Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 672/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente672/2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 261/2011)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 193/2011)
Fecha25 Enero 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo en revisión 672/2011

amparo en revisión 672/2011.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 672/2011, relativo al amparo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil once por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 193/2011-1; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. ********** y/o **********, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Autoridades ordenadoras:

1.- Congreso de la Unión integrado por:

a) Cámara de Diputados.

b) Cámara de Senadores.

2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- S. de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.


Autoridad ejecutora:


  • Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De cada una de las autoridades señaladas en el apartado precedente, en el respectivo ámbito de sus facultades, se reclama:


  • La inconstitucionalidad del artículo 1171 del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete al trece de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.

  • El auto de fecha nueve de febrero de dos mil once, mediante el cual se negó a la quejosa la imposición de las medidas cautelares solicitadas a efecto de conservar la materia del primer acto de aplicación del artículo 1171 del Código de Comercio.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y autoridades tercero perjudicadas. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, señaló como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de siete de marzo de dos mil once, determinó desechar de plano la demanda de amparo, al considerar que se actualizaba en forma manifiesta e indudable, la causal de improcedencia contenida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.


En contra de la anterior resolución, la quejosa promovió recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se asignó el número de expediente R.C. 109/2011 (improcedencia), dictándose la resolución correspondiente el catorce de abril de dos mil once, en el sentido de revocar el auto recurrido y ordenar al juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, admitiera a trámite la demanda de amparo interpuesta.


En cumplimiento al anterior proveído, el Juez de Distrito referido, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número P- 193/2011; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados; y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinte de junio de dos mil once, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia respectiva, en el sentido de sobreseer y negar el amparo solicitado1.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión en el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el seis de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite por auto de cuatro de agosto de dos mil once, radicándolo con el número R.2..


La tercera perjudicada **********, se adhirió al recurso de revisión referido, por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil once, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


QUINTO. Sentencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En sesión de primero de septiembre de dos mil once dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en cuanto a los actos reclamados al Presidente Constitucional y Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, determinó que carecía de competencia legal para conocer del problema de constitucionalidad planteado, por lo que ordenó remitir los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


En cumplimiento a la anterior determinación, la Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante oficio número 5513, de siete de septiembre de dos mil once, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, testimonio de la resolución anterior, el expediente 193/2011, tres cuadernos, el original del escrito de expresión de agravios, el original del escrito del recurso de revisión adhesiva y el oficio J-9287.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de doce de septiembre de dos mil once, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que aun cuando este Alto Tribunal tiene competencia originaria para conocer del asunto, conforme al Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, procedía que se devolvieran los autos al Tribunal Colegiado remitente, porque la parte quejosa formula agravios en contra del sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito del conocimiento.


Una vez remitidos los autos respectivos al tribunal colegiado de mérito, dicho órgano jurisdiccional por resolución de catorce de octubre de dos mil once, consideró inoperantes los agravios respectivos, confirmando el sobreseimiento decretado en el asunto y remitiéndolo nuevamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el respectivo estudio de constitucionalidad.


Así, por diverso proveído de presidencia de este Alto Tribunal, de veintiséis de octubre de dos mil once, se asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, así como del recurso de revisión adhesiva planteado; por tanto, ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo turnó el expediente a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SÉPTIMO. Avocamiento del asunto en la Primera Sala. Mediante auto de ocho de noviembre de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, dispuso el avocamiento de la misma para el conocimiento del asunto y designó como ponente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción IV, 84, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo General del Tribunal Pleno 5/1999, Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del diverso Acuerdo Plenario número 5/2001, en virtud de que la materia que reviste corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la oportunidad del recurso de revisión interpuesto por la quejosa así como del recurso de revisión adhesiva respectivo, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, se ocupó de ello, considerando que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los antecedentes que dieron origen al mismo:


  1. ********** (ahora tercero perjudicado), en la vía ordinaria mercantil demandó de **********, el pago de determinadas prestaciones, relacionadas con el Contrato de Distribución de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, cuyo conocimiento correspondió al Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, haciendo valer las excepciones que...

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