece, en el que reclamó las prestaciones siguientes:



  1. El cincuenta por ciento del precio o valor comercial del bien inmueble que se adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal.



  1. El pago de gastos y costas que se originaran durante la tramitación del incidente y sus recursos.


  1. Desechamiento y posterior admisión. La Jueza Vigésimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal desechó el incidente al estimar que era improcedente, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil trece. En apelación, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó dicho acuerdo en el sentido de apercibir al actor incidentista a que en el plazo de cinco días manifestara si habían sido celebradas capitulaciones matrimoniales. Previo desahogo de la prevención, la juez de primera instancia admitió a trámite el incidente respectivo y ordenó notificar personalmente y correr traslado a la demandada incidentista.2



  1. Contestación de la demandada incidentista. Por auto de veinte de mayo de dos mil trece, se tuvo contestando a la demandada incidentista, quien negó el derecho de su contraparte sobre el bien inmueble adquirido por donación. Esencialmente, la demandada incidentista se apoyó en el artículo 182 Quintus, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, que señala que en la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de fortuna.


  1. Sentencia interlocutoria. Una vez sustanciado el incidente, la jueza dictó sentencia interlocutoria el cinco de julio de dos mil trece, mediante la cual decretó que las partes quedaran como copropietarios del bien raíz referido.



  1. Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca ********** de su índice.


  1. La Sala resolvió el recurso el diez de septiembre de dos mil trece en el sentido de confirmar la sentencia interlocutoria.


  1. Primer juicio de amparo directo. La demandada incidentista promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del tribunal de alzada, la cual se registró y admitió por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil trece.


  1. En sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, el órgano colegiado concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, dictada en forma unitaria, y en su lugar emitiera una nueva en forma colegiada y con plenitud de jurisdicción determinara lo que en derecho procediera.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el nueve de enero de dos mil catorce en la que confirmó nuevamente la sentencia interlocutoria dictada por la Jueza de primera instancia.



  1. En contra de esa decisión, la demandada incidentista promovió un segundo juicio de amparo directo, cuya revisión constituye la materia de la presente resolución.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce en la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la demandada incidentista promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del nueve de enero de dos mil catorce. En su demanda, la quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.



  1. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. ordenó el registro del expediente con el número ********** de su índice y la admitió a trámite.3



  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de treinta de mayo del dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la quejosa en contra de la resolución impugnada.4


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de siete de julio de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 3040/2014. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.5


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