Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 771/2010)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 230/2010-3381)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 117/2010)
Número de expediente771/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006

AMPARO EN REVISIÓN 771/2010

AMPARO EN REVISIÓN 771/2010.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: luis ávalos garcía.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos reclamados que se listan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes:--- a) LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- b) LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- c) EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- d) EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- e) EL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal”.


IV. ACTOS RECLAMADOS. a) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:--- i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DÉPOSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.--- ii) La discusión, votación y aprobación DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.--- b) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:--- i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.--- ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.--- c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:--- i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.--- ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.--- d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:--- i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.--- ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2009”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, que registró con el número J.A. 117/2010.


Seguidos los trámites de ley, el doce de abril de dos mil diez la Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional en donde dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el catorce de mayo del mismo año, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo a que este expediente se refiere”.


La sentencia de mérito se apoyó, en lo que interesa, en que se acredita la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no acredita fehacientemente su interés jurídico, al no demostrar que se encontraba en el supuesto de los preceptos impugnados, porque no justificó que los actos o actividades por los que dice estar obligada al pago del impuesto al valor agregado, se realicen en la región fronteriza, ya sea porque en esa región se haga entrega material de los bienes o la prestación del servicio se realice en dicha región.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de catorce de junio de dos mil diez lo admitió a trámite, registrándolo con el número RA. 230/2010-3381, y en sesión de veintitrés de septiembre del mismo año, dictó resolución, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio respecto de los actos reclamados del Presidente de la República, consistentes en la omisión de formular la iniciativa de los decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones legales, entre otras, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, particularmente, los artículos 1, párrafos segundo y tercero, 2, párrafos primero, segundo y tercero, y 5 D, párrafo tercero, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre y siete de diciembre de dos mil nueve, respectivamente, y del ejercicio del derecho de veto contra éstos. Asimismo, por cuanto hace a los actos reclamados del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones legales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, particularmente, el artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero.--- TERCERO. Se declara la incompetencia legal del tribunal, respecto de la constitucionalidad de los artículos 1, párrafos segundo y tercero, y 5-D, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez.--- CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.


QUINTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de cinco de octubre de dos mil...

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