Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5512/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-458/2014.))
Número de expediente5512/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5512/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5512/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5512/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, **********, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad responsable:

  • Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México.


Acto reclamado:

  • Sentencia de seis de junio de dos mil trece, dictada en los autos del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, 14, 16 y 20, apartado A, fracción V y apartado B, fracción I, y 21, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, residente en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de doce de agosto de dos mil catorce, ordenando su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de dos de octubre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitados.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 1462 signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado Penal del Segundo Circuito, en cumplimiento al acuerdo de Presidencia de ese órgano jurisdiccional, de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5512/2014, y estimando que el órgano colegiado en la sentencia recurrida interpretó el artículo 20 constitucional, lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable para que, con la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal los autos del toca de apelación **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro designado como Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el viernes diecisiete de octubre de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes veinte de octubre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes veintiuno de octubre al lunes tres de noviembre de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre; así como uno y dos de noviembre; por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el viernes treinta y uno de octubre de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.

Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


B..


  • Los hechos ocurridos el veintiuno de junio de dos mil ocho, consistieron en la privación de la vida de **********, por parte de **********, fueron motivo del inicio y posterior integración de la averiguación previa respectiva, la que en su oportunidad fue consignada por el ministerio público ejerciendo la acción correspondiente en contra de dicho inculpado, razón por la cual, el veintitrés de junio de dos mil ocho, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró como causa **********, fecha en la que también se recabó la declaración preparatoria del indiciado.

  • Prorrogado el plazo constitucional, el veintiséis de junio de dos mil ocho, el A Quo dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de “**********

  • Inconforme, el sentenciado apeló, recurso del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, quien dictó resolución el veintinueve de agosto de dos mil ocho, en el toca penal **********, modificando el primer resolutivo sólo en lo concerniente al nombre del agraviado, pues lo correcto era “**********”.

  • El veinte de marzo de dos mil trece, el Juez penal dictó sentencia condenatoria en contra del ahora quejoso por el delito de homicidio calificado (agravante de ventaja) cometido en agravio de **********, imponiéndole una pena de cincuenta y cinco años de prisión y dos mil ochocientos cincuenta días de multa; se le condenó al pago de la reparación del daño material como pena de orden público por concepto de indemnización por el fallecimiento del pasivo, por ********** a favor del padre del occiso; y la suspensión de derechos políticos y civiles, así como amonestación.

  • Inconforme con lo anterior, el sentenciado apeló y conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del...

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