Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1134/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2015-13 RELACIONADO CON EL 64/2013 Y 203/2015-13))
Número de expediente1134/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1134/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1134/2015

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 27 de abril de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de inconformidad 1134/2015, interpuesto por **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Contrato denominado “promesa de contrato de compraventa”


  1. El 30 de abril de 2003 **********, Sociedad Civil (en adelante **********)2, en calidad de promitente vendedora, y **********, en calidad de promitente compradora, celebraron un acto jurídico que denominaron “promesa de contrato de compraventa con reserva de dominio y pago del precio a plazos”, respecto del departamento ********** de la Torre “**********”, con tres cajones de estacionamiento y una bodega, del desarrollo “**********”, ubicado en la porción de terrenos lotes **********, ********** y ********** de la manzana **********, sección primera del fraccionamiento **********, comprendidos en el conjunto urbano “**********”, en el Municipio de **********, Estado de México (en adelante “Departamento 701”).


2) Contrato de fideicomiso irrevocable de garantía y convenio modificatorio


  1. El 27 de agosto de 2007 se hizo constar en escritura pública el contrato de apertura de crédito simple con garantía fiduciaria, celebrado entre **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en adelante “**********”), en calidad de acreditante y **********, como acreditada.


  1. En esa misma fecha celebraron contrato de fideicomiso irrevocable de garantía: (i) **********, en calidad de fideicomisaria; (ii) el Departamento Fiduciario de **********, como fiduciaria; (iii) 28 personas, en calidad de F. “A”; y (iv) **********, como Fideicomitente “B”. El patrimonio fideicomitido fue doble, y consistió en los lotes de terreno 9, 10, 11 y 12 de la manzana II y las construcciones –departamentos– edificadas sobre ellos, así como en los derechos de cobro sobre diversos inmuebles, ubicados en el “Desarrollo **********”, descritos en un “Anexo I” que identificaba diversos lotes como vendidos, no vendidos o prometidos en venta. Dentro de éstos últimos aparecía el Departamento **********, el cual daba lugar a una supuesta cuenta por cobrar.


  1. El 26 de septiembre de 2007 se hizo constar el convenio modificatorio al fideicomiso, a través del cual siete personas actuaron como F. “D” y transmitieron al fideicomiso la parte proporcional que les correspondía sobre los bienes previamente afectados, incluidos los derechos de cobro sobre el “Anexo I” que comprendía al Departamento 701. Según explicó, el objeto del convenio fue lograr que el fideicomiso fuera propietario de la totalidad de los bienes inmuebles transmitidos al patrimonio fideicomitido, por lo cual los nuevos F. se obligaron en los mismos términos que los F. “A”.


  1. El 5 de febrero de 2009 **********, División Fiduciaria hizo constar la constitución del régimen de propiedad en condominio, denominándolo “**********”, al cual quedó afecto el inmueble objeto de la compraventa referida.


3) Juicio ordinario mercantil


  1. Mediante escrito presentado el 19 de abril de 2012 **********, por propio derecho, demandó de **********, el Departamento Fiduciario de **********, ********** y los fideicomitentes “A” la: (i) la nulidad del contrato de fideicomiso irrevocable de garantía por haberse fideicomitido el Departamento 701, pese a que dicho inmueble había salido del patrimonio de los fideicomitentes desde la fecha de celebración de la promesa de contrato de compraventa; y (ii) la cancelación del asiento registral que publicitó el registro del fideicomiso.


  1. Además, de ********** demandó: (i) el otorgamiento y firma del contrato definitivo de compraventa del inmueble antes descrito, en acatamiento al contrato de promesa de compraventa, toda vez que –según la actora– el precio pactado fue pagado desde 2006; (ii) la constitución del régimen de propiedad en condominio del departamento; (iii) la entrega de la posesión material y jurídica del inmueble; y (iv) pago de gastos y costas.


  1. El Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal admitió la demanda en el expediente **********/2012 y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Mediante escritos presentados el 22 de junio de 2012, ********** y **********, Departamento Fiduciario contestaron la demanda3 y reconvinieron de la actora principal, así como de ********** las siguientes prestaciones: (i) la declaración judicial de inexistencia del contrato de compraventa de 30 de abril de 2003, base de la acción principal; y (ii) el pago de gastos y costas.


  1. Por sentencia de 19 de junio de 2014, el Juez de origen resolvió el juicio en el sentido de: (i) declarar procedente la vía ordinaria mercantil; (ii) absolver a los codemandados principales de las prestaciones reclamadas; (iii) declarar procedente la acción reconvencional; y (iv) declarar la nulidad del contrato de compraventa base de la acción.


  1. Apelación


  1. En contra de tal determinación, la actora y las codemandadas ********** y ********** Departamento Fiduciario, interpusieron recursos de apelación. Por sentencia de 28 de noviembre de 2014 la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió revocar la sentencia de primera instancia, para quedar en los siguientes términos: (i) la actora probó parcialmente su acción; (ii) las codemandadas ********** y ********** Departamento Fiduciario no justificaron sus excepciones ni su reconvención; (iii) el resto de los codemandados se constituyeron en rebeldía; (iv) ********** está obligado al otorgamiento y firma del contrato de compraventa respecto del Departamento 701; (v) ********** debe entregar la posesión jurídica y material del inmueble; (vi) se absuelve a ********** de la prestación consistente en la constitución del régimen de propiedad en condominio respecto del Departamento 701; (vii) es nulo el contrato de fideicomiso irrevocable de garantía; (viii) se cancela el asiento registral que publicita el fideicomiso; y (ix) se absuelve a la actora principal de las prestaciones reclamadas en reconvención.


  1. Juicio de amparo


  1. Por escrito presentado el 13 de enero de 2015, ********** promovió juicio de amparo directo y señaló como: (i) autoridades responsables al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; (ii) acto reclamado la resolución interlocutoria y la sentencia de segunda instancia, ambas de 28 de noviembre de 2014; (iii) tercera interesada a **********; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Por proveído de 26 de enero de 2015, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la radicación de la demanda en el expediente **********/2015-135.


  1. Mediante sentencia de 11 de junio de 20156, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


  1. No asiste razón a la quejosa al señalar que debió decretarse la caducidad de la instancia, toda vez que las promociones que presentó la actora principal –solicitando que la publicación por edictos a los terceros interesados se realizara a través de un periódico diverso– fueron tendentes a impulsar el procedimiento.

  2. Son inoperantes los conceptos de violación que impugnan la improcedencia de la vía, en virtud de que no controvierten las consideraciones de la autoridad responsable en torno al tema.

  3. Contrario a lo que sostiene la quejosa, no existe litisconsorcio pasivo necesario, pues la actora principal únicamente reclamó la nulidad del contrato de fideicomiso irrevocable de garantía, y no así el convenio modificatorio por el que se agregaron los F. “D”.

  4. La actora debió enderezar la acción de nulidad en contra del convenio modificatorio junto con el contrato original, pues ningún caso tiene la nulidad parcial del contrato de fideicomiso, si la afectación sobre el inmueble subsistiría en el convenio modificatorio, en atención a que también los F. “D” tenían un derecho de cobro sobre los bienes comprometidos en venta, dentro de los cuales se encontraba el Departamento 701.

  5. Es innecesario analizar los conceptos de violación relativos a la acción pro forma del contrato de compraventa, pues la apreciación sobre la situación...

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