Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 588/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 85/2013),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 172/2013))
Número de expediente588/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 588/2013

recurso de INCONFORMIDAD 588/2013.

Quejoso e INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica.


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

  • Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  • Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Reintegración Social.

  1. ACTO RECLAMADO.

  • El auto de **********, dictado en el expediente número **********.


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por terceros perjudicados a ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de seis de febrero de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********; seguido el trámite del juicio, el once de marzo de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y el quince de abril siguiente, dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso para los efectos siguientes.


  1. Que el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dejara insubsistente el arresto por doce horas impuesto al quejoso, decretado en proveído de **********, dentro de los autos de los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil **********, promovido por ********** y **********.


  1. En su lugar, en caso de estimarlo procedente, emitiera otro debidamente fundado y motivado en los términos precisados.


  1. La concesión otorgada, debía hacerse extensiva a los actos de ejecución que se atribuyen a las autoridades ejecutoras, esto es, al Secretario de Seguridad Pública y al Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, ambos del Distrito Federal.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión, mismo que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y en sesión de ********** lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables, para que en el término de tres días cumplieran el fallo protector.


  1. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de veintiséis de junio de dos mil trece, el Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Técnico en ausencia de la encargada del despacho de la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas, indicó al Juez Federal que al momento de rendir el informe respectivo, el peticionario de amparo no había ingresado al Centro de Sanciones a su cargo, por lo que con ello, daba cumplimiento al fallo protector.


  1. Luego, por oficio ********** de veintiséis de junio de dos mil trece, la Subdirectora de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, informó al Juez de Distrito que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, a través de los oficios ********** y **********, ambos de fecha veintidós de abril de dos mil trece, se hizo del conocimiento al Director General de Inspección Policial y al Subdirector de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Apoyos Oficiales, ambos de dicha dependencia, la sentencia de amparo, para el efecto de que sea respectada en todos y cada uno de sus términos por los elementos policiales adscritos a esa secretaría, remitiendo copia certificadas de tales oficios.


  1. Posteriormente, mediante oficio ********** de veintisiete de junio de dos mil trece, el juez responsable informó al juzgador federal que en cumplimiento al fallo protector, dictó el proveído de esa misma fecha, por el cual dejó sin efecto el arresto por doce horas impuesto al quejoso, decretado en proveído de **********, por lo que insertó el acuerdo respectivo en el oficio de mérito.


  1. Por tanto, por auto de cuatro de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito dio vista a las partes con los oficios y anexos emitidos por las autoridades responsables mencionados líneas arriba, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Una vez fenecido el plazo de vista otorgado a las partes, por acuerdo de veintidós de julio de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Juez de Distrito tuvo por recibido el escrito de inconformidad de la parte quejosa, por lo que de conformidad con el punto Quinto, inciso D), fracción IV, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para los efectos legales correspondientes.


  1. QUINTO. Una vez recibidos los autos en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en acuerdo de presidencia de seis de septiembre de dos mil trece, se declaró carecer de competencia para tramitar el recurso de inconformidad, por lo que remitió el expediente de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de siete de octubre de dos mil trece, su Presidente admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 588/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Juez de Distrito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. Se destaca que este recurso se resuelve dado que a la fecha en que se presentó el recurso aún no se encontraba vigente la modificación a los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, fracción IV; Octavo, fracción I; Noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y Décimo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo General 5/2013, de nueve de septiembre de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó a la parte quejosa por medio de lista el día veintinueve de julio de dos mil trece -foja 274 del cuaderno de amparo-, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente que fue el martes treinta, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del miércoles treinta y uno de julio al martes veinte de agosto de dos mil trece, descontándose los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de agosto todos de dos mil trece, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Juzgado de Distrito el dieciséis de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja diez del expediente del recurso de inconformidad, resulta claro que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR