Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1262/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 966/2014))
Número de expediente1262/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo Directo en Revisión 1262/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1262/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: josé RAMÓN cossío díaz



SECRETARIa: mónica cacho maldonado




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 1262/2015, promovido por el quejoso, **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. ********** demandó de ********** la nulidad del contrato de compraventa que celebraron el 12 de agosto de 2004, respecto de un terreno ubicado en **********; la devolución de $********** que el actor entregó a la demandada como enganche; así como la nulidad del juicio concluido ********** radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del distrito judicial de **********. La demandada reconvino el pago de daños y perjuicios1.



  1. Sentencias de primera y segunda instancia. El 21 de agosto de 2014, una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el juez de primera instancia dictó sentencia en la cual absolvió de la acción y de la reconvención, sin hacer condena en costas2. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veinte de octubre de dos mil catorce por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida3.



  1. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. En contra de la sentencia definitiva, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. En términos generales, el quejoso hizo valer la violación a los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, 14, 16 constitucionales, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, luego de citar el texto del artículo 1°, señaló que se protegen no solamente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, sino también los previstos en tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a la persona la protección más amplia, y que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera progresiva. Enseguida, el quejoso hizo referencia a los antecedentes del juicio natural y luego de indicar que se confirmó la sentencia absolutoria, considera que la responsable no tomó en cuenta que fue hasta el 7 de febrero de 2013, al consultar la gaceta de gobierno, que se enteró de que la casa donde vive su hijo menor de edad, y su madre, estaba siendo rematada en el juicio **********, donde no pudo ser emplazado, y donde todas las notificaciones fueron por lista; asimismo, que sí tiene interés jurídico en lo que reclamó, pues no solamente fue la nulidad del contrato, sino también la nulidad del juicio concluido **********, donde se le condena al pago de $********** pesos y una renta, y donde E.S. embargó el bien donde vive el hijo del actor. Alega también que no pudo defenderse dentro de ese juicio, pues de haber tenido esa oportunidad, la señora E.S. no se habría burlado del órgano jurisdiccional. Argumentos que, dice, la Sala responsable no tomó en cuenta ni fundó ni motivó su resolución. Finalizó con la cita de diversas tesis de tribunales colegiados (cuaderno de amparo **********, fojas 6 a 24).

  2. El tribunal colegiado dictó sentencia el dieciocho de febrero de dos mil quince, donde negó el amparo. El tribunal hizo referencia a lo resuelto por la Sala responsable, en el sentido de que los agravios no combaten las consideraciones del juez de primera instancia, pues éste se apoyó en dos aspectos torales que no fueron combatidos: la cosa juzgada y el hecho de que el actor fue parte del proceso que se ataca de nulo.

  3. Enseguida, se declararon inoperantes las omisiones atribuidas al juez de primera instancia, por no ser la materia del juicio de amparo. Se desestimó el argumento sobre la falta de fundamentación y motivación, ya que la Sala responsable sí expresó razones y el sustento legal para desestimar los agravios de apelación, asimismo, señaló que la garantía de fundamentación y motivación en las sentencias se cumple sin que se invoquen de manera expresa sus fundamentos, según la tesis de Pleno: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS.

  4. Finalmente, el tribunal consideró que los argumentos del quejoso constituyen una reiteración de los expuestos ante la responsable, los cuales ya fueron desestimados por ésta y sin que tales consideraciones sean combatidas en los conceptos de violación, por lo cual se califican de inoperantes.



  1. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el 6 de marzo de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión4. A través del mismo, hizo valer -en resumen- los siguientes agravios:



  1. El recurrente comienza su argumentación con la indicación de textos que dijo transcribir de la sentencia recurrida, en los cuales se dice: que no se demostró que la sentencia reclamada fuera violatoria de los derechos fundamentales del quejoso. Que por razón de técnica se comenzaría por estudiar el concepto de violación donde se alega la violación a los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales, porque de ser fundado alguno, sería innecesario el estudio de los restantes; y acorde con el artículo 1°, corresponde a ese tribunal promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en materia de derechos humanos hay dos fuentes primigenias: los derechos reconocidos por la Constitución, y los previstos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que ambas fuentes son norma suprema y si un mismo derecho está reconocido en ambas, la elección de la norma atenderá al principio pro persona.

  2. El recurrente dice que dicha interpretación constitucional, efectuada por el tribunal colegiado, transgrede el artículo 1° constitucional en relación con el principio pro persona, pues no se aplica en su favor, tomando en cuenta que es un trabajador, con un hijo menor de edad, que fue engañado por ********** que cuenta con antecedentes penales, y ha engañado a otras personas y a los tribunales mediante actos simulados, como el emplazamiento en el juicio **********, y pretende dejarlo sin patrimonio.

  3. Que se debe considerar que la señora E.S. ya disfrutó del dinero entregado por el recurrente en concepto de enganche y mensualidades. En cambio, el quejoso ha tenido detrimento en su patrimonio por todas las demandas que la señora ha tramitado en su contra, sin gozar ni disfrutar del inmueble, pues tenía otra dueña **********, además de que el contrato se hizo en una hoja de cuaderno que no cumple las formalidades de un contrato; sin que se hayan analizado correctamente los conceptos de violación.

  4. No se hizo un estudio sistemático y riguroso de los conceptos de violación, pues sí atacó el principio de cosa juzgada y acreditó su legitimación activa para promover la nulidad de juicio concluido por fraudulento, pues dicha legitimación es una condición de la acción, sin que la contraria hubiera debatido esa condición, por lo cual se viola el debido proceso por parte de la administración de justicia, pues ésta se hace retardada, pues si efectivamente no tuviera legitimación, esto se debió decir desde la presentación de la demanda, desechándola.


Mediante auto de 17 de marzo de 2015, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 1262/2015 y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, el cual se radicó en la Primera Sala5.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso dentro del término legal previsto en la ley de amparo vigente, el cual transcurrió del martes veinticuatro de febrero al lunes nueve de marzo de dos mil quince, siendo que fue presentado el penúltimo día del plazo.

IV. PROCEDENCIA


Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo...

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