Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 282/2005)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 551/2004)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 938/2004)
Número de expediente282/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 282/2005

AMPARO EN REVISIÓN 282/2005.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 282/2005.

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.


VO.BO MINISTRO:

MINISTRO PONENTE: J.D.R.

SECRETARIA: M.A.S.M..



México, Distrito. Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil cinco.


COTEJO:

V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el día once de junio de dos mil cuatro, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y de las autoridades que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. H. Congreso de la Unión; 2. C. P. de la República; 3. C.S. de Gobernación." ---- “ACTO RECLAMADO: 1.- Del H. Congreso de la Unión, la expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del presente año. --- 2.- D.P. de la República, promulgación y orden de publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del presente año. --- 3.- D.S. de Gobernación, el refrendo que otorgó al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del presente año.”


SEGUNDO.- La parte quejosa, señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes del caso, los siguientes:


Mi representada es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de toda clase de pinturas, adhesivos, solventes, impermeabilizantes y complementos anexos y conexos de estos productos para usos industriales, domésticos y otros diversos. --- 2.- Para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, dentro de sus procesos productivos requiere del uso de agua, razón por la cual solicitó y obtuvo de la Comisión Nacional del Agua la concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales. --- 3.- En respuesta a dicha solicitud la citada autoridad otorgó a favor de mi representada el siguiente título de concesión: --- a. Título de Concesión No. **********, de fecha 6 de septiembre de 1995, que concede el derecho a la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales por un volumen de 90,000.00 m3 anuales, con una vigencia de 10 años, mismo que vence el día 6 de septiembre de 2005. Dicho título se exhibe en copia certificada. --- 4.- Con fecha 29 de abril del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, dentro de las que se encuentran específicamente los artículos 24, 27 fracción III, 33, 35 y Noveno Transitorio, los cuales se estiman inconstitucionales por las razones que más adelante se expresan.”

TERCERO.- Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, son los siguientes:


PRIMERO.- El artículo Noveno Transitorio del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del la Ley de Aguas Nacionales, (de aquí en adelante referido como el decreto) es inconstitucional al controvertir lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra Carta Magna. --- En efecto, el artículo constitucional citado, señala en su primer párrafo: "Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. --- Por su parte el artículo NOVENO TRANSITORIO del multicitado decreto textualmente indica: --- "NOVENO. Seguirán vigentes las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, permisos de otra índole a la anterior, certificados, inscripciones, constancias y, en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de las personas físicas o morales, de conformidad con las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a la Ley de Aguas Nacionales mediante el presente decreto, así como los demás actos válidos que hayan sido inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua." --- Como podrá apreciar su Señoría, el citado artículo noveno transitorio del decreto, que por esta vía se combate, va en contra de lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de una simple lectura que se sirva hacer de la trascripción anterior, podrá apreciar que, si bien es cierto, en general todas las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados por la autoridad, que en el caso concreto es la Comisión Nacional del Agua, seguirán vigentes, también es cierto que dichos permisos autorizaciones, concesiones, etc. seguirán vigentes de conformidad con las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Aguas Nacionales, lo cual es inconstitucional en si mismo, pues ninguna ley puede, dar efecto retroactivo a sus disposiciones en perjuicio del gobernado y mucho menos yendo más allá de los derechos adquiridos con las disposiciones vigentes anteriores a la reforma. --- Se genera perjuicio en la esfera jurídica del concesionario con la aplicación retroactiva de la reforma en cita, ya que como consecuencia de pretender sujetar los títulos anteriores, a la regulación del decreto en cuestión, mismo que no contempla los beneficios y prerrogativas que establecía la Ley de Aguas Nacionales anterior al decreto, y que sí fueron concedidos a la quejosa tales, como los que contempla la Ley de Aguas Nacionales en sus artículos 25 y 28, que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionan a continuación: (i) Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento; (ii) Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113, en los términos de la presente ley y del título respectivo; (iii) Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley; y (iv) solicitar, prórrogas hasta por igual término de vigencia. --- Por lo que, al ajustarse la concesión con las que cuenta la quejosa al Artículo Noveno Transitorio del cuerpo normativo combatido, se elimina y deja sin efectos tales beneficios consignados en y por efecto de los Títulos adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto reformatorio en cuestión, por lo que se promueve el presente Juicio a fin de que la Justicia Federal ampare y proteja a mi representada contra la aplicación retroactiva de la reforma en controversia que en claro perjuicio a mi representada lo priva de los derechos y beneficios que en su calidad de concesionario sobre los derechos de Aguas Nacionales, ostentaba a la luz de las disposiciones vigentes antes de las reformas a la LAN. --- En virtud de lo antes expuesto, y como se acredita con las constancias de inscripción así como con los propios Títulos de Concesión de los que es titular mi representada, documentos con los que se comprueba el interés jurídico que el quejoso sostiene respecto al decreto de reformas de la Ley de Aguas Nacionales, su Señoría podrá percatarse que todos ellos así como sus registros, fueron emitidos antes del día 29 de abril del presente año, día que corresponde al de la publicación del decreto reformatorio de diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, lo que demuestra de manera indubitable que dichos títulos fueron emitidos conforme a la legislación anterior a las reformas, razón por la cual mi mandante desde ese momento adquirió todos los derechos y obligaciones que se desprenden de dichos Títulos, así como de las disposiciones relativas de la Ley de Aguas Nacionales. --- Sin embargo, como ya se mencionó líneas arriba, el decreto citado, afecta dichos derechos adquiridos mediante su Artículo Noveno Transitorio, pues retrotrae de manera por demás inconstitucional, las disposiciones reformadas y sus efectos a los actos nacidos antes de su entrada en vigor, mismos que afectan al quejoso pues con la simple entrada en vigor del decreto en comento, surge la afectación y el perjuicio inconstitucional en contra de la hoy quejosa, quien teniendo hasta antes de la fecha de entrada en vigor del decreto, los derechos -contemplados en los artículos 25 y 28 de la LAN, tales como ( i ) los de obtener prórroga de los títulos por igual término de vigencia; ( ii ) explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113, en los términos de la ley y del título respectivo; ( iii ) transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por la ley; (iv ) una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en la ley y su reglamento. Tales derechos son restringidos y lesionados a partir de dicha reforma, al decretar el Artículo...

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