Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 631/2013)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. A TRAVÉS DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN MÁS EFICAZ, COMUNÍQUESELE A LA AUTORIDAD PENITENCIARIA EL SENTIDO DE ESTE FALLO Y ORDÉNESE LA INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD DE ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESVIA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1183/2011 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-109/2013))
Número de expediente631/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 631/2013




AMPARO EN REVISIÓN 631/2013

QUEJOSO: A.M. DEL CAMPO DODD

RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 189/2013


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el Amparo en Revisión 631/2013, interpuesto por A.M.D.C.D. (en lo sucesivo el sentenciado o quejoso), en contra del fallo constitucional de treinta de abril de dos mil trece, dictado por el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto *******.

La problemática jurídica a resolver en la presente revisión se centra en la litis constitucional atraída por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 sobre el parámetro de control de regularidad constitucional del derecho humano a estar libre de tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


A. Hechos y antecedentes del proceso penal

  1. El quejoso fue condenado en sentencia definitiva como penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado, cometidos en agravio de su hermana *********** y su cuñado *********** (en lo sucesivo, las víctimas de tales delitos)2. Por lo anterior, el quejoso está compurgando cincuenta años de prisión, desde el treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, en que fue detenido y confesó ante el ministerio público haber ejecutado los ilícitos.

  2. Así, la sentencia definitiva de condena se sustentó en la confesión obtenida del quejoso, luego de que fuera detenido por los agentes policíacos que investigaban el suceso criminal. Para constatar lo anterior, se presenta la acreditación de los delitos, conforme a dicha sentencia condenatoria que retomó dicha confesión textualmente:

El día 29 veintinueve de mayo de 1992 mil novecientos noventa y dos, el hoy acusado después de haber estado en una reunión en casa de una amiga de la hoy occisa de nombre **************, llegó a su domicilio ubicado en la calle *********************, siendo las 23:00 horas, encontrando en el mismo únicamente a la sirvienta de nombre ******, que (sic) el lugar de la reunión y antes de salir llegó el hoy occiso a bordo de una motocicleta (sic) lugar donde también se encontraba ********* y sus tres hijas, y que se dirigió a su domicilio a bordo de la motocicleta de su cuñado y su hermana llevaba un vehículo Ford Thunderbid, color negro, y siendo las 23:30 horas, inmediatamente que llegó se subió a su recámara esperando a que llegaran sus familiares, llegando a bordo del vehículo mencionado, y se entrevistó con su cuñado en la sala del inmueble, reclamándole su actitud que mostró días antes para con el acusado por la pérdida de un dinero, reclamándole en forma violenta y discutiendo, después ************* se subió a su recámara donde ya se encontraba la hoy occisa, el acusado decide ir a la cocina ya que en esos momentos sentía coraje el hoy occiso tomando dos cuchillos de un área donde su hermana ************los concentraba y son los que utiliza en la cocina, haciéndose de dos guantes de hule de color rojo que se encontraban en el fregadero de la cocina tomándolos con la finalidad de no dejar huellas, subiendo a su recámara donde espero que su cuñado y su hermana se durmieran, después de treinta minutos verificó que estuvieran dormidos, toda vez que la puerta de la recámara estaba abierta, regresando a su recámara colocándose los guantes de hule que había tomado de la cocina y tomó los cuchillos, para enseguida penetrar a la habitación de ******* y *******, quienes se encontraban acostados sobre su cama, e inmediatamente comienza (sic) asestarle apuñaladas a su cuñado utilizando para ello los cuchillos, y al despertar la hoy occisa quien al percatarse de la conducta del procesado, se sorprende y al incorporarse el acusado se le abalanza y comienza (sic) asestarle diversas cuchilladas sobre su cuerpo la cual trataba de defenderse de la agresión, golpeándola con los cuchillos a efecto de que no denunciara los hechos que el acusado había cometido (sic) lo que hizo hasta que la occisa se quedó inmóvil, después procedió a irse de su recámara para cambiarse de ropa ya que estaban (sic) manchas de sangre, siendo un pantalón negro de vestir y zapatos negros sin agujetas, colocándose un pantalón de mezclilla azul y camisa roja, y antes de cambiarse se quitó los tenis se dice (sic) los guantes y enseguida comienza a planear la forma de un robo y un secuestro. Conclusión a la que se llega principalmente con lo declarado por el procesado, ya que ante la Autoridad Investigadora al declarar se condujo en los mismos términos antes señalados, declaración que se tiene por reproducida en obvio de inútiles repeticiones (…)sin que sea atendible lo declarado por el procesado en su declaración preparatoria rendida ante éste juzgado (tortura)”3.

Lo subrayado y destacado es parte de esta sentencia constitucional.


  1. La anterior confesión del quejoso, se reitera, se reprodujo en sus términos para sustentar la acreditación de los delitos en la sentencia de condena. Aquella se obtuvo después de que el quejoso denunció inicialmente que había sido atacado en el domicilio de los hechos, secuestrado y llevado en la cajuela de ese mismo vehículo, el cual chocó en la carretera, lo que provocó que huyeran los agentes delictivos; después, llegó ante una caseta de cobro de la carretera e informó lo ocurrido. Por tal motivo, policías y familiares se constituyeron en el domicilio referido, al que luego fue llevado el quejoso, mismo que fue abierto por la asistente doméstica y hasta entonces se tuvo el hallazgo de los cadáveres de las víctimas de los delitos. Mas finalmente giró la investigación hacía dicha confesión4.

  2. Es importante destacar, desde este apartado, que el quejoso quedó en calidad de detenido ante el ministerio público, luego de ser detenido y retenido bajo interrogatorio por policías remitentes, incluso, colocado y fotografiado durante la reconstrucción de los hechos en el domicilio citado. Lo relevante es que la única evidencia o medio de prueba que vincularía al quejoso con la ejecución de los homicidios imputados fue su sola confesión, la cual fue luego reproducida textualmente como única probanza de cargo para sustentar su plena responsabilidad penal.


  1. Así, tramitado el proceso penal, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria, en la causa penal *****, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, al resolver que el quejoso era penalmente responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado, imponiéndole cincuenta años de prisión5.


  1. El defensor particular del quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la anterior sentencia, que fue confirmada en sus términos por la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el toca******6.


B. Juicio de amparo directo


  1. El diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el registro******7; por lo que en sesión de dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, negó el amparo. El diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo, que fue desechado por el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el amparo directo en revisión 285/19988.


C. Primer incidente de reconocimiento de inocencia


  1. El cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, el quejoso promovió reconocimiento de inocencia, con fundamento en los artículos 614, fracción II, 615, 616, 617 y 618 Bis del entonces vigente Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; el siete siguiente, la Décima Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le dio trámite bajo el registro******, y el veintinueve del mismo mes y año, declaró infundado dicho reconocimiento de inocencia9.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil uno, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de la anterior resolución, que en la misma fecha fue admitida a trámite por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal bajo el registro ******. El dieciséis de abril siguiente, se dictó sentencia constitucional en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, bajo la consideración de que la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR